ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y se incorporan a la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua los que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo octavo, 25, último párrafo y 27, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., párrafo primero, fracción I, 17, 18, 26 primer párrafo, fracción VIII y 32 Bis, fracciones II, III, XXIV, XXVI, XXXIX y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 8, 9 fracciones IX, XII y XIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, 4, 9 párrafos tercero letra a., quinto fracciones I, VI, XVII, XX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y LIV, 9 BIS 1 primer párrafo, inciso b), 12, fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 3, párrafo primero, apartado B, fracción III, 4, 47, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 14, fracciones I y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13 primer párrafo, fracciones I, II, VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará este derecho;
Que el último párrafo del artículo 25 de la CPEUM establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que el artículo 27, párrafos quinto y sexto, de la CPEUM establece que las aguas son propiedad de la Nación, quien tiene el dominio inalienable e imprescriptible, por lo que la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, reglamentaria del artículo 25 de la CPEUM, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno y que sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación;
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece cuatro modelos nacionales: 1) Modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, cuyo objetivo es eliminar costos burocráticos; 2) Modelo nacional para la digitalización, cuya finalidad es eliminar la discrecionalidad, arbitrariedad y espacios de corrupción, así como facilitar y agilizar la solicitud y resolución de trámites y servicios; 3) Modelo nacional de homologación de trámites y servicios que tiene por objeto simplificar, estandarizar y homologar los trámites y servicios, sus requisitos, tiempos de resolución y procesos en los tres órdenes de gobierno, compartición de soluciones tecnológicas y desarrollo de capacidades públicas, y 4) Modelo nacional de atención ciudadana, cuyo propósito es estandarizar la atención de solicitudes, orientación, asesoría o acompañamiento en trámites y servicios, en los que se basa la simplificación y digitalización de trámites burocráticos;
Que de conformidad con el artículo 24, fracciones I, II, IV y V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados, en su respectivo ámbito de competencia y publicados en el medio de difusión correspondiente, con el objeto de habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, así como implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 4, párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en su Eje Transversal 2, Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, el Objetivo T2.1, consistente en incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno como parte de la política de mejora regulatoria, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, en su Estrategia 3.2 Fomentar el uso sustentable del agua en los sectores consumidores, a fin de reducir la presión hídrica sobre las fuentes de abastecimiento y garantizar su disponibilidad, establece en su Línea de acción 3.2.4. Revisar y ordenar las concesiones de agua para controlar las extracciones superficial y subterránea, a fin de evitar el sobreconcesionamiento y acaparamiento en beneficio de las zonas y poblaciones con mayor necesidad de agua;
Que, el Programa Nacional Hídrico 2026-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2026, establece en su numeral 6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la gobernanza del agua mediante el mejoramiento del marco normativo, la supervisión del cumplimiento de concesiones y la eficiencia administrativa, en beneficio de la población, que se atenderán trámites rezagados de administraciones pasadas y se contará con una nueva plataforma digital para simplificar y digitalizar los trámites de concesiones y asignaciones de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con el fin de mejorar la atención a la ciudadanía y la transparencia; de igual forma, la Estrategia 1.2 dispone en la Línea de acción 1.2.2, que la Comisión Nacional del Agua en coordinación con su cabeza de sector debe dar mayores facilidades a las personas usuarias de aguas nacionales, a través de la simplificación de trámites y de la disminución de requisitos y tiempos de respuesta;
Que la Comisión Nacional del Agua es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
Que como parte de los cien compromisos anunciados por la Titular del Ejecutivo Federal el primero de octubre de 2024, se estableció como prioridad el Programa de ordenamiento de concesiones, a fin de evitar la sobreexplotación y el acaparamiento, para lo cual la Comisión Nacional del Agua ha implementado diversas estrategias, entre ellas, la revisión de los registros físicos y electrónicos concernientes a cada uno de los títulos de concesión, asignación y permisos, con la finalidad de conformar una base de datos que permita una gestión eficiente y transparente de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes para dotar de certeza jurídica a las personas usuarias;
Que la Comisión Nacional del Agua gestiona diversos trámites y servicios que en su momento fueron inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios;
Que como parte de los esfuerzos realizados para implementar tecnologías de la información y comunicaciones en la presentación y atención de trámites en la Comisión Nacional del Agua, el 6 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua; modificado mediante el ACUERDO que reforma el diverso mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de Administración del Agua, publicado el 6 de marzo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 1 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua, el cual tiene como objeto establecer el sistema de trámites electrónicos Conagu@-Digital como el medio a través del cual la Comisión Nacional del Agua recibe, atiende y resuelve los trámites que en dicho acuerdo se indican;
Que el 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad emitido por la Titular del Ejecutivo Federal, en cuyo numeral 7 de la parte considerativa refiere que el derecho al agua constituye una prerrogativa fundamental de todas las personas, por lo cual los tres órdenes de gobierno del Estado Mexicano tienen el deber de asumir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas adecuadas para garantizar ese derecho de conformidad con los principios establecidos en el artículo 1o., párrafo tercero de la CPEUM;
Que los numerales 5 y 6 del punto primero del ACUERDO Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad establecen que el Gobierno Federal, los Gobiernos de las 32 Entidades Federativas, municipios, demarcaciones territoriales, los representantes de los sectores agrícolas, pecuario e industrial, social y académico acuerdan adoptar e implementar acciones, desde el ámbito de sus competencias, para la gestión eficaz, ordenada y sustentable en materia de concesiones, así como para desarrollar programas de digitalización y simplificación de trámites de concesión, asignación y permisos a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales;
Que el 6 de febrero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la implementación y operación de Llave MX, los cuales tienen la finalidad de regular la implementación del mecanismo de autenticación digital "Llave MX" y sus factores de verificación para que las personas físicas o morales puedan gestionar trámites, servicios y programas sociales a través de los canales digitales habilitados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el 26 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua y acciones de simplificación para los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales y CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, que se realizan ante la Comisión Nacional del Agua, en cuyo artículo Quinto Transitorio se establece que la Comisión Nacional del Agua dará a conocer al público en general los trámites que se habiliten posteriormente en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Gobierno Federal ha emitido diversos instrumentos que han concedido facilidades administrativas para regularizar los títulos de concesión y asignación otorgados a los usuarios de aguas nacionales, que no solicitaron su prórroga dentro del plazo que establece la Ley de Aguas Nacionales, siendo los últimos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas: 4 de febrero de 2002; 27 de febrero de 2008; 7 de abril de 2014; 17 de mayo de 2016; 23 de marzo de 2018; 1 de julio de 2019; 14 de marzo de 2023 y 28 de octubre de 2025, actualmente se encuentran algunas solicitudes pendientes de sustanciar, resolver, inscribir y notificar, por lo que es necesario implementar acciones para ocupar medios electrónicos como la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, para dicho fin;
Que el 11 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide la Ley General de Aguas y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a través del cual se incorporaron diversas disposiciones que transforman el régimen jurídico del agua, para devolver la rectoría de los recursos hídricos a la nación, con modificaciones que contemplan entre otras, la eliminación de las transmisiones de títulos de concesión entre particulares, lo que conlleva una reingeniería en los trámites y servicios que proporciona la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo Sexto Transitorio del Decreto mencionado en el párrafo anterior ordena que la Conagua debe implementar programas de regularización de títulos de concesión y asignación, mediante procedimientos simplificados, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
