ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción VI y 31 fracciones XXIX, XXX y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, 11, 41, 42, 78, 79, 80, 82, y 101, fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales; 9, fracción VI de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 19, fracción XIV y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 22 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 3, 43 y 49 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal; 1, 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 4, fracción I, inciso a) y 6, fracciones I, XXIX y XLVII, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y 23, 170, 171, 172, 173 y 174 de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual contribuye en la administración, valuación, uso y aprovechamiento eficiente de los inmuebles federales a fin de garantizar las condiciones de cooperación y compromiso necesarias para el desarrollo de infraestructura.
Que dentro de sus objetivos se encuentra fortalecer la seguridad y protección de la situación física, jurídica y administrativa del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal; promover el aprovechamiento y preservación de este, así como impulsar la actualización y armonización del marco normativo aplicable a los bienes nacionales.
Que los muebles e inmuebles federales y sus anexidades utilizados para fines religiosos, son aquéllos nacionalizados a los que se refiere el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que respecto de los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos, le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, resolver administrativamente todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y deslinde de los inmuebles, así como sobre los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas y los responsables de los templos respecto de la administración, cuidado y vigilancia de dichos bienes.
Que el artículo 2, fracciones VIII y IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos señala la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno para garantizar los objetivos de dicha Ley y se establecen las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias.
Que el artículo 6, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que, para el cumplimiento de los objetivos de esa Ley, los sujetos obligados regirán su actuación en apego a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales, publicidad, transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio, centralidad en la persona, participación ciudadana, utilidad social, ciberseguridad, neutralidad tecnológica, innovación, usabilidad, automatización, soberanía tecnológica, compartición de la innovación, accesibilidad, multicanalidad, centralidad de la asesoría y descentralización de la respuesta, no rechazo y canalización obligatoria y gratuidad en la atención.
Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias.
Que los trámites y servicios podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y que acorde con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios.
Por lo anterior, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al público en general y contribuir a promover la simplificación administrativa de los trámites y servicios que ofrece este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Se actualiza la denominación de los siguientes trámites:
| No. | Homoclave del trámite | Denominación del trámite antes | Denominación del trámite actualizada |
| 1 | INDAABIN-00-004 | Solicitar ante las autoridades tributarias correspondientes, la exención del impuesto predial de Inmuebles de Propiedad Federal en Uso de Asociaciones Religiosas. | Solicitud de designación de personas autorizadas para requerir la exención del impuesto predial de Inmuebles de Propiedad Federal en Uso de Asociaciones Religiosas ante las autoridades tributarias correspondientes. |
| 2 | INDAABIN-00-006 | Expedición de Certificados de Derechos de Uso a Asociaciones Religiosas. | Expedición o Actualización de Certificados de Derechos de Uso a Asociaciones Religiosas. |
ARTÍCULO SEGUNDO. Se elimina la obligación de presentar de manera física, en lo que corresponda, los siguientes requisitos; no obstante, la información indispensable contenida en los formatos físicos o formularios electrónicos se deberá requisitar para la debida sustanciación de los trámites.
