CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo IMASA, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PSL-0001/2022.

CIRCULAR SABG/420/OICCONAGUA/AR/312/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS Y A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO IMASA, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 18, 26, fracción XIII, y 37, fracciones XL y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Cuarto y Quinto Transitorios del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", difundido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024; 13, 77, 78, fracción IV, y 79, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Noveno Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 272, fracción II, y 273 de su Reglamento; 1, 2, 3, 56, 72, 73, 74 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable conforme al artículo 79, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 4, 69, fracción III, 72, fracciones II a V, 75, fracción XII, Cuarto y Sexto Transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024, reformado mediante publicación en idéntico órgano difusor el 21 de marzo de 2025, y Segundo Transitorio de la reforma del 21 de marzo de 2025; 3, inciso B, fracción III, y 83 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; así como, 1, fracción LVI, y 4, fracción LVI, del "ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades", publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, reformado mediante publicaciones en el propio órgano difusor los días 28 de abril y 11 de julio, ambos de 2025, así como el 15 de junio de 2026; atento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la Resolución de seis de octubre de dos mil veintiséis, dictada en el procedimiento administrativo de imposición de sanciones a licitantes, proveedores y/o contratistas PSL-0001/2022, mediante la cual se impusieron a la persona moral Grupo IMASA, S.A. de C.V., las sanciones consistentes en INHABILITACIÓN para participar, por sí o por interpósita persona, en procedimientos de contratación, presentar propuestas y celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con las Entidades Federativas y Municipios cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de 3 (TRES) MESES; además de la multa descrita en el resolutivo TERCERO del propio fallo.
Lo anterior, en cumplimiento a la sentencia de quince de mayo de dos mil veintiséis, emitida por la Segunda Sala Regional en Puebla (antes de Oriente) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo 1162/23-12-02-5, misma que, a su vez, se pronunció en observancia al fallo protector de veintiséis de marzo del año en curso, pronunciado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en los autos del juicio de amparo directo D.A. 29/2024; ambos medios de defensa promovidos por Grupo IMASA, S.A. de C.V.
En la aludida sentencia de quince de mayo de dos mil veintiséis, se declaró la nulidad de la resolución de siete de abril de dos mil veintitrés, recaída al procedimiento administrativo de imposición de sanciones a licitantes, proveedores y/o contratistas, con clave alfanumérica PSL-0001/2022, por la que la Titularidad del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, impuso a Grupo IMASA, S.A. de C.V., las medidas sancionatorias consistentes en multa e INHABILITACIÓN por 1 (UN AÑO).
Ello, para el efecto de que, en su lugar, se emitiera otra resolución, sólo en lo relativo a dicha persona moral, en la que se le impusieran las sanciones mínimas previstas en los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con el Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo QUINTO de la Resolución de seis de octubre de dos mil veintiséis, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, que se interconecta con la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada "Compras MX", deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la empresa Grupo IMASA, S.A. de C.V., actuando en forma directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) MESES.
Ahora bien, tal como se hizo constar en el resolutivo CUARTO de la resolución de seis de octubre de dos mil veintiséis, el plazo de 3 (tres) meses de inhabilitación ya se cumplió, con motivo de la ejecución de la diversa inhabilitación por 1 (un) año, impuesta en la resolución de siete de abril de dos mil veintitrés, declarada nula.
Sin embargo, la inhabilitación subsistirá, pese a la conclusión del período respectivo, mientras no se acredite de manera fehaciente el pago de la multa impuesta en la resolución de seis de octubre de dos mil veintiséis, para lo cual deberá presentarse ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio de dicho pago, a fin de que se elimine el registro de la sanción en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, de conformidad con el artículo 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la fecha de los hechos, de conformidad con el Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; en relación con el primer párrafo del artículo 271 de su Reglamento.
En tal orden de ideas, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa Grupo IMASA, S.A. de C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en la presente Circular cuando las obras públicas o servicios relacionados con las mismas, se contraten con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Poder Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2026.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, Lic. Aldo Torres Elizarrarás.- Rúbrica.