Que el 15 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen acciones para la primera etapa de regularización para los títulos de concesión y asignación que se indican, el cual tiene por objeto diseñar, implementar y ejecutar medidas adicionales, de carácter temporal, para llevar a cabo acciones de regularización, correspondientes a la primera etapa, respecto de títulos de concesión y asignación de aguas nacionales que se especifican en el mismo, derivado del cual se estableció el trámite /PR Programa de regularización de títulos de concesión, con una vigencia de un año a partir de la fecha de publicación del referido Acuerdo;
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y SE INCORPORAN A LA VENTANILLA
DIGITAL ÚNICA DE TRÁMITES DEL AGUA LOS QUE SE INDICAN
Artículo 1. Se implementan las acciones de simplificación del trámite CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales, por el o los puntos de descarga requerido(s), para su presentación se observará lo siguiente:
| Homoclave del trámite | Trámite | Requisitos documentales |
| CONAGUA-01-001 | Permiso de descarga de aguas residuales. | Informe de resultados de muestreo y análisis antes de ingresar al sistema de tratamiento y a la salida de la planta de tratamiento, una vez que se está generando la descarga. |
| Acta constitutiva. |
| Memoria Técnica, la cual debe contener: 1. Proceso generador de la descarga de aguas residuales. 2. Balance hidráulico. 3. Tren de tratamiento de las aguas residuales. 4. Porcentaje de las aguas residuales reutilizadas. |
| Medidas de reúso del agua. |
Artículo 2. En la presentación de la solicitud del trámite CONAGUA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua, se observará lo siguiente:
| Homoclave del trámite | Trámite | Requisitos documentales |
| CONAGUA-01-006 | Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua. | Autorización de Impacto Ambiental o exención de Autorización de Impacto Ambiental. |
| Levantamiento topográfico georreferenciado, en formato .dwg el cual debe contener: · Nube de puntos. · Triangulación. · Curvas de nivel. · Modelo Digital de Elevación. |
| Informe hidrológico y modelos ejecutables con sus extensiones. |
| Informe hidráulico y modelos ejecutables con sus extensiones. |
| Programa de ejecución, en caso de que se pretenda realizar obras. |
| Memoria técnica en caso de obras, en formato: .docx o .pdf. |
| Acreditación de la propiedad, en caso de ser colindante con la zona de que se trate. En caso contrario autorización para servidumbre. |
| Permiso de descarga y/o solicitud de permiso de descarga, en caso de que se pretenda descargar aguas residuales. |
Con la finalidad de coadyuvar con la Comisión Nacional del Agua en los trabajos para la delimitación o demarcación de la zona federal en el área solicitada en concesión, las personas solicitantes podrán acompañar los siguientes elementos técnicos:
| Elemento técnico | Extensiones del nombre de archivo del programa informático en que se generó el elemento técnico |
| Planos de delimitación de zona federal. | .dwg .pdf. .dxf. |
El archivo correspondiente podrá ingresarse a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua o en medios de almacenamiento digital (USB o disco duro externo) que deberán exhibir en el Centro Integral de Servicios que corresponda.
Artículo 3. Se implementan acciones de simplificación del trámite /PR Programa de regularización de títulos de concesión, conforme a lo siguiente:
| Homoclave del trámite | Trámite | Requisitos documentales |
| /PR | Programa de regularización de títulos de concesión. | En las solicitudes de regularización de títulos de concesión pertenecientes a Distritos de Riego o Unidades de Riego se deberá adjuntar: · Decreto o Acuerdo Presidencial de creación del Distrito de Riego. · Padrón de usuarios de la Unidad de Riego registrado en la Comisión Nacional del Agua. |
| En las solicitudes de regularización de títulos de concesión pertenecientes a Ejidos, se deberá adjuntar: · Documento de creación del Ejido, inscrito ante el Registro Agrario Nacional. |
| Documento que acredite la operación de la obra, para llevar a cabo la explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales debidamente equipada y funcionando durante los últimos dos años. |
| Documento que acredite la instalación y operación del medidor o sistema de medición. |
| Acreditar de los volúmenes extraídos de los últimos dos años del aprovechamiento a regularizar. |
| Pago de derechos correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales. |
Artículo 4. Se habilitan para su presentación en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua los siguientes trámites:
I. CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales.
II. CONAGUA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua.
III. /PR Programa de regularización de títulos de concesión.
La presentación de los mismos se realizará mediante el formulario digital que corresponde a cada trámite, el cuál será debidamente requisitado por la persona solicitante.
Artículo 5. Para la presentación de cualquiera de los trámites a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo, la persona solicitante deberá firmar su solicitud mediante Firma Electrónica Avanzada.
