ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos con motivo del segundo periodo vacacional de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Con fundamento en los artículos 26, apartado B, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 76, último párrafo, y 91, párrafos primero y segundo, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 58, 59 y 60, fracciones I, V y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; así como 4 y 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y que la persona titular está facultada para administrar los recursos humanos de su adscripción, conforme a lo previsto en el artículo 91, párrafos primero y segundo, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y artículos 58, 59 y 60, fracciones I, V y XXIX, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Que el 15 de octubre de 2026 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 12ª/IV/2026, aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su Décima Segunda sesión, celebrada el 5 de octubre de 2026, por el que determinó el segundo periodo vacacional correspondiente a dicho ejercicio para el personal con plaza presupuestaria permanente de base y de confianza (mando, enlace y operativo) del Instituto, que tenga más de seis meses consecutivos de servicios y que cuente con derecho a vacaciones, conforme a las necesidades del servicio y previa autorización de la persona superior jerárquica, durante el periodo del 21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027, inclusive.
Que los días del periodo señalado se consideran inhábiles, por lo que, durante el mismo, no correrán plazos ni vencerán términos legales.
Que, con el propósito de continuar con el trámite de las inconformidades previstas en la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deberán establecerse guardias que preferentemente estarán a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar vacaciones.
Que, en virtud de lo anterior, y toda vez que el personal que labora en el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía que tenga derecho a vacaciones podrá disfrutar del segundo periodo vacacional de 2026 comprendido del 21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027, inclusive, así como que resulta necesario prever lo conducente para la atención de las inconformidades señaladas en el considerando anterior, es que la persona titular del Órgano Interno de Control tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - El presente Acuerdo tendrá efectos respecto de los asuntos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
SEGUNDO. - Por las consideraciones señaladas en este Acuerdo, durante el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027, inclusive, se suspenden los plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos aplicables a los procedimientos que el Órgano Interno de Control desarrolla en ejercicio de sus facultades; en consecuencia, los días respectivos se considerarán inhábiles y dichos plazos y términos no correrán ni vencerán.
Los mecanismos para la presentación de peticiones ciudadanas con que cuenta el Órgano Interno de Control seguirán habilitados para su captación, así como los correspondientes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, con excepción de la atención telefónica. Las peticiones o promociones presentadas durante dicho periodo se entenderán recibidas el primer día hábil siguiente.
Queda exceptuada de la suspensión de plazos la tramitación de las inconformidades previstas en la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Para tal efecto, deberán establecerse guardias que, preferentemente, estarán a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar de vacaciones.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de octubre de 2026.- El presente Acuerdo fue emitido por el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por conducto de la persona titular, Ángel José Trinidad Zaldívar.- Rúbrica.