OFICIO Circular C/003/2026 en materia de cumplimiento al punto recomendatorio quinto de la Recomendación 98VG/2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se instruye a las personas titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República, así como del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
OFICIO CIRCULAR C/ 003 /2026
ERNESTINA GODOY RAMOS, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafos primero y tercero, 4o., párrafo décimo primero, 14, 16, 21, 22 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 131, fracciones I y XXIII, 132, primer párrafo y 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 6, fracción VII de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 4, 5, 11, fracción I, 19, fracciones I y IX, 39, 40, fracciones XV y XXII de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 31, fracción I, 74, fracción I y 214 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta establece;
Que el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 4o., párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos;
Que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento;
Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento;
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de este en el ejercicio de esta función;
Que el artículo 22, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición de la pena de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales;
Que el artículo 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que los artículos 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconocen los derechos a la vida, la libertad y a la seguridad de las personas; asimismo, establecen la prohibición para que ninguna persona sea sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a ser arbitrariamente detenida, presa ni desterrada;
Que los artículos 6, 7 y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personales; asimismo, establecen la prohibición para que ninguna persona sea sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o a detención o prisión arbitraria;
Que los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos reconocen el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal; así como la prohibición de la privación de la vida, la detención arbitraria, la tortura, de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Que los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas disponen que ninguna persona será sometida a desaparición forzada y que los Estados tomarán las medidas apropiadas para investigar esta conducta;
Que los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada disponen que los Estados se comprometen a no practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales y a que toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora a la autoridad judicial competente;
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución A/RES/53/144 del 8 de marzo de 1999, aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos;
Que el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de un mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autoriza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicho cuerpo legal;
Que el artículo 131, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales establece como obligación de la persona agente del Ministerio Público de la Federación vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales;
Que los artículos 131, fracción XXIII y 132, primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, disponen como obligación de la persona agente del Ministerio Público de la Federación y de quienes integran los cuerpos policiales, actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el artículo 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados;
Que el artículo 6, fracción VII de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que las acciones, medidas, mecanismos y procedimientos, así como la planeación, programación e instrumentación de políticas públicas para la prevención de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes serán diseñados, implementados y evaluados aplicando, entre otros, el principio de la prohibición absoluta de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de manera estricta, completa, incondicional e imperativa;
Que el artículo 4 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que las personas servidoras públicas de la Institución se regirán por los principios de respeto a los derechos humanos, perspectiva integral de los derechos de la niñez y adolescencia, así como, perspectiva de género, entre otros;
Que el artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General de la República señala que al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad: la investigación y persecución de los delitos del orden federal; así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el desarrollo del procedimiento penal, establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, dicha ley, y las demás disposiciones legales aplicables;
Que los artículos 11, fracción I y 19, fracciones I y IX de la Ley de la Fiscalía General de la República señalan que la Fiscalía General estará integrada, entre otras, por la persona titular de la Fiscalía General, quien se encuentra facultada para dirigir y coordinar la política general de la institución, así como para emitir los estatutos, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios, el manual de organización y procedimientos de la Fiscalía General y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
Que el artículo 39 de la Ley de la Fiscalía General de la República dispone que la Institución contará con personal directivo y de mando, personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, así como personas servidoras públicas especializadas, profesionales, técnicas y administrativas necesarias para la realización de sus funciones;
Que el artículo 40, fracciones XV y XXII de la Ley de la Fiscalía General de la República dispone que la persona agente del Ministerio Público de la Federación tiene entre sus obligaciones dictar sin demora la orden de búsqueda y localización de personas desaparecidas cuando reciba denuncia de la probable comisión de un delito relacionado con dichos hechos y dictar las medidas para que la persona imputada reciba atención médica, psicológica y demás medidas de protección idóneas para su seguridad, así como asegurar su cumplimiento;
Que el artículo 2 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República establece los principios que deberán observar las personas servidoras públicas de la Institución en el ejercicio de sus facultades, entre otros, el de respeto a los derechos humanos;
Que el artículo 31, fracción I del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República dispone que las personas titulares de las Fiscalías Especializadas tienen la facultad de ejercer la autoridad jerárquica y de supervisión sobre las unidades administrativas y personal que tengan adscritas;
Que el artículo 74, fracción I del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República dispone que las personas titulares de cada Fiscalía Federal tendrán la facultad de dirigir, supervisar y controlar la operación de la Fiscalía Federal en la entidad federativa en la que ejerzan sus funciones;
Que el artículo 214 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República señala que las personas titulares de las Fiscalías Especializadas deberán supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y dar seguimiento a la aplicación del modelo de gestión que hubiesen definido para cada una de las unidades administrativas que tengan adscritas;
Que el 18 de abril de 2023 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 98VG/2023 sobre casos de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, al trato digno, por actos de detención ilegal, retención ilegal y actos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, así como al derecho a la verdad y al interés superior de la niñez, durante el periodo de violencia política del Estado ocurrido entre 1965 a 1990;
