Estados Unidos Mexicanos
Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza
Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa SEMRA/002/2026
Sentencia No. SEMRA/006/2026
Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza |
| Expediente número | SEMRA/002/2026 |
| Autoridad Substanciadora | Unidad de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría Municipal del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila. |
| Presunta responsable: | Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable |
| Magistrada: | Sandra Luz Rodríguez Wong. |
| Secretaria de Estudio y Cuenta: | Roxana Trinidad Arrambide Mendoza |
Saltillo, Coahuila, diecisiete de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa instruido a Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por su presunta responsabilidad en la comisión de las faltas administrativas graves previstas por el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismo que se radicó bajo el número de expediente SEMRA/002/2026, ante esta Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza.
R A Z O N A M I E N T O S
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, es legalmente competente para resolver el presente procedimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; el numeral 21 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; y los artículos 3° fracciones IV, XVI, XIX y XXVII, 9 fracción IV, 12 y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SEGUNDO. Relación de antecedentes necesarios. Para una mejor comprensión del caso que nos ocupa, resulta conveniente transcribir los siguientes antecedentes:
1. Actuaciones por parte el a autoridad investigadora y substanciadora dentro del procedimiento de presunta responsabilidad administrativa. El día ocho de diciembre de dos mil veinticinco, se emitió informe de presunta responsabilidad, donde se determina que queda corroborada la existencia de actos señalados como falta administrativa grave, cometidos presuntamente por la empresa Construcciones General Urquizo, S.A. de C.V., de conformidad con lo contenido en el Capítulo III De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, específicamente lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa. (foja 10)
El día quince de diciembre de dos mil veinticinco, la Autoridad Sustanciadora, dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como la calificación de la falta administrativa catalogada como grave, además, tiene por iniciado procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la empresa Construcciones General Urquizo, S.A. de C.V.
En el citatorio respectivo, se le convoca al representante legal de la persona moral a la audiencia inicial a rendir su declaración; se le comunica su derecho a ofrecer pruebas, a no declarar en su contra; a que se den a conocer las observaciones, las cuales se encuentran detalladas en el Informe de Presunta Responsabilidad, así como las constancias que obran en el mismo, y se agregan en copia certificada al citatorio de emplazamiento.
El día dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se llevó a cabo la audiencia inicial, como se aprecia en las fojas 98 y 99; ante la presencia de la autoridad investigadora, y la no comparecencia de la representante legal de la de la empresa Construcciones General Urquizo, S.A. de C.V., no obstante haber sido notificada mediante estrados, derivado de la imposibilidad de la notificación personal, al no haber atendido el citatorio dejado en el domicilio fiscal.
2. Conocimiento del asunto ante esta Sala Especializada. El diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se remitió por parte de la autoridad sustanciadora a este Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, las constancias que integran el procedimiento de presunta responsabilidad instruido a la empresa Construcciones General Urquizo, S.A. de C.V., por su presunta responsabilidad en la comisión de la falta administrativa grave, establecida en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2.1. Mediante proveído de fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, se acordó sobre la recepción del expediente respectivo y se notificó a la representante legal de la empresa Construcciones General Urquizo, S.A. de C.V.
2.2. Con fecha cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se admitieron las pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora.
3. Interposición del incidente. En fecha cuatro de marzo de dos mil veintiséis, Kazandra Moncerrat De Labra Torres, representante legal de la empresa Construcciones General Urquizo, S.A. de C.V., interpuso escrito incidental, tal como se advierte en las fojas 160 y 161 del expediente.
3.1. Por acuerdo de fecha diez de marzo de dos mil veintiséis, se tuvo recibido el incidente respectivo, mismo que fue radicado dentro del expediente SEMRA/002/2026; auto, en el cual se declaró la competencia de la Sala Especializada para conocer de este asunto. Así mismo, se ordenó dar vista a la autoridad investigadora, para que manifestaran lo que en derecho correspondiera.
Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se tuvo por recibido escrito por la autoridad investigadora, en donde realiza sus manifestaciones y al no existir cuestiones pendientes, se declaró cerrada la instrucción y se citó para resolución incidental, la cual con fecha siete de abril de dos mil veintiséis, decretó: se declara infundado el incidente y se niega la revocación, modificación o suspensión de la medida cautelar, por los motivos y razones expresados en la resolución.
4. Desahogo de Pruebas. Con fecha veintidós de mayo de dos mil veintiséis, se dictó proveído, donde se señala, que de acuerdo con su propia naturaleza, y al no necesitar tramitación especial, se desahogaron las documentales ofrecidas; así mismo, al no existir pruebas pendientes por desahogar, ni diligencias para mejor proveer, se cerró la etapa probatoria y se abrió el periodo de alegatos por cinco días comunes para todas las partes.
