Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
"EDICTO"
En los autos del procedimiento ordinario laboral 162/2025, promovido por FRANCISCO ALARCÓN HERNÁNDEZ, contra el OSADIA MINERALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, y otros, se ORDENA EMPLAZAR a los demandados Francisco Javier Barbara Salazar, Francisco Javier Barbara Catala, José Bernardo Barbara Catala, Sindicato de Trabajadores Obreros y Campesinos Empleados de Empresas y Establecimientos Diversos, Similares y Conexos del Estado de Morelos, Triturados No Metálicos de Morelos, Sociedad Anónima de Capital Variable y MINA CALERA CHICA, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a Francisco Javier Barbara Salazar, Francisco Javier Barbara Catala, José Bernardo Barbara Catala, Sindicato de Trabajadores Obreros y Campesinos Empleados de Empresas y Establecimientos Diversos, Similares y Conexos del Estado de Morelos, Triturados No Metálicos de Morelos, Sociedad Anónima de Capital Variable y MINA CALERA CHICA, por conducto de quien legalmente lo represente, que cuenta con un término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos para dar contestación a la demanda, oponer excepciones, objetar las pruebas de su contrario y ofrecer pruebas a su favor. Apercibido que, de no dar contestación en el plazo establecido, se tendrán por admitidas las pretensiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley. Asimismo, deberá señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibido que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a dos de septiembre de dos mil veintiséis.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 580995)