Para las solicitudes relacionadas con uso agrícola, pecuario, acuacultura y sus combinaciones, presentadas por personas físicas, ejidos, distritos y unidades de riego, las personas usuarias podrán optar por firmar de manera autógrafa en formato digital a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, en este caso se deberá adjuntar copia de alguna identificación oficial vigente.
Artículo 6. En lo concerniente a las definiciones, seguimiento y notificaciones de los trámites a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se estará a lo dispuesto por los artículos 3, 5 y 6 del ACUERDO por el que se establece la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua y acciones de simplificación para los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales y CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, que se realizan ante la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2025.
Artículo 7. La Comisión podrá prevenir, por una sola ocasión, a la persona solicitante para que subsane cualquier omisión observada en la presentación del trámite dentro de los 20 días hábiles siguientes al ingreso de su solicitud. La prevención suspenderá el plazo para que la Comisión emita la determinación del trámite.
En caso de que la persona solicitante no desahogue la prevención en tiempo y forma, la Comisión desechará el trámite, en términos de la normatividad aplicable.
En el supuesto de que la prevención se atienda en tiempo y forma, el plazo se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquél en que la persona interesada desahogue la misma.
Artículo 8. Los trámites ingresados a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua serán resueltos por la Comisión durante los 60 días hábiles posteriores a la fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.
Artículo 9. Los pagos de derechos de los trámites objeto de este Acuerdo, realizados por las personas solicitantes se verán reflejados durante las 72 horas posteriores en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua.
Artículo 10. Las personas solicitantes podrán acudir a cualquiera de los Centros Integrales de Servicios de la Comisión, para que de forma presencial reciban orientación y asistencia para la presentación de los trámites a que se refiere este Acuerdo.
Artículo 11. La persona solicitante de la concesión o permiso, o su representante legal, serán responsables de presentar los trámites, quienes deberán autentificarse a través de la Llave MX y/o Firma Electrónica Avanzada, conforme a las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del quinto día hábil posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción del trámite /PR Programa de regularización de títulos de concesión cuya vigencia iniciará el mismo día de la publicación y hasta por el plazo determinado en el Acuerdo por el que se establecen acciones para la primera etapa de regularización para los títulos de concesión y asignación que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2026.
SEGUNDO. A partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo y hasta el quinto día hábil posterior a dicha publicación, quedan suspendidos los plazos para la presentación, trámite y resolución de los trámites CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales y CONAGUA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua.
TERCERO. Quedan exceptuados de las disposiciones en materia de simplificación administrativa previstas en el presente Acuerdo los trámites en materia de concesiones de uso industrial en la minería, mismos que deberán ajustarse a las disposiciones normativas aplicables previstas en el artículo 81 BIS de la Ley de Aguas Nacionales y a un posterior proceso de simplificación.
CUARTO. Los trámites a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo, que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y que se encuentren pendientes de resolución definitiva, serán resueltos conforme a la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación y se notificarán por Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, excepto aquellos en los que la persona usuaria haya señalado correo electrónico o domicilio como medio de notificación.
QUINTO. Se dejan sin efectos las disposiciones relativas a los trámites CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales y CONAGUA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua, del ACUERDO mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018.
SEXTO. Para la actualización del sistema con motivo de las disposiciones del presente Acuerdo, las resoluciones pendientes de notificar que correspondan al trámite CONAGUA-01-013-A Transmisión de derechos, serán notificadas a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Asimismo, aquellas solicitudes pendientes derivadas de los instrumentos emitidos por el Gobierno Federal que han concedido facilidades administrativas para regularizar los títulos de concesión y asignación otorgados a las personas usuarias de aguas nacionales, que no solicitaron su prórroga dentro del plazo que establece la Ley de Aguas Nacionales, publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 4 de febrero de 2002; 27 de febrero de 2008; 7 de abril de 2014; 17 de mayo de 2016; 23 de marzo de 2018; 1 de julio de 2019; 14 de marzo de 2023 y 28 de octubre de 2025, serán sustanciadas, resueltas, inscritas y notificadas a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. La Comisión Nacional del Agua registrará la información de los trámites materia del presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a los 13 días del mes de octubre de 2026.- Director General, Efraín Morales López.- Rúbrica.