5. Cierre de Instrucción y citación para sentencia. Por acuerdo de fecha cinco de junio de dos mil veintiséis, se tuvieron por admitidos los alegatos presentados por las partes, por tal motivo se declaró cerrada la instrucción y se citó para sentencia, en términos del artículo 209, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, acuerdo que fue notificado por estrados de conformidad con los artículos 187, 188 y 190 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TERCERO. Fijación de los hechos controvertidos por las partes. En el informe de presunta responsabilidad administrativa con que se dio por iniciada la presente causa disciplinaria, dentro del procedimiento de investigación CM/DE/PR/002/2025, derivado de los oficios CM/UAJC/006/2025 y CM/PPYC/004/2025, suscritos por la Titular de la Unidad Administrativa el Jurídico Contencioso y por el Coordinador del Padrón de Proveedores y Contratistas, ambos del Municipio de Saltillo, Coahuila, mediante el cual hace del conocimiento de una serie de presuntas irregularidades y faltas administrativas cometidas por la persona moral Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, con expediente DC-RCF-77-22/01/2025.
En dicho informe de presunta responsabilidad, visible en las fojas 10 a 23, se establece que la conducta de la persona moral Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable y como particular, recae en un supuesto de faltas administrativas graves de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como lo es utilización de información falsa o alterada, o simulación en el cumplimiento de requisitos o reglas establecidas en los procedimientos administrativos, con
el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a una persona; así mismo por que la empresa incumplió y/o configuró los supuestos previstos en diversos ordenamientos legales que rigen los requisitos relativos a las responsabilidades que los proveedores y contratistas deben cumplir, observando las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia, los cuales constan en los artículos 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 160, fracción IV de la Constitución Política de Coahuila de Zaragoza; 24, fracciones V, IX de la Ley para Prevenir y Sancionar las Prácticas de Corrupción en los Procedimientos de Contratación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios; el 78, 79 fracción IV, 94 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados e con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza; y el 4° y 11 del Código de Conducta de los Proveedores de Bienes y Servicios de la Administración Pública del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, por las siguientes razones:
[...] La empresa CONSTRUCCIONES GENERAL URQUIZO, S.A. de C.V., ... incumple con el ordenamiento antes citado toda vez que, con su calidad de Contratista en el Padrón de Proveedores y Contratistas de la Administración Pública municipal de Saltillo, con el Certificado de Aptitud con folio DC-PCM-4-06/01/2024, con una vigencia del 09 de enero de 2024 al 09 de enero de 2025, simuló acreditar pertenecer a la Cámara Empresarial correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la fracción V del artículo 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para el trámite de refrendo al presentar documentación o información falsa o alterada, pues se acreditó que cargó al Sistema Municipal de Administración y Registro de trámites, Smart-3.0 Plataforma Saltillo, facturas apócrifas de la afiliación a la Camara Mexicana de la Industria de la Construcción y Sistema de Información Empresarial Mexicano, con el fin de evitar el pago a dicha Cámara y al SIEM y obtener su registro como contratista..."
...la empresa CONSTRUCCIONES GENERAL URQUIZO, S.A. de C.V., cargó al Sistema Municipal de Administración y Registro de trámites, Smart-3.0 Plataforma Saltillo, para simular el cumplimiento de manera indebida de los requisitos necesarios para el trámite 807 -Refrendo Padrón de Contratistas Personas Moral, del que derivo el expediente DC-RCF-77-22/01/2025, la factura apócrifa de la Camara Mexicana de la Industria de la Construcción con folio 13ASAL 236, emitida supuestamente a su favor de fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, por concepto de pago de registro de afiliación 2021 el expediente 168144, con registro 00129503, certificado 941, por un monto de $6,300.00 (Seis Mil Trescientos Pesos 00/100 M.N.) la cual tiene alterada la fecha de emisión colocando en dicho apartado el 22 de enero de 2025 05:15 pm no obstante el método de pago hace referencia al pago del registro de afiliación 2021, así mismo en la cadena de certificación digital del SAT hace referencia la fecha de expedición 2020-12-30T21:32:53 dicha simulación se acredita con la verificación de los comprobantes fiscales digitales que realizó el Titular de la Coordinación del Padron de Proveedores y Contratistas, el Lic. Fernando Berino Barraza y en el cual se acredita que la factura presentada por la presunta responsable tiene efectivamente una fecha de emisión de2020-12-30T21:32:53 y fecha de certificación del AT del 2020-12-30T21:32:56.
... De igual forma la empresa CONSTRUCCIONES GENERAL URQUIZO, S.A. de C.V., simuló cumplir de manera indebida los requisitos necesarios para el trámite 807-Refrendo Padrón de Contratistas Personas Moral, del que derivo el expediente DC-RCF-77-22/01/2025, al cargar la factura apócrifa del Sistema de Información Empresarial Mexicano con folio 13SSAL 597, emitida supuestamente a su favor en fecha 22 de enero de dos mil veinticinco, por concepto de pago de registro de SIEM 2021, del expediente 168144, clave SIEM CMIC04814601, por un monto de $150.00 (Ciento Cincuenta Pesos 00/100 M.N.), la cual | fue alterada en la fecha de emisión colocado en dicho apartado la fecha de veintidós de enero de 2025 08:33:13 am no obstante, en el método de pago hace referencia al pago de registro del SIEM del 2021, así mismo en la cadena de certificación digital SAT hace referencia a la fecha de expedición de 2021-01-15T08:33:16, dicha simulación se acredita con la verificación de los comprobantes fiscales que realizó el Titular de la Coordinación del Padrón de Proveedores y Contratistas, el Lic. Fernando Berino Barraza y en el cual se
acredita que la factura presentada por la presunta responsable tiene efectivamente una fecha de emisión del 2021-01-15T08:33:13 y fecha de certificación del SAT del 2021-01-15T08:33:16. [...]
