CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo número 7762/25-17-12-2, promovido por la empresa Flow & Low de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, el ciudadano Eduardo López Martín del Campo, mediante sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil veintiséis, declaró la nulidad de la resolución número T.O.I.C.07/1011 de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, emitida en el expediente administrativo 009/REC.REV./2024, así como la originalmente recurrida de fecha 30 de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el procedimiento administrativo de sanción a proveedores y licitantes número 044/PAS/2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 044/PAS/2022.
CIRCULAR No. AR07-13/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 7762/25-17-12-2, PROMOVIDO POR LA EMPRESA FLOW & LOW DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL CIUDADANO EDUARDO LÓPEZ MARTÍN DEL CAMPO, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DE DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO T.O.I.C.07/1011 DE DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 009/REC.REV./2024, ASÍ COMO LA ORIGINALMENTE RECURRIDA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES Y LICITANTES NÚMERO 044/PAS/2022.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES
Esta autoridad hace de su conocimiento que con fecha dos de marzo de dos mil veintiséis, la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo número 7762/25-17-12-2, dictó sentencia definitiva, en la que se determinó lo siguiente:
"...
R E S U L T A N D O
1°. Por escrito presentado el diez de abril del dos mil veinticinco ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, compareció Eduardo López Martín del Campo, en nombre y representación de la persona moral demandante denominada FLOW & LOW MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, controvirtiendo la resolución número T.O.I.C.07/1011 de fecha diecinueve de marzo del dos mil veinticinco, emitida en el expediente administrativo 009/REC.REV./2024., por la cual el Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional declara procedente pero infundado el recurso de revocación y, como consecuencia confirma la resolución recurrida de treinta de octubre de dos mil veinticuatro emitida en el expediente administrativo de sanción a proveedores 044/PAS/2022 por la que el Encargado del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la secretaría de la Defensa Nacional le impone las sanciones administrativas consistentes tanto en la inhabilitación temporal para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público por el término de tres meses, así como la multa por la cantidad de $344,875.65.
(...)
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51 fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
PRIMERO. La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;
SEGUNDO. SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA tanto de la resolución impugnada como de la originalmente recurrida descritas en el resultando primero del presente fallo, por los motivos expuestos en su parte considerativa.
(...)" (sic)
En ese sentido, me permito comunicarles que dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores y Licitantes número 044/PAS/2022, con fecha catorce de octubre de dos mil veintiséis, se emitió un acuerdo de cumplimiento a la referida sentencia mediante el cual se dejó insubsistente la Resolución AR07/M-VIII-C/4896 de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Secretaría de la Defensa Nacional en la que se le impuso a la empresa FLOW & LOW DE MÉXICO, S.A. DE C.V., y a la persona física que la represento, el C. Eduardo López Martín del Campo, una MULTA por la cantidad de $344,875.65 M.N. (trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos 65/100 M.N.) y una INHABILITACIÓN por el término de tres (3) meses para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Atentamente.
Naucalpan de Juárez, México, a veintisiete de octubre dos mil veintiséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado Tomás Espinosa Ferrer.- Rúbrica.