CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley-Cintas y Listones.- Expediente: 12/212/(72)/6 LEGAJO 73.
ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil veintiséis.
VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 6 LEGAJO 73, formado en la Dirección de Contratos-Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la solicitud CFCRL-VOL-2026-00714 del treinta de septiembre de dos mil veintiséis, presentada a través del Sistema Nacional de Conciliación Colectiva y ratificada por las personas representantes de las siguientes organizaciones sindicales: "Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección Similares y Conexos de la República Mexicana", "Sindicato Nacional Mártires de San Ángel' de la Industria Textil, de la Confección, del Plástico y sus Derivados, Almacenes, Similares y Conexos de la República Mexicana", "Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México", "Sindicato Industrial 7 de Enero' de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana" y el "Sindicato Industrial de Trabajadores de las Fabricas y Talleres de la Industria Textil, Similares y Conexos del Distrito Federal" (sic), para que se convoquen a los sindicatos de personas trabajadoras y empleadoras a una Convención Obrero Patronal revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que el quince de mayo de dos mil veintiséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el convenio de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, por el que se revisó en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
SEGUNDO. - Que el diez de agosto de dos mil veintiséis, se publicó en su integridad en el Diario Oficial de la Federación el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, cuyo proemio indica su vigencia del nueve de diciembre de dos mil veinticinco al ocho de diciembre de dos mil veintisiete.
TERCERO. - Que en relación al "Sindicato Industrial de Trabajadores de las Fabricas y Talleres de la Industria Textil, Similares y Conexos del Distrito Federal" (sic), se señala que las empresas donde laboran las personas trabajadoras agremiadas a esta organización no forman parte de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, acorde a la información proporcionada por la entonces Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la actualización de sus padrones informada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/062/2026, no se consideró para la revisión; por tal motivo se le da vista para que manifieste su interés en la presente solicitud y de ser el caso se acredite con la documentación pertinente.
CUARTO. - Que en atención a la solicitud de revisión salarial del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibida el treinta de septiembre de dos mil veintiséis y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/062/2026 de fecha quince de octubre de dos mil veintiséis, se comprobó que las organizaciones sindicales: "Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección Similares y Conexos de la República Mexicana", "Sindicato Nacional Mártires de San Ángel' de la Industria Textil, de la Confección, del Plástico y sus Derivados, Almacenes, Similares y Conexos de la República Mexicana", "Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México" y el "Sindicato Industrial 7 de Enero' de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana", sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, formulada por las personas trabajadoras sindicalizadas del ramo industrial y por comprobado que se cumplen todos los requisitos de Ley.
II. Se convocan a las personas trabajadoras sindicalizadas de la República Mexicana y a las personas empleadoras que tienen a su servicio a personas trabajadoras sindicalizadas de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, a una Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la propia industria.
III. Tanto las personas trabajadoras sindicalizadas como las empleadoras del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus personas Delegadas a más tardar el día VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan, Ciudad de México, o a través del correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.
Las personas Delegadas obreras acudirán investidas de la representación que corresponda al número de las personas agremiadas mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de personas trabajadoras sindicalizadas que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, la persona titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o la persona representante que al efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, en las instalaciones del Centro Federal, en el domicilio señalado en el punto que antecede.
V. En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó, el licenciado Héctor Josué Arcos Balderas, Director General Interino del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 410 de la Ley Federal del Trabajo; 9, fracción III y 22 fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15, fracción XVIII y 16 del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como en el Acuerdo JGCFCRL-232-27/07/2026 de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el veintisiete de julio de dos mil veintiséis.
El Director General Interino del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Héctor Josué Arcos Balderas.- Rúbrica.