Por su parte, la representante legal de la empresa presunta responsable Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, no compareció a la audiencia inicial no obstante haber sido emplazada oportunamente, como se mencionó en párrafos anteriores, pero es de mencionarse, que mediante oficio de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, la misma, presentó ante la Contraloría Municipal, escrito en donde pide disculpas por el documento alterado y hace del conocimiento que el documento falsificado, será dado de baja, y anexa las facturas originales debidamente pagadas e informa que dicha acción fue realizada por un trabajador de su empresa, y que se tomaran las medidas correctivas y preventivas correspondientes.


CUARTO. Valoración de las pruebas. Antes de entrar a la valoración de las pruebas que obran en el expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la presente causa, es conveniente establecer el carácter de particular de Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable
Debido a lo anterior, es importante traer a colación lo que dispone el artículo 3, fracción XVII de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo siguiente:
[...]Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
...XVII. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma; [...]
Por su parte el artículo 4° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su fracción III, señala:
[...]Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:
I. Los Servidores Públicos;
II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, y
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves. [...]
De los anteriores dispositivos legales se puede establecer qué se entiende por faltas administrativas de particulares y quienes se encuentran sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como, que tienen la calidad de particulares las personas físicas y morales privadas.
Ahora, como se advierte de las constancias que obran dentro del expediente SEMRA/002/2026, específicamente en las fojas 61 a 73, la empresa Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, se encuentra registrada en el Registro Público de Comercio y está dada alta ante la Secretaría de Administración Tributaria, como una persona moral.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable actuó como particular, por ende, se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 3° fracción XXV y 4°, fracción III.
Dentro del presente procedimiento de presunta responsabilidad administrativa, se tuvieron por admitidas y desahogadas las pruebas documentales ofrecidas por la autoridad investigadora, las cuales a juicio de quien resuelve, resultan suficientes para acreditar las conductas reprochadas, de acuerdo con los siguientes razonamientos:
Se cuenta con el expediente original de presunta responsabilidad administrativa CM//PR/DE/002/2025, el cual es valorado conforme a los artículos 133 y 134 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismos que señalan:
Artículo 133. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario.
Artículo 134. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.
Una vez transcritos los artículos anteriores, es de mencionar que obra en dicho expediente, las siguientes pruebas aportadas por las partes:
Por la autoridad investigadora, la Unidad Administrativa de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría Municipal del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila:
1. Documental pública, consistente en el oficio CM/UAJC/006/2025, suscrito por la titular de la Unidad Administrativa del Jurídico Contencioso, licenciada Francia Fuentes de la Fuente, mediante el cual hizo de conocimiento a la autoridad investigadora las presuntas irregularidades y faltas administrativas cometidas por la empresa CONSTRUCCIONES GENERAL URQUIZO, S.A. DE C.V., al cargar en la Plataforma Smart 3.0, facturas apócrifas de la afiliación a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y Sistema de Información Empresarial Mexicano, referente al expediente DC-RCF-77-22/01/2025, hechos que pudieran actualizar alguno de los supuestos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, prueba que relaciona con los hechos 5 y 6 del informe y tiene como finalidad acreditar la interposición de la denuncia, así como la responsabilidad administrativa de la presunta responsable.
2. Documental pública, consistente en el oficio número CM/PPYC/004/2025, suscrito por el Coordinador del Padrón de Proveedores y Contratistas, licenciado Fernando Berino Barraza, a través del cual informó a la Unidad Administrativa del Jurídico Contencioso que, con motivo de la revisión de los requisitos y formatos para el refrendo que derivó el expediente DC-RCF-77-22/01/2025 a nombre de la presunta responsable, detectó que dentro de los requisitos solicitados se cargaron facturas apócrifas de la afiliación a la CMIC (Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción) y SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano), adjuntando las referidas facturas y la verificación de los comprobantes fiscales digitales por internet en la página del SAT, con la finalidad que se llevara a cabo la investigación correspondiente, prueba que relaciona
con los hechos 1, 5 y 6 del informe y tiene como finalidad contar con los datos y la información necesaria para proceder a la individualización de las conductas atribuidas a la presunta responsable.
3. Documental privada, consistente en la factura con folio 13ASAL236, emitida supuestamente por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, a nombre de la empresa presunta responsable, en la que se observa el concepto de pago de registro de afiliación 2021, del expediente 168144, con registro 00129503, certificado 941, por un monto de $6, 300 (Seis mil trescientos pesos) en fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, misma que se acompaña de la verificación de comprobantes fiscales digitales por internet generado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), prueba que relaciona con los hechos 2 y 3 del informe y tiene como finalidad acreditar la presunta responsabilidad administrativa de la empresa al proporcionar documentación falsa con la finalidad de simular el cumplimiento de manera indebida de los requisitos necesarios para el trámite 807-Refrendo Padrón de Contratistas Personas Moral.
4. Documental privada, consistente en la factura con folio 13SSAL597 emitida supuestamente por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, a nombre de la empresa presunta responsable, en la que se observa el concepto de pago de registro de SIEM 2021, del expediente 168144, clave SIEM CMIC 04814601, por un monto de $150 (ciento cincuenta pesos) en fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, misma que se acompaña de la verificación de comprobantes fiscales digitales por internet generado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), prueba que relaciona con los hechos 2 y 4 del informe y que tiene como finalidad acreditar la responsabilidad administrativa de la empresa, al proporcionar documentación falsa con la finalidad de simular el cumplimiento de manera indebida de los requisitos necesarios para el trámite 807- Refrendo Padrón de Contratistas Personas Moral, del que derivó el expediente DC-RCF-77-22/01/2025.
5. Documental privada, consistente en el escrito signado por la licenciada Kazandra Moncerrat de Labra Torres, en su calidad de Representante Legal y Directora General de la empresa CONSTRUCCIONES GENERAL URQUIZO, S.A. DE C.V., de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, mediante el cual informa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se percató de la alteración de unas facturas de antaño referentes a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y Sistema de Información Empresarial Mexicano, con la finalidad de certificar los pagos a dichas instituciones, enviado a su vez, las facturas originales con las que fueron reemplazadas, prueba que relaciona con los hechos 8, 9 y 12 del informe y tiene como finalidad acreditar la responsabilidad administrativa de la empresa, al proporcionar documentación falsa con la finalidad de simular el cumplimiento de manera indebida de los requisitos necesarios para el trámite 807- Refrendo Padrón de Contratistas Personas Moral, del que derivó el expediente DC-RCF-77-22/01/2025.
6. Documental pública, consistente en el oficio CM/PPYC/009/2025, suscrito por el Coordinador del Padrón de Proveedores y Contratistas, licenciado Fernando Berino Barraza, mediante el cual rindió informe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que llevó a determinar que las facturas presentadas por la empresa, son apócrifas, prueba que relaciona con los hechos 1, 5 y 11 del informe y tiene como finalidad demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos relativos a la presunta falta administrativa de la empresa al proporcionar documentación falsa con la finalidad de simular el cumplimiento de manera indebida de los requisitos necesarios para el trámite 807- Refrendo Padrón de Contratistas Personas Moral, del que derivó el expediente DC-RCF-77-22/01/2025.
7. Documental pública, consistente en el oficio CM/PPYC/21/2025, suscrito por el Coordinador del Padrón de Proveedores y Contratistas, licenciado Fernando Berino Barraza, mediante el cual hizo llegar copia simple del Certificado de Aptitud DC-PCM-4-06/01/2024, así como las documentales que integran el expediente relativo al refrendo de la empresa CONSTRUCCIONES GENERAL URQUIZO, S.A. DE C.V, prueba que relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 13 y 14 del informe y tiene como finalidad demostrar la calidad de contratista de la empresa presunta responsable y exponer que era de su conocimiento la probable actualización de la falta administrativa grave al presentar documentación falsa o alterada con el objeto de simular el cumplimiento de requisitos para el trámite del refrendo al Padrón de Contratistas Personas Morales.
8. Presunción legal y humana, consistente en aquellas percepciones lógico jurídicas de los hechos que lleven a valorar la verdad histórica de la sucesión de hechos que desencadenaron el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, el cual se relaciona con todos y cada uno de los hechos del informe de presunta responsabilidad administrativa y tiene como finalidad acreditar la responsabilidad administrativa de la empresa, respecto del incumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez.
9. Instrumental de actuaciones, en cuanto le favorezcan.
Por lo que hace a la presunta responsable, CONSTRUCCIONES GENERAL URQUIZO, S.A. DE C.V, se hace constar que no ofreció pruebas y no se presentó a la audiencia inicial, pero con posterioridad exhibió como pruebas sus estados financieros, con el propósito de demostrar su actividad empresarial, documentales que son tomadas en cuenta en la presente resolución.
Ahora bien, una vez analizadas las pruebas descritas con anterioridad, se determina que, las documentales públicas ofrecidas y desahogadas según su naturaleza, tienen valor probatorio pleno, por haber sido expedidas y levantadas por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y al no existir prueba en contrario, de conformidad con el artículo 133 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismas que relacionadas y adminiculadas entre sí, y en conjunto con las documentales privadas anexas al expediente CM/DE/PR/002/2025, hacen prueba plena en cuanto a su contenido, al ser aptas y suficientes para demostrar lo en ellas asentado, de conformidad con el artículo 1341 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
QUINTO. Consideraciones lógico-jurídicas
Esta Sala Especializada procede a establecer si se encuentra acreditada o no la falta grave atribuida a Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable
Dispone el artículo 65 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su Capítulo II, denominado "de las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos", lo siguiente:
Artículo 65. Los actos de particulares previstos en el presente Capítulo se consideran vinculados a faltas administrativas graves, por lo que su comisión será sancionada en términos de esta Ley.
Así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis con número de registro 2012489, dice:
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. MODALIDADES Y FINALIDAD DEL SISTEMA RELATIVO CONSTITUCIONALMENTE PREVISTO. Los artículos 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que conforman su título cuarto, denominado: "De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado", intentan robustecer el Estado de derecho; luchar contra la impunidad; dar eficacia y eficiencia en el servicio público; que impere la igualdad de todos frente a la ley; que nadie pueda sustraerse al imperio de ésta; que se combata la ilegalidad y la corrupción; y, definir las obligaciones políticas y administrativas de los servidores públicos frente a la sociedad y el Estado, a través de un sistema de responsabilidades de los servidores públicos, el cual tiene cuatro modalidades: civil, penal, política y administrativa, cuyos respectivos procedimientos se llevan a cabo en forma autónoma y que tiene como finalidad salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficacia en la prestación del servicio y en favor de los intereses de la sociedad.2
Por su parte el artículo 24 y 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dispone:
[...]Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad.
Para los efectos de esta Ley, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;
III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;
IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;
V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;
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1 Artículo 134. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás
medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.
2 Época: Décima Época Registro: 2012489 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV Materia(s): Administrativa Tesis: I.10o.A.23 A (10a.) Página: 2956 DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de inejecución de sentencia 10/2016. Jesús Covarrubias Contreras. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y
VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses. [...]
Mientras que el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismo que se encuentra dentro del catálogo de faltas administrativas graves, estatuye:
[...] Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.
Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de Faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. [...]
A continuación, se efectuará el desglose del tipo administrativo contemplado en el precepto 69 de la multicitada Ley General, mismo que fue transcrito con anterioridad, lo cual el tratadista José Gerardo Chávez Sánchez, en su obra intitulada <<Comentarios a la Ley General de Responsabilidades Administrativas>>3, conforme a los contenidos de las conductas contenidas en esos tipos señala:
Primeramente, como se advierte, el tipo administrativo <<información falsa>> contempla como sujeto activo: al particular; en la conducta infractora se encuentra: la de presentar; en las circunstancias, se encuentran: documentación o información; además de que el objeto jurídico administrativo señala: falsa o alterada con el propósito de lograr una autorización, beneficio, ventaja o perjudicar a una persona; simulen el cumplimiento o reglas establecidos en los procedimientos administrativos con el propósito de lograr una ventaja, beneficio o perjudicar a una persona.
De igual manera, también es necesario efectuar el análisis dogmático de la falta administrativa grave, prevista en el párrafo primero del artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, donde se advierte que la conducta o acción es <<presentar>>.
Contiene resultado formal; el nexo causal, no encuadra; el bien jurídico tutelado, es la legalidad, honradez, legalidad y el patrimonio de particulares. La Lesión al bien jurídico tutelado, es la puesta en peligro.
El objeto material, servidor público. Los medios utilizados, es documentación falsa, información falsa o alterada o simulación del cumplimiento de requisitos o reglas; el tipo no exige las circunstancias de ejecución de tiempo, de lugar, ni de modo, sin embargo, por disposición constitucional deben ser señaladas; las circunstancias de ocasión, es durante los procedimientos administrativos.
Como sujetos pasivos, la administración pública, el servicio público y/o particulares. El sujeto activo, es el particular, persona física o moral como autor directo, coautor, autor mediato o inductor.
Como elementos normativos de carácter jurídico están: requisitos y reglas establecidas en los procedimientos administrativos, perjuicio; elementos normativos de carácter social, es el beneficio o ventaja
Destacan: Elemento subjetivo solo doloso; y como elemento subjetivo de la falta administrativa distinto al dolo: con el propósito de logar una autorización, beneficio, ventaja o perjudicar a persona alguna
En el párrafo segundo del numeral 69 de la Ley General de responsabilidades Administrativas, se
contempla el tipo administrativo <<Obstrucción de facultades de investigación>>, donde contempla como sujeto activo: al particular que teniendo información vinculada con una investigación de falas administrativas; en la conducta infractora se encuentra: la de proporcionar, retrasar u omitir; en las circunstancias, información falsa, deliberada o injustificadamente la entrega de información, omita dar respuesta; además de que el objeto jurídico administrativo a los requerimiento o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio (al menos dos medidas de apremio que puedan ser de la misma naturaleza jurídica).
De igual manera, también es necesario efectuar el análisis dogmático de la falta administrativa grave, Obstrucción de facultades de investigación, prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, donde se advierte que la conducta o acción es <<acción u omisión>>, que consiste en proporcionar, retrasar u omitir (responder).
Como resultado es de tipo formal; no existe nexo causal; el bien jurídico tutelado, es la legalidad; honradez; imparcialidad y la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado.
El objeto material, servidor publico, investigador, substanciador o resolutor; los medios utilizados para realizar la conducta: mediante información falsa.
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3 Editorial Flores, 2017, páginas 147 y siguientes.
El tipo no exige ni circunstancias de ejecución de tiempo ni de lugar. Las circunstancias de modo, (retrasar) deliberadamente, injustificadamente; en las de ejecución de ocasión son durante investigaciones administrativas, sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa; o su resolución.
