ACUERDO por el que se delega en las Direcciones de Área, adscritas a las Direcciones Generales de la Unidad de Gestión Industrial y de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el ejercicio de las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

Andrea González Hernández, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, primer párrafo, 16, último párrafo, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 27, 31 fracciones I, II, VIII y último párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 3, inciso B, fracción IV y último párrafo, 9, fracciones, XXIII, XXV y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero, y 49, fracción IX, de Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, XXXV y XLVII y último párrafo, 4o., fracciones IV, V, VI, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX,XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, 12, 13, 14, 17, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio establece como mandato al Congreso de la Unión la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos.
SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Ley de la Agencia), en la cual se establece que la Agencia estará a cargo de la persona Titular de la Dirección Ejecutiva y contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interior.
TERCERO. Que el artículo 31, último párrafo de la Ley de la Agencia señala que la persona Titular de la Dirección Ejecutiva podrá delegar la representación legal de la Agencia y sus facultades en favor de las personas servidoras públicas previstas en el Reglamento Interior respectivo, con excepción de la prevista en la fracción IV del mismo artículo, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Reglamento Interior), en el que se señala que la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, a quien originalmente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de este órgano desconcentrado, para lo cual podrá ejercer de manera directa las atribuciones que el Reglamento Interior citado confiere a sus unidades administrativas.
QUINTO. Que en términos del artículo 3o., fracciones I y XXXV del Reglamento Interior, el Director Ejecutivo de la Agencia tiene la facultad de dirigir y administrar este órgano, así como para delegar dichas facultades en favor de los servidores públicos de su adscripción, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Que de conformidad con el artículo 4o. del Reglamento Interior, la Agencia contará con diversas unidades administrativas para el despacho de sus asuntos, entre las que se encuentran:
·  Unidad de Gestión Industrial.
·  Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial.
·  Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial.
·  Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales.
·  Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos.
·  Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres.
·  Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento.
·  Dirección General de Gestión de Procesos Industriales.
·  Dirección General de Gestión de Operación Integral.
·  Dirección General de Gestión Comercial.
·  Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales.
·  Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos.
·  Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres.
·  Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento.
·  Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Procesos Industriales.
·  Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral.
·  Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial.
SÉPTIMO. Que mediante el ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016, se delegó en el Jefe de la Unidad de Gestión Industrial las atribuciones específicas señaladas en el artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y XXII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y en el Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial las atribuciones específicas señaladas en el artículo 14, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
OCTAVO. Que mediante el ACUERDO por el que se delega en las Direcciones Generales de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales; de Gestión de Transporte y Almacenamiento; y de Gestión Comercial, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de marzo de 2017, se delegó en las Direcciones Generales de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales; de Gestión de Transporte y Almacenamiento; y de Gestión Comercial; la facultad para resolver las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, atento a lo dispuesto en los artículos 5o., fracción XVIII y 7o., fracción VII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
NOVENO. Que mediante el ACUERDO por el que se delega en las Direcciones Generales de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales; de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos; de Gestión de Transporte y Almacenamiento; y de Gestión Comercial, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017, se delegó en las Direcciones Generales de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales; Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos; de Gestión de Transporte y Almacenamiento; y de Gestión Comercial; la facultad para resolver las autorizaciones del Sistema de Administración de Seguridad industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, referida en el artículo 5o., fracción XVII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
DÉCIMO. Que mediante el ACUERDO por el que se delega en la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017, se delegó en la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales la facultad para resolver las autorizaciones del Sistema de Administración de Seguridad industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, referida en el artículo 5o., fracción XVII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como la facultad para resolver las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, en relación con los artículos 5o., fracción XVIII y 7o., fracción VII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
DÉCIMO PRIMERO. Que mediante el ACUERDO por el que se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2025, se delegó en la Dirección General de Gestión de Operación Integral adscrita a la Unidad de Gestión Industrial la facultad para expedir, modificar, suspender, revocar o anular, total o parcialmente los certificados de cumplimiento de los Regulados, relativos a los programas de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con base en el principio de autogestión, a que se refieren los artículos 25 fracción XVIII, 26 fracción XVIII, 27, fracción XVIII, 28, fracción XVIII, 29, fracción XVIII, y 37, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
DÉCIMO SEGUNDO. Que con el propósito de implementar acciones que permitan contribuir a la eficiencia de la operación organizacional en el ámbito administrativo de los asuntos que corresponden a las Direcciones Generales adscritas a la Unidad de Gestión Industrial y de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se delega en las personas Titulares de las Direcciones de Área, adscritas a la Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos, respecto a los asuntos a su cargo, el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones VIII, IX, X, XII y XIV, de los artículos 25, 26 y 27, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
SEGUNDO. Se delega en las personas Titulares de las Direcciones de Área, adscritas a la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, respecto a los asuntos a su cargo, el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones VIII, IX, X, XII y XIV de los artículos 28 y 29, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
TERCERO. Se delega en las personas Titulares de las Direcciones de Área, adscritas a la Dirección General de Gestión Comercial, respecto a los asuntos a su cargo, el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 37, fracciones XI, XII, XIII, XV, y XVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
CUARTO. Se delega en las personas Titulares de las Direcciones de Área, adscritas a la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, respecto de los asuntos a su cargo, el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 38, fracción XV, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
QUINTO. Se delega en las personas Titulares de las Direcciones de Área adscritas a las Direcciones Generales de la Unidad de Gestión Industrial, respecto de los asuntos a su cargo, precisados en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y en los acuerdos delegatorios señalados en los CONSIDERANDO SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 18, fracciones III, IV, X, XI, XVI y XIX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
SEXTO. Se delega en las personas Titulares de las Direcciones de Área adscritas a las Direcciones Generales de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, respecto de los asuntos a su cargo, precisados en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y en el acuerdo delegatorio señalado en el CONSIDERANDO SÉPTIMO, el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 18, fracciones IV, X, XI y XIX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
SÉPTMO. El ejercicio de las facultades que se delegan deberá ejercerse de manera directa e indelegable, bajo la estricta responsabilidad de las personas titulares de las Direcciones de Área señaladas en el presente Acuerdo y observando los principios establecidos en el artículo 2o. de la Ley de la Agencia.
OCTAVO. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio directo de las facultades a que se refiere este Acuerdo por las personas servidoras públicas titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Unidad de Gestión Industrial y a la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica.