AVISO por el que se da a conocer el Acuerdo de disolución de la Comisión de Protección Especial de Niñas, Niños y Adolescentes CPENNA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
SILVIA LORENA VILLAVICENCIO AYALA, Titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; en términos de lo señalado en los artículos 1°, 125, 129 y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 11 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3° Apartado B fracción VIII, 177, 178 fracción I y 179 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3°, fracción III, 5, fracción VII, 58, 59 y 62 del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; así como en los numerales PRIMERO, SEXTO, fracción XII, NOVENO, VIGÉSIMO CUARTO y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y
CONSIDERANDO
Que, el 4 de diciembre de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; misma que tiene entre sus objetivos, de conformidad con su artículo 1, el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como el garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; además de crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley en comento, y para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes se creó el Sistema Nacional de Protección Integral, como la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley de referencia, la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recae en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejerce las funciones de Secretaría Ejecutiva, asimismo dentro de las atribuciones que le son conferidas señala que debe apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;
Que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional de Protección Integral puede constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas, tal como lo prevé el artículo 129 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, en términos de lo establecido en el numeral PRIMERO de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema Nacional en comento podrá crear comisiones permanentes, transitorias o especializadas;
Que, en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescente, celebrada el 18 de Agosto de 2016, se emitió el Acuerdo 04/2016 en el que se determinó la creación de la Comisión de Protección Especial de Niñas, Niños y Adolescentes (CPENNA), cuyo objetivo es definir la política nacional para la protección especial de niñas, niños y adolescentes a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; además, la Coordinación y Secretaría Técnica de la CPENNA estará a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), dicha comisión se integró por 46 miembros con derecho a voz y voto, y 8 invitados con derecho a voz;
Que, en el marco de los trabajos de la Segunda Sesión Ordinaria mediante Acuerdo CPENNA/SO-I/03/2016, los integrantes de dicha Comisión aprobaron en lo general su programa de trabajo y establecieron la integración de siete grupos de trabajo para atender las temáticas siguientes: 1 Representación Jurídica, 2. Adopciones, 3. Familias de Acogida, 4. Restitución de derechos, 5. Regulación de Centros de Asistencia Social, 6. Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, y 7. Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, la Comisión de Protección Especial sesionó en tres ocasiones desde su creación. La Primera Sesión Ordinaria se celebró el 18 de noviembre de 2016; la Segunda Sesión Ordinaria tuvo lugar el 19 de mayo de 2017; y la Tercera Sesión Ordinaria se realizó el 28 de febrero de 2018. Posteriormente, el 6 de diciembre de 2019 se programó la Primera Sesión Ordinaria para llevar a cabo la reinstalación de la CPENNA. No obstante, dicha sesión no se concretó y, desde esa fecha, la Comisión permanece inactiva;
Que, debido a lo anterior, se considera que al haber desaparecido las condiciones que dieron origen al mandato de creación de esta Comisión, así como haberse interrumpido de manera prolongada los trabajos previstos en su programa anual, no resulta viable ni eficiente mantener vigente su objetivo y estructura operativa;
Que, en fecha 15 de diciembre de 2025, se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral, en la que mediante Acuerdo SIPINNA/08/2025, los integrantes del Sistema Nacional aprobaron la disolución de la Comisión de Protección Especial de Niñas, Niños y Adolescentes, constituida con carácter permanente; y
Que, con el objeto de dar una mayor difusión a los Acuerdos emitidos por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN
ESPECIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CPENNA
UNICO.- El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con fundamento en lo dispuesto en el numeral QUINCUAGÉSIMO TERCERO fracciones III y IV de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tuvo a bien emitir el ACUERDO SIPINNA/08/2025, a través del cual se tuvo a bien disolver la Comisión siguiente:
| Acuerdo | Fecha de emisión del Acuerdo | Denominación de la Comisión | Acción | Objetivo |
| ACUERDO SIPINNA/08/2025 | 15 de diciembre de 2025 | Comisión de Protección Especial de Niñas, Niños y Adolescentes. | Disolución | Definir la Política Nacional para la Protección Especial de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de dar cumplimiento a lo mandatado por la Ley General y sus respectivas Leyes Estatales. |
La integración, organización y funcionamiento de dichas comisiones se rige por lo establecido en los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; los cuales fueron reformados en fecha 21 de abril de 2021, mediante acuerdo SIPINNA/02/VE/2021, disponibles para su consulta en la página de Internet:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/655161/Lineamientos_Grales_Comisiones_Sipinna.pdf
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México a 30 de octubre de 2026.- La Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Silvia Lorena Villavicencio Ayala.- Rúbrica.
(R.- 581826)