Como sujetos pasivos, la administración pública, el servicio público. El sujeto activo, el particular, persona física o persona moral, como autor directo.
Los elementos normativos de carácter jurídico: faltas administrativas, requerimientos, resoluciones, autoridades, medidas de apremio; el elemento normativo de carácter social falsedad, deliberadamente, injustificadamente. Destacan: Elemento subjetivo: solo doloso.
Por otro lado, en el informe de presunta responsabilidad administrativa, dentro del apartado violación normativa, se señala a los artículos 24, fracción V y IX de la Ley para Prevenir y Sancionar las Prácticas de Corrupción en los Procedimientos de Contratación pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza ; y 4° del Código de Conducta de los Proveedores de Bienes y Servicios de la Administración Pública del Municipio de Saltillo Coahuila de Zaragoza5, en razón de eso se transcriben dichos dispositivos legales: [...]Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, cualquiera de los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 5 de esta Ley, incurrirá en responsabilidad cuando en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal, directa o indirectamente, realice alguna o algunas de las infracciones siguientes: ...V. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal, o simule el cumplimiento de éstos; ...
...IX. Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja.
Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que la persona física o moral a que se refiere la fracción I del artículo 5 de esta Ley obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en términos de esta Ley.[...]
[...]Artículo 4.- Los proveedores deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 11 del Código de Ética y Valores para los Servidores Públicos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza6, así como las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables a los procedimientos de la contratación con la Administración Pública, y con lo establecido en los contratos y convenios que se hayan celebrado con esta última para suministrar bienes o servicios.[...]
De los dispositivos legales transcritos, así como de las documentales descritas y valoradas en el apartado anterior se puede advertir:
Que Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de particular no actuó conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos, códigos y manuales, en el ejercicio de sus funciones, mismos que se encuentran debidamente publicados en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, cumpliendo con ello, con el principio de publicidad y obligatoriedad de estos, resulta aplicable lo dispuesto en el siguiente criterio:
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4 Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el diecinueve de octubre de dos mil doce.
5 Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
6 ARTÍCULO 11.- ...El proveedor durante la ejecución de un contrato, ni él, ni sus empleados ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un acto ilícito o incumplimiento sustancial del contrato. El Municipio y el proveedor durante la vigencia de un contrato, se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno.
El proveedor: 1. Vigilar que los empleados que intervengan en la administración, supervisión o ejecución de los trabajos cumplan con los compromisos adquiridos.
2. Actuar siempre con lealtad y mantener confidencialidad sobre la información que el Municipio le haya brindado para la ejecución de los trabajos.
3. Desempeñar con honestidad las actividades que conforman la realización del proyecto.
4. Actuar con integridad profesional cuidando que no se perjudiquen intereses del Municipio, la sociedad o la nación.
5. Rechazar por sí mismo o a través de interpósita persona, incluyendo a sus empleados o representantes, de ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia indebida para o por los servidores públicos del Municipio, con el fin de obtener o conservar un negocio u otra ventaja ilícita. 6. Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos que le consten y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas o penales de los servidores públicos.
7. Omitir actitudes y realización de actos que puedan dañar la reputación de las instituciones gubernamentales o de terceros...
SERVIDORES PÚBLICOS. CUANDO LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO SON LA BASE PARA FINCARLES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES, EL CONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA Y CONTENIDO NO PUEDE DERIVAR DE ALGÚN OTRO MEDIO LEGAL, SINO DE SU PUBLICACIÓN EN EL ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL CORRESPONDIENTE.
Conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 249/2007 (*), dichos manuales deben publicarse en un órgano de difusión oficial, llámese Diario Oficial de la Federación, gaceta gubernamental o periódico oficial local, según sea el caso, pues al tratarse de normas de carácter general, sólo así los servidores públicos a quienes les resulten de observancia obligatoria tendrán conocimiento de su contenido y sabrán con certeza las sanciones que se les impondrán y las responsabilidades que se les fincarán, en caso de que incurran en el incumplimiento de sus obligaciones o en irregularidades en el desempeño de sus funciones. Por tanto, no puede admitirse que el conocimiento pleno de la existencia y contenido de los manuales derive de algún otro medio legal aunque éste sea fehaciente, ya que dejar tal conocimiento a la valoración de pruebas no abona a la seguridad jurídica, en tanto que si aquéllos son la base para afectar la esfera de derechos de los servidores públicos al fincarles responsabilidades y sancionarlos, la certeza del conocimiento pleno en los términos referidos sólo puede derivar de su publicación en un órgano de difusión oficial.7
Ahora, como se advierte del informe de presunta responsabilidad y de las pruebas ofrecidas y desahogas, mismas que fueron analizadas y valoradas en párrafos anteriores, Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable quien, por conducto de personal, realizó los trámites para registrarse en el Padron de Proveedores y Contratistas de la Administración Municipal de Saltillo, Coahuila, donde se pudo advertir que cargaron al Sistema Municipal de Administración y registro de Trámites, Smart_3.0 Plataforma Saltillo, facturas apócrifas de la afiliación a la Cámara Mexicana de la Industria de Construcción y Sistema de Información Empresarial México, en relación al trámite y requisitos 807 denominado "Refrendo Padrón de Contratistas Persona Moral".
