ACUERDO General número 12/2026-AGM del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de catorce de octubre de dos mil veintiséis, que modifica el Acuerdo General número 1/2025 (12ª.), que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2026-AGM DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, QUE MODIFICA EL ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2025 (12ª.), QUE REGULA LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y TURNO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Los artículos 94, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, y 20, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación facultan al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada, equitativa y transparente distribución en el turno de los asuntos entre las Ministras y Ministros.
SEGUNDO. A un año de la implementación de la nueva estructura orgánica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación, resulta necesario adecuar la normativa aplicable, a fin de fortalecer la eficiencia operativa del Tribunal Pleno y propiciar una distribución equilibrada de las cargas de trabajo entre las ponencias, fortaleciendo los principios de transparencia, imparcialidad y certeza en el ejercicio de la función jurisdiccional.
En virtud de lo expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación expide lo siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Se modifican los puntos primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo y noveno, para quedar como sigue:
"PRIMERO. OBJETO. ...
En todos los casos, el turno de asuntos deberá garantizar una distribución equitativa de las cargas de trabajo entre las ponencias, mediante el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas disponibles, y asegurar que la ciudadanía disponga de información clara, oportuna y transparente sobre su distribución.
SEGUNDO. ...
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I.     Presencial. Se recibirán las promociones en forma presencial mediante la ventanilla de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, en un horario de atención de lunes a viernes, de 8 a 24 horas.
II.    ...
III.    ...
IV.   ...
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TERCERO. Procedimiento de recepción y registro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia. ...
Al recibirse la documentación, se registrarán en el sistema electrónico correspondiente, bajo resguardo de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, la fecha y hora de su presentación, el número de copias y anexos recibidos, la existencia de documentos originales y los demás datos relevantes del asunto.
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CUARTO. Acuse de recibo. Al recibir y registrar un escrito inicial o una promoción, el sistema generará un acuse con datos para identificarlo y un código QR u otra herramienta de identificación digital, a través del cual se podrá consultar información actualizada de la secuela procesal de su expediente, desde su recepción hasta su resolución. El uso del código QR o del identificador digital que se utilice es responsabilidad de la persona que entrega la documentación.
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SÉPTIMO. Turno a ponencias. El turno de los asuntos a ponencias se realizará mediante un sistema automatizado y aleatorio, que procure permanentemente una distribución equilibrada por tipo de asunto entre las ponencias. La asignación de turnos a cada ponencia se publicará en los medios electrónicos oficiales.
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I.     ...
II.    ...
III.    ...
IV.   ...
V.    ...
VI.   ...
VII.  ...
VIII.  ...
IX.   ...
X.    ...
XI.   ...
XII.  ...
XIII.  ...
XIV. ...
XV.  ...
XVI. ...
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NOVENO. Compensación de turno. El sistema de turno aleatorio incorporará en el mismo proceso mecanismos de compensación que procuren permanentemente el equilibrio de las cargas de trabajo, por tipo de asunto, entre las ponencias. Los asuntos que deriven de una solicitud de facultad de atracción o una reasunción de competencia, así como de un recurso de reclamación fundado, se turnarán de manera aleatoria entre las Ministras y Ministros integrantes de la mayoría."
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El catorce de octubre de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2026-AGM DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, QUE MODIFICA EL ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2025 (12ª.), QUE REGULA LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y TURNO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el catorce de octubre del año en curso, por unanimidad de votos de las personas ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente la ministra Lenia Batres Guadarrama. Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2026-AGM DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, QUE MODIFICA EL ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2025 (12ª.), QUE REGULA LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y TURNO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación.- Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veintiséis.- Doy fe.- Rúbrica.