Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
 
PARA EMPLAZAR A: Supervisora de Obras Prado Norte C.O.S.U.P., Sociedad Anónima de Capital Variable; P.R.N. Profesionales en Crecimiento de Negocios, Sociedad Anónima de Capital Variable., Constructora Prado Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Soluciones Empresariales de Excelencia Técnica Set, Sociedad Anónima de Capital Variable., y Sure Economía Global, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del juicio ordinario laboral 273/2025, Enger Avalos García, demandó; entre otras, a la referida moral, la indemnización constitucional y otras prestaciones, la cual fue admitida en auto de veintidós de septiembre de 2025 y en proveído de uno de octubre de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, a fin de que dentro del término de treinta y cinco días hábiles, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Queda a disposición de las demandadas, en las oficinas que ocupa este órgano jurisdiccional, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia Carrizal, Tabasco 2000, Villahermosa, Tabasco, copia del presente proveído, de los diversos de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco y veintidós de septiembre de dos mil veinticinco dictados en el expediente laboral 247/2025, así como de los escritos de demanda y aclaratorio, con sus anexos. En caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se previene a las demandadas que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
 
La Secretaria Instructora del Cuarto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
Rosa Guadalupe Gómez Bustillo
Rúbrica.
(R.- 581720)