Lo anterior quedó evidenciado, ya que al realizar una revisión del expediente DC-RCF-77-22/01/2025, se detectó la presentación de la factura apócrifa de la Camara Mexicana de la Industria de la Construcción con folio 13ASAL 236, cuya fecha de emisión aparecía la del veintidós de enero de dos mil veinticinco, por concepto de pago de registro de afiliación 2021, del expediente 168144, con registro 00129503, certificado 941, por un monto de $6,300.00 (Seis Mil Trescientos Pesos 00/100 M.N.), donde se pudo constatar que la misma fue alterada al colocársele como fecha emisión el veintidós de enero de dos mil veinticinco 05:15 pm., teniendo la factura la referencia de "pago de registro de afiliación 2021" además, se verificó que en la cadena de certificación digital del SAT se hace referencia como fecha de expedición 2020-12-30T21:32:53, la simulación detectada se comprobó al verificar los comprobantes fiscales digitales que realizó el Titular de la Coordinación e Padrón de Proveedores y Contratistas, el Lic. Fernando Berino Barraza, acreditándose que la factura presentada por la empresa Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable tiene efectivamente una fecha de emisión de 2020-12-30T21:32:53 y fecha de certificación del SAT del 2020-
12-30T21:32:56.
Así mismo, se demostró que la empresa CONSTRUCCIONES GENERAL URQUIZO, S.A. de C.V., simuló cumplir con los requisitos necesarios para el trámite 807-Refrendo Padrón de Contratistas Personas Moral, del que derivo el expediente DC-RCF-77-22/01/2025, ya que cargó la factura apócrifa del Sistema de Información Empresarial Mexicano con folio 13SSAL 597, emitida supuestamente a su favor en fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, por concepto de pago de registro de SIEM 2021, del expediente 168144, clave SIEM CMIC04814601, por un monto de $150.00 (Ciento Cincuenta Pesos 00/100 M.N.), la cual se constató que fue alterada en la fecha de emisión colocado en dicho apartado la fecha de veintidós de enero de dos mil veinticinco 08:33:13 am, pero en la factura se aprecia que el método de pago de registro refiere: "al pago de registro del SIEM del 2021", y en la cadena de certificación digital SAT, se advierte que la fecha de expedición es: "2021-01-15T08:33:16", lo cual también quedó demostrado al verificar los comprobantes fiscales por parte del Titular de la Coordinación del Padrón de Proveedores y Contratistas, demostrándose que la fecha de emisión real es del 2021-01-15T08:33:13 y de certificación del SAT del 2021-01-15T08:33:16.
En razón de lo expresado en párrafos anteriores, se advierte que la persona moral, Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de particular, presentó para el Registro del Padron de Proveedores y Contratistas de la Administración Municipal de Saltillo, Coahuila, facturas apócrifas, lo cual fue corroborado por la representante legal de la empresa Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, al señalar con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco (foja 34), que la falsificación fue realizada por un empleado de su empresa, quien alteró la factura de manera inapropiada para certificar los pagos correspondientes.
Con lo anterior queda demostrado que dicha empresa por conducto de su personal, presentó para registro las facturas anexas a la presente resolución (fojas 27-30), con el propósito de obtener el Registro del Padron de Proveedores y Contratistas de la Administración Municipal de Saltillo, Coahuila.
En ese sentido la persona moral Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, simuló cumplir con los requisitos para acceder al Registro del Padron de Proveedores y Contratistas de la Administración Municipal de Saltillo, Coahuila, lo que se realizó con el propósito de obtener un beneficio para la empresa y en perjuicio del Servicio que Presta dicho Padrón.
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7 Época: Décima Época Registro: 2010889 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 22 de enero de 2016 11:30 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: 2a./J. 152/2015 (10a.)
Todo lo anterior quedó demostrado con las pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora, las cuales adminiculadas con los oficios suscritos por el representante legal y descritos en el catálogo de pruebas, acreditan la responsabilidad de la persona moral Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de particular, misma que encuadra en lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ahora, si bien es cierto, como se advierte de las constancias del presente procedimiento, específicamente de su escrito visible en la foja 34, donde señala Kazandra Moncerrat De Labra Torres, representante legal de la persona moral Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se tomarían las medidas preventivas y correctivas correspondientes por las acciones realizadas por su empleado, quien realizó la conducta para obtener un beneficio propio, pero de un análisis de los documentos que obran dentro del expediente que nos ocupa, no existe evidencia de su realización, ni ese advierte que la empresa cumpla con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades.
Una vez expuesto lo anterior y como se advierte de las documentales presentadas, se actualiza la comisión de las faltas contenidas en los textos normativos transcritos con anterioridad, toda vez que queda demostrado que Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, tenía la obligación de cumplir con los principios rectores de todo proveedor o contratista al actuar como particular, es decir, actuar con lealtad, profesionalismo, integridad, honradez, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, entre otros.
Así mismo, la citada empresa debía abstenerse de realizar actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal, o simular el cumplimiento de ellos o de presentar documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja, como lo dispone el artículo 24, fracciones V y IX de la Ley para Prevenir y Sancionar las Prácticas de Corrupción en los Procedimientos de Contratación pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios.
