Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en Nuevo León
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/NL/ESC/0000150/2016, iniciada por el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 368 quater fracción IV, del Código Penal Federal, en la cual el 19 de abril de 2016, se decretó el aseguramiento de un vehículo, marca FORD 150, tipo Pick Up, modelo 1988, color rojo, placas de circulación RG-99492, número de identificación vehicular 1FTDF15N9JKA86750, por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/NL/ESC/0001733/2022, iniciada por el Delito: Contra la Salud, previsto y sancionado en el Artículo 195 del Código Penal Federal., dentro de la cual, en fecha 04 de septiembre de 2022, se decretó el aseguramiento de diversos objetos así como el de un inmueble ubicado en la calle cerradas de gardenia, numero 205, colonia fraccionamiento misión de la silla, municipio de Guadalupe; lo anterior por ser considerado instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/NL/LIN/0000002/2024, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo 8 fracción II, de la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, II.- a quien, Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, en la cual el 19 de enero de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo tipo UN VEHICULO DE TRES MARCAS MARCA DINA, TIPO TRACTOCAMION, MODELO L2157 6X4, COLOR BLANCO CON AZUL, NUMERO ECONOMICO 04, CON PLACAS DE CIRCULACION 53-BA-1C, DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL DE CARGA, CON MOTOR CUMMINGS, Y NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3ACL4CHT3WS002732, Y AÑO MODELO 1998 Y UN VEHICULO DE TRES EJES MARCA HEIL, TIPO SEMIRREMOLQUE TANQUE CILINDRICO, COLOR GRIS, NUMERO ECONOMICO Q-39, CON PLACAS DE CIRCULACION 331-UR-3, DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL DE CARGA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 5HTDL4936C5J25018, MODELO 2012; por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/NL/LIN/0002028/2024, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste vigente en el Distrito Federal, a quien: III. Si el delito fuere cometido por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales, en la cual el 19 de agosto de 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo tipo automóvil, marca NISSAN, modelo 2015, color morado, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3N1CK3CS0FL205077, con placas de circulación HEX745D del estado de Guerrero, por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/NL/ESC/0002389/2024, iniciada por el Delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo, previsto en el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dentro de la cual, en fecha 26 de enero de 2026, se decretó el aseguramiento de un arma corta en color blanco con las leyendas "COWBOYS" ".45 AUTO" "CIP FDP0614" "N" DE" "WALTHER ARMS" "FORT SMITH AR" "MADE IN GERMANY" con un cargador; 01-un arma larga en color negro con las leyendas "AERO PRECISION LLC" "TACOMA, WA" "MODEL M5" "CAL MULTI" "S/N", con cargador y 08 cartuchos; 01-un arma larga en color negro con las leyendas "SMITH & WESSON" "SPRINGFIELD MA" "MADE IN U.S.A." "TR86292" "MODEL M&P-15" con cargador y 15 cartuchos; 01-un arma larga en color negro con café con las leyendas "PALMETTO STATE" "ARMORY" "WEST COLUMBIA SC" "CALIBER" 7.62X39MM, con cargador y
21 cartuchos; 06-seis cargadores metálicos y 140- ciento cuarenta cartuchos, 07 siete cargadores de plástico y 136 ciento treinta y seis cartuchos; 01-un vehículo marca Honda, modelo Pilot, con placas TEX-222-B y NIV 5FNYF3H21AB002934. por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/NL/ESC/0002791/2024, iniciada por el delito de amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 282 Fracción II, del Código Penal Federal, en la cual el 18 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de 09 nueve billetes de denominación de 500.00 M/N quinientos pesos moneda nacional mexicanos de circulación legal y vigente (haciendo un total de 4,500.00 M/N cuatro mil quinientos pesos moneda nacional por ser objeto, del delito investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/NL/ESC/0002837/2024, iniciada por el Delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo, previsto en el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dentro de la cual, en fecha 30 de enero de 2026, se decretó el aseguramiento de: un vehículo marca Dodge, modelo Stratus, color gris, con plas de circulación SMS-974-A y NIV 1B3DL46X44N296106; un vehículo marca Honda, modelo Pilot, con placas TEX-222-B y NIV 5FNYF3H21AB002934; y un arma corta en color negro con gris con la leyenda más visible SMITH & WESSON SD40 VE, con un cargador y ocho cartuchos; lo anterior por ser considerados instrumentos del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Publico de la Federación, Delegación Estatal Nuevo León, de la Fiscalía General de la República, sito en la carretera Monterrey Nuevo Laredo, kilómetro 14.5, en la colonia Nueva Castilla en la ciudad de General Escobedo, Nuevo León, apercibiéndole para que no enajene o grave los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no haber manifestación alguna en el plazo señalado, el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.-
 
Atentamente
General Escobedo, Nuevo León a 17 de junio de 2026.
El Fiscal Federal en el Estado de Nuevo León de la Fiscalía General de la República
Maestro José Guadalupe González Guajardo
Rúbrica.
(R.- 581843)