Que la Recomendación 98VG/2023 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue dirigida, entre otras autoridades, a la persona titular de la Fiscalía General de la República, para recordar que en el periodo de 1965 a 1990, diversas instituciones públicas del Estado mexicano llevaron a cabo acciones articuladas con la finalidad de perseguir expresiones de disidencia política y movimientos sociales;
Que, en ese marco, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al calificar los hechos concluyó la consumación de violaciones graves de derechos humanos entre ellas detenciones arbitrarias, tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, persecución política y otras formas de violencia ejercidas en contra de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas mayores, comunidades, organizaciones, partidos políticos y estudiantes;
Que, aunado a ello, la ausencia de una investigación eficaz, el archivo de expedientes, la falta de esclarecimiento de los hechos y la insuficiente determinación de responsabilidades constituyen, por sí mismos, obstáculos para la realización efectiva de los derechos de las víctimas a la verdad y a la justicia;
Que, pese al paso del tiempo, la Fiscalía General de la República no se aparta de sus obligaciones institucionales y de su deber de investigar con la debida diligencia y estricto apego a los derechos humanos y asume la obligación de tomar medidas para evitar la repetición de dichas violaciones graves a los derechos humanos;
Que, como parte de las acciones encaminadas a dar cumplimiento a la Recomendación 98VG/2023, emitida a las diversas autoridades, entre ellas a la Fiscalía General de la República, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y relacionada con graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante el periodo de violencia política del Estado comprendido de 1965 a 1990, se encuentra el cumplimiento de su punto recomendatorio CUARTO, el cual a la letra señala lo siguiente:
"En un plazo de dos meses posteriores a la aceptación del presente instrumento recomendatorio, para evitar la repetición de los hechos en él acreditados, deberán emitir una circular dirigida a su personal directivo, quienes a su vez deberán transmitirla al personal bajo su cargo, en la cual se exhorte a las personas servidoras públicas de abstenerse de realizar actos similares a los ocurridos en el presente caso, y colaborar en el ámbito de sus facultades y competencias con las investigaciones de graves violaciones a derechos humanos del periodo de 1965 a 1990, promoviendo en su actuar una cultura de respeto a los derechos humanos, con perspectiva histórica, que incluya el análisis del contexto y la verdad histórica, con la finalidad de concientizar sobre los hechos ocurridos y evitar su repetición, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento";
Que, por lo procedente, es necesario reiterar a todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República el deber de garantizar los derechos humanos de todas las personas y evitar la comisión de violaciones a estos.
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
OFICIO CIRCULAR
EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO AL PUNTO RECOMENDATORIO CUARTO DE LA RECOMENDACIÓN 98VG/2023 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES.
PRIMERO. Se exhorta al personal directivo de la Institución integrado por las personas titulares de las unidades administrativas: Jefatura de Oficina, Consejería General, Unidad Especializada de Planeación, Evaluación Coordinación y Vinculación, Unidad de Comunicación Social; las Fiscalías Especializadas, Especiales y Federales; Agencia de Investigación Criminal; Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; Oficialía Mayor; Órgano Interno de Control; Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República, así como del Instituto Nacional de Ciencias Penales, para que en el ejercicio de sus funciones se conduzcan con estricto respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás disposiciones jurídicas aplicables, particularmente los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, al trato digno, a la verdad y al interés superior de la niñez.
SEGUNDO. Se instruye al personal directivo de la Institución, que deberán hacer del conocimiento del personal bajo su cargo el contenido del presente instrumento y exhortarlo a abstenerse de realizar, permitir o tolerar cualquier acto u omisión que pueda constituir una violación a los derechos humanos, incluidas las conductas documentadas en la Recomendación 98VG/2023 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuya prevención y no repetición constituye uno de los propósitos de la presente circular.
TERCERO. Las personas servidoras públicas de esta Institución deberán colaborar, dentro del ámbito de sus respectivas facultades y competencias, con las investigaciones relacionadas con las graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante el periodo de 1965 a 1990, entre ellas detenciones arbitrarias, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, persecución política y otras formas de violencia, por lo que atenderán con la debida diligencia los requerimientos que, conforme al marco jurídico aplicable, formulen las autoridades o áreas competentes y proporcionarán la información, documentación y demás elementos que correspondan, a fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos, al derecho a la verdad y al acceso a la justicia.
CUARTO. Se instruye al personal directivo de la Institución a promover entre las personas servidoras públicas bajo su cargo una cultura de respeto a los derechos humanos con perspectiva histórica, que considere el análisis de contexto y la verdad histórica a fin de generar conciencia sobre los hechos documentados en la Recomendación 98VG/2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y contribuir a evitar su repetición, por lo que deberán impulsarse acciones de capacitación, difusión y sensibilización; así como, dotar al personal de herramientas para la comprensión especialmente, del análisis de contexto como herramienta de investigación, procurando su aplicación en el desarrollo de las investigaciones.
QUINTO. Se instruye al personal directivo de la Institución a adoptar las medidas necesarias para difundir entre el personal bajo su adscripción, el contenido de la Recomendación 98VG/2023 y conservar las constancias que permitan acreditar dicha difusión. La Recomendación en comento se encuentra disponible para consulta en la siguiente liga:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-04/RecVG_98.pdf
SEXTO.- Se instruye al personal directivo de la Institución a informar a la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente circular, las acciones realizadas para su difusión, acompañando las constancias correspondientes, a efectos de integrar la documentación necesaria para el seguimiento y acreditación del cumplimiento del punto recomendatorio CUARTO de la Recomendación 98VG/2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SÉPTIMO. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República que incumplan con el contenido de este oficio circular, serán sancionadas en términos de lo establecido en las legislaciones aplicables a cada caso.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Oficio Circular entrará en vigor el día de su suscripción y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Normateca de la Institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Ley de la Fiscalía General de la República, 249 y 250 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2026.- Fiscal General de la República, Ernestina Godoy Ramos.- Rúbrica.