Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL BIEN CONSISTENTE EN LA EMBARCACIÓN MENOR TIPO GO-FAST, COLOR GRIS OSCURO, CON MEDIDAS APROXIMADAS DE ESLORA DE 10 METROS, MANGA 2 METROS, CON 3 MOTORES FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA DE 200 HP Y UN MOTOR FUERA DE SERVICIO, TAMBIEN IDENTIFICADO COMO EMBARCACIÓN MENOR SIN CUBIERTA, VISIBLEMENTE MODIFICADA DE SU FRANCOBORDO (ALTURA) CON CASCO COLOR GRIS EN SU INTERIOR Y EXTERIOR, SIN DATOS DE MATRÍCULA O NOMBRE VISIBLE, CON CINCO BANCADAS, DE 9.40 METROS DE ESLORA, 3.12 METROS DE MANGA Y 1.45 METROS DE PUNTUAL, CONTROL DE MANDOS, CUENTA CON TRES MOTORES FUERA DE BORDA YAMAHA DE 200 CABALLOS DE FUERZA CADA UNO, SIN NÚMERO DE SERIE VISIBLE.
En auto de 11 de septiembre de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 37/2026, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra los demandados a Carlos Cortez Cevallos, Carlos Cortés Valdez y Martín Ismael Vázquez Ruíz y/o Martín Ismael Vásquez Ruíz; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de la referida embarcación de la cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, misma que se encuentra vinculada con el hecho ilícito de posesión ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburo; el cual se encuentra asegurado por la fiscal Federal investigadora, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante.
Ciudad de México 11 de septiembre de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 001155)