ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Marina el inmueble federal denominado "Sanatorio Naval de Santa Rosalía, B.C.S"., con Registro Federal Inmobiliario 3-3488-0 y superficie de 334.38 metros cuadrados, ubicado en Calle Las Flores número 19, Colonia Mesa México, Código Postal 23920, Localidad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-23/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE MARINA EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "SANATORIO NAVAL DE SANTA ROSALÍA, B.C.S", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 3-3488-0 Y SUPERFICIE DE 334.38 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE LAS FLORES NÚMERO 19, COLONIA MESA MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 23920, LOCALIDAD DE SANTA ROSALÍA, MUNICIPIO DE MULEGÉ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Sanatorio Naval de Santa Rosalía, B.C.S", con Registro Federal Inmobiliario 3-3488-0 y superficie de 334.38 metros cuadrados, ubicado en Calle Las Flores número 19, Colonia Mesa México, Código Postal 23920, Localidad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante escritura número 79 de fecha 16 de junio de 1989, del Volumen Segundo Especial otorgada ante la fe del Licenciado Héctor Castro Castro, Notario Público Número Siete del Estado de Baja California Sur y del Patrimonio Inmueble Federal, en la que se hizo constar el contrato de compraventa a favor de la Armada de México Sector Naval Militar, de Santa Rosalía, Baja California Sur, la cual fue ratificada y convalidada a favor de la Federación, mediante Acuerdo con folio No. 023/2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, las cuales obran inscritas en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales número 156995 y 156995/1, ambos de fecha 02 de octubre de 2024.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número NAVROS/009/2014, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/6486/3-3488-0/2019/T de fecha 26 de febrero de 2019, y certificado el 17 de abril de 2019 por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble federal materia del presente Acuerdo, por una superficie de 334.267 metros cuadrados, que representa el 0.034 % comparado con el antecedente de propiedad, diferencia que se encuentra dentro de la tolerancia permitida por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales derivado de los diferentes métodos y equipos de medición.
CUARTO.- Que por formato único INDAABIN-05-008, el Director Ejecutivo de Abastecimiento y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Marina, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como "Hospital Naval".
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.12C.5/2025-D-172 de fecha 12 de agosto de 2025, la Dirección del Centro INAH Baja California Sur del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó "...que la edificación no está considerada como monumento histórico por determinación de Ley, ya que es una edificación contemporánea".
SEXTO.- Que por oficio número DRM-SCBI-DRIIN/3710 de fecha 17 de septiembre de 2025, el entonces Director General Adjunto de Abastecimiento y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Marina, de conformidad con el criterio número 2/2011 emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012, manifestó: "Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa, y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico. Sin perjuicio de que la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal pueda requerir en cualquier momento su acreditamiento".
SÉPTIMO.- Que mediante Licencia de Uso de Suelo número FAC-US/XVIII/2026/003 de fecha 13 de febrero de 2026, la Dirección de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Mulegé, expidió el certificado de factibilidad de Uso de Suelo para uso de "Hospital Naval".
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, autorizó desde el punto de vista técnico la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8, fracción XIV, en relación con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Sanatorio Naval de Santa Rosalía, B.C.S", con Registro Federal Inmobiliario 3-3488-0 y superficie de 334.38 metros cuadrados, ubicado en Calle Las Flores número 19, Colonia Mesa México, Código Postal 23920, Localidad de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, a la Secretaría de Marina, para continuar utilizándolo como Hospital Naval.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Marina diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sea útil para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Marina deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Secretaría de Marina deberá custodiar y vigilar el inmueble que se le destina, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción IV, y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Marina el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 19 días del mes de octubre de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.