ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, da a conocer su Manual de Organización.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DA A CONOCER SU MANUAL DE ORGANIZACIÓN.
CONSIDERANDO
Primero. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. A su vez, el diverso 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Tercero. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Cuarto. El Manual de Organización del Órgano Interno de Control es un instrumento de apoyo para el ejercicio operacional, eficaz y eficiente de las facultades y atribuciones que le otorgan la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entre otros ordenamientos jurídicos.
Quinto. Con la finalidad de brindar certeza jurídica y hacer efectivo el derecho de acceso a la información de las personas que laboran en este Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las que soliciten la intervención de éste en los asuntos de su competencia, resulta necesario dar a conocer, publicar y en su caso, difundir su Manual de Organización para que su contenido sea válido y eficaz.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Difúndase el Manual de Organización del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos y para los efectos del documento en cita.
SEGUNDO. Con el presente Acuerdo el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deja sin efecto el Manual de Organización del Órgano Interno de Control publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2023.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la página institucional de internet e intranet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, así como en su micrositio, a fin de que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, se adopten las medidas administrativas conducentes para los efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El texto íntegro del Manual de Organización del Órgano Interno de Control se encuentra disponible para consulta en los siguientes enlaces electrónicos:
www.dof.gob.mx/2026/CNDH/ManuaOrganizacionOIC.oct2026.pdf
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2026-10/Manual_Organizacion_OIC_2026.pdf
La presente normativa deberá actualizarse de acuerdo con los cambios de carácter operativo que experimente el Órgano Interno de Control, razón por la cual deberán efectuarse revisiones periódicas al funcionamiento del mismo.
SEGUNDO. Infórmese a la Persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo con fundamento en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Atentamente
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el quince de octubre de dos mil veintiséis.- Titular del Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 581556)