| No. | Homoclave | Nombre del trámite | Requisitos eliminados |
| 1 | INDAABIN-00-004 | Solicitud de designación de personas autorizadas para requerir la exención del impuesto predial de Inmuebles de Propiedad Federal en Uso de Asociaciones Religiosas ante las autoridades tributarias correspondientes. | 1. Oficio de solicitud. 2. Folio Real Federal del Inmueble. 3. Cédula del inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. 4. Título de propiedad del inmueble. 5. Boleta predial del inmueble o requerimiento de pago de impuesto predial. |
| 2 | INDAABIN-00-005 | Informe por el Depósito de cenizas y/o restos humanos áridos en inmuebles de Propiedad Federal en uso religioso. | 1. Escrito libre de solicitud o petición. 2. Título de uso del nicho. 3. Acta o certificado de defunción. |
| 3 | INDAABIN-00-006 | Expedición o Actualización de Certificados de Derechos de Uso a Asociaciones Religiosas. | 1. Registro Constitutivo de la Asociación Religiosa. 2. Oficio de solicitud. 3. Título de propiedad a favor del Gobierno Federal. 4. Constancia de manifestación de Propiedad de la Nación emitida por la Secretaría de Gobernación. |
| 4 | INDAABIN-01-001 | Solicitud de inscripción, cancelación o rectificación de títulos y documentos en el Registro Público de la Propiedad Federal. | 1. Escrito Libre de solicitud. |
ARTÍCULO TERCERO. Derivado de la reducción a la carga regulatoria, se implementan acciones de simplificación administrativa para los trámites que se listan a continuación, para quedar de la siguiente manera:
| No. | Homoclave | Nombre del trámite | Requisitos solicitados |
| 1 | INDAABIN-00-004 | Solicitud de designación de personas autorizadas para requerir la exención del impuesto predial de Inmuebles de Propiedad Federal en Uso de Asociaciones Religiosas ante las autoridades tributarias correspondientes. | 1. Formato de solicitud FF-INDAABIN-00-004. |
| 2 | INDAABIN-00-005 | Informe por el Depósito de cenizas y/o restos humanos áridos en inmuebles de Propiedad Federal de uso religioso. | 1. Formulario electrónico o formato de solicitud FF-INDAABIN-00-005. 2. Comprobantes de pago. |
| 3 | INDAABIN-00-006 | Expedición o Actualización de Certificados de Derechos de Uso a Asociaciones Religiosas. | 1. Formato de solicitud FF-INDAABIN-00-006. |
| 4 | INDAABIN-01-001 | Solicitud de inscripción, cancelación o rectificación de títulos y documentos en el Registro Público de la Propiedad Federal. | 1. Formulario electrónico o formato de solicitud FF-INDAABIN-01-001. 2. Título o documento en el que conste la inscripción, cancelación o rectificación que corresponda. En el caso de que el trámite sea solicitado por particulares, adicionalmente deberá presentar: 3. Comprobante de pago de derechos. |
ARTÍCULO CUARTO. Se reducen los plazos máximos de respuesta de los siguientes trámites y servicios:
| No. | Homoclave | Nombre del trámite | Plazo antes de la simplificación | Plazo máximo para resolver el trámite |
| 1 | INDAABIN-00-004 | Solicitud de designación de personas autorizadas para requerir la exención del impuesto predial de Inmuebles de Propiedad Federal en Uso de Asociaciones Religiosas ante las autoridades tributarias correspondientes. | 90 días naturales | 80 días naturales |
| 2 | INDAABIN-00-005 | Informe por el Depósito de cenizas y/o restos humanos áridos en inmuebles de Propiedad Federal de uso religioso. | 90 días naturales | 40 días hábiles |
| 3 | INDAABIN-00-006 | Expedición o Actualización de Certificados de Derechos de Uso a Asociaciones Religiosas. | 45 días hábiles | 35 días hábiles |
ARTÍCULO QUINTO. Se establecen los Formatos de Solicitud para los trámites derivados de la simplificación, mejora y eliminación de requisitos contenidos en el presente acuerdo, mismos que se integran como a continuación se indica:
| No | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Homoclave del formato de solicitud | Número de Anexo |
| 1 | INDAABIN-00-004 | Solicitud de designación de personas autorizadas para requerir la exención del impuesto predial de Inmuebles de Propiedad Federal en Uso de Asociaciones Religiosas ante las autoridades tributarias correspondientes. | FF-INDAABIN-00-004 | Anexo I |
| 2 | INDAABIN-00-005 | Informe por el Depósito de cenizas y/o restos humanos áridos en Inmuebles de Propiedad Federal en uso religioso. | FF-INDAABIN-00-005 | Anexo II |
| 3 | INDAABIN-00-006 | Expedición o Actualización de Certificados de Derechos de Uso a Asociaciones Religiosas. | FF-INDAABIN-00-006 | Anexo III |
| 4 | INDAABIN-01-001 | Solicitud de inscripción, cancelación o rectificación de títulos y documentos en el Registro Público de la Propiedad Federal. | FF-INDAABIN-01-001 | Anexo IV |
ARTÍCULO SEXTO. Se elimina dentro de la herramienta denominada Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios el trámite con homoclave INDAABIN-04-003 denominado "Reconsideración del Servicio Valuatorio".
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se resolverán conforme a la normatividad aplicable vigente al momento de su presentación.
TERCERO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación o copias simples que obren en sus archivos físicos o electrónicos.
CUARTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales realizará las acciones para llevar a cabo las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos de carácter administrativo vinculados al presente Acuerdo, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de su publicación, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a los 26 días del mes de octubre de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.