ACUERDO número 10/10/25 por el que se delega la facultad que se indica a la persona Titular de la Dirección General del Bachillerato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, párrafos primero y tercero, 26, fracción XIV y 38 fracciones I y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 35, fracción I, 44, 45, fracción VII, 115, fracción I y 141 de la Ley General de Educación; 2, apartado A, fracción XIV; 4, párrafos primero y segundo, fracción I y 7, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., párrafos primero y quinto, dispone que toda persona tiene derecho a la educación; el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirán y garantizarán, entre otras, la educación media superior, la cual es obligatoria, y que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé en su artículo 16, párrafos primero y tercero, que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para mejor organización del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares, siendo que los acuerdos por los cuales se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que la Ley General de Educación (LGE) establece en su artículo 44 que la educación media superior: comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo, y que en la educación media superior se ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo;
Que el artículo 45 de la LGE dispone que las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros servicios educativos, la educación media superior a distancia, en las modalidades y opciones educativas señaladas en la propia LGE; además de que la modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea;
Que el artículo 141 de la LGE indica que las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes;
Que el artículo 4, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública prevé que corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la misma, para lo cual contará con todas las facultades que resulten necesarias, además de que para la mejor distribución y desarrollo de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Secretaría podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el DOF;
Que mediante Acuerdo número 09/09/14, publicado en el DOF el 24 de septiembre de 2014, se estableció el Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, "Prepa en Línea-SEP", servicio educativo que se ubica en la modalidad no escolarizada, opción virtual y el cual busca formar estudiantes en el tipo medio superior con un modelo educativo innovador, flexible, gratuito y basado en competencias, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y
Que atendiendo a que la Subsecretaría de Educación Media Superior se auxilia de la Dirección General del Bachillerato (DGB) para la operación del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, "Prepa en Línea-SEP", se estima pertinente que por razones de eficiencia administrativa sea la persona titular de la DGB quien lleve a cabo los procesos de certificación y otorgamiento de constancias de las personas estudiantes que cursan o concluyeron sus estudios en el servicio antes referido, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 10/10/25 POR EL QUE SE DELEGA LA FACULTAD QUE SE INDICA A LA PERSONA
TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL BACHILLERATO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en la persona titular de la Dirección General del Bachillerato la facultad de expedir certificados y otorgar constancias a las personas que cursen y, en su caso, concluyan sus estudios conforme al Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, "Prepa en Línea-SEP".
ARTÍCULO SEGUNDO.- La facultad que se delega por virtud del presente Acuerdo se deberá ejercer con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la persona titular de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- La persona titular de la Dirección General del Bachillerato deberá:
1) Ejercer la facultad delegada con estricto apego a los procedimientos aplicables, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, y
2) Informar trimestralmente a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior sobre el ejercicio de esta facultad detallando el número de certificados y constancias entregadas, así como los datos que permitan su identificación individual, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, información que a su vez ésta última comunicará a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública.
Lo anterior, con independencia de los informes que conforme a la normativa aplicable deba rendir a otras instancias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo número 02/01/18 por el que se delega la facultad que se indica al Subsecretario de Educación Media Superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2018.
Ciudad de México, 26 de octubre de 2026.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo.- Rúbrica.