De igual manera, debía cumplir con lo estipulado en el arículo 4° del Código de Conducta de los Proveedores de Bienes y Servicios de la Administración Pública del Municipio de Saltillo Coahuila de Zaragoza, en relación con el numeral 25, fracciones V y IX de la Ley para Prevenir y Sancionar las Prácticas de Corrupción en los Procedimientos de Contratación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios 8, así como las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, es decir, actuar con honestidad las actividades que conforman la realización del proyecto, actuando con integridad profesional sin realizar actos
que perjudiquen intereses del Municipio.
En ese sentido, de las imágenes insertas, de las pruebas aportadas por la autoridad investigadora y de los demás anexos que obran en el expediente del presente procedimiento, queda demostrado plenamente que Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, como particular, realizó actos como lo es que presentar documentación falsa y/o alterada, simulando con ello el cumplir con los requisitos o reglas establecidas en el Registro del Padron de Proveedores y Contratistas de la Administración Municipal de Saltillo, Coahuila, con el propósito de lograr el refrendo correspondiente.
Entonces, se puede advertir que se cumplen con los elementos normativos de los tipos administrativos, contemplados con el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como se describen a continuación:
En tipo de utilización de información falsa queda configurado, específicamente en las fojas 61 a 73, la empresa Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, se encuentra registrada en el Registro Público de Comercio y está dada alta ante la Secretaría de Administración Tributaria, como una persona moral.
La acción utilizar documentación e información falsa, se actualiza con la presentación y/o entrega de documentación por parte de la persona moral Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de particular, como lo son las facturas visibles en las fojas 27, 28, 29 y 30. De igual manera, con el escrito presentado por la representante legal visible en la foja 34.
La simulación en el cumplimiento de requisitos; se actualiza al pretender cumplir con las obligaciones del Padron de Proveedores y Contratistas de la Administración Municipal de Saltillo, Coahuila, ya que cargó al Sistema Municipal de Administración y Registro de trámites, Smart-3.0 Plataforma Saltillo, facturas apócrifas, para simular el cumplimiento de los requisitos necesarios para el trámite 807 -Refrendo Padrón de Contratistas Personas Moral.
La acción anterior la realizó con la intención de obtener el refrendo otorgado por el Registro del Padron de Proveedores y Contratistas de la Administración Municipal de Saltillo, Coahuila.
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8 Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, cualquiera de los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 5 de esta Ley, incurrirá en responsabilidad cuando en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal, directa o indirectamente, realice alguna o algunas de las infracciones siguientes:
V. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal, o simule el cumplimiento de éstos;
IX. Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja. Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que la persona física o moral a que se refiere la fracción I del artículo 10 5 de esta Ley obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en términos de esta Ley.
En ese tenor, una vez analizado todo lo anterior, se tiene por acreditadas las conductas atribuidas a Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable., por su responsabilidad en la comisión de las faltas administrativas graves contempladas en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En conclusión, y con base en los argumentos anteriormente expuestos, quedó plenamente demostrado que la persona moral Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de particular, es responsable administrativamente de la comisión de la falta grave que se le atribuye, además que ocasionó un detrimento al servicio público que presta el Padrón de Proveedores y Contratistas de la Administración Municipal de Saltillo, Coahuila, misma que se encuentra relacionada con los numerales 24 y 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los artículos 24 fracción V y IX de la Ley para Prevenir y Sancionar las Prácticas de Corrupción en los Procedimientos de Contratación pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios; 47 fracciones III y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza ; y 4° del Código de Conducta de los Proveedores de Bienes y Servicios de la Administración Pública del Municipio de Saltillo Coahuila de Zaragoza.
SEXTO. Una vez acreditada la conducta reprochada, esto es, la comisión de la Falta Administrativa Grave, se procede a determinar la sanción que en derecho corresponde a Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable.
De acuerdo con el artículo 69 en relación con el 81 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las sanciones a los servidores públicos por faltas administrativas graves son:
Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en:
... II. Tratándose de personas morales:
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no
haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años;
c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley;
d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave prevista en esta Ley;
e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Para la imposición de sanciones a las personas morales deberá observarse además, lo previsto en los artículos 24 y 25 de esta Ley.
Las sanciones previstas en los incisos c) y d) de esta fracción, sólo serán procedentes cuando la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de las Faltas de particulares. Se considerará como atenuante en la imposición de sanciones a personas morales cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado.
Se considera como agravante para la imposición de sanciones a las personas morales, el hecho de que los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las mismas, que conozcan presuntos actos de corrupción de personas físicas que pertenecen a aquellas no los denuncien.
Así mismo deberá tomarse en cuenta lo dispuesto por los artículos 84 y 85 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismos que establecen lo siguiente:
Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:
I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente;
II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y
III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación o por la autoridad competente de la entidad federativa correspondiente.
Artículo 85. En los casos de sanción económica, el Tribunal ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, adicionalmente el pago de las indemnizaciones correspondientes. Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de créditos fiscales.
Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública o del patrimonio de los entes públicos afectados.
Dichas sanciones se deberán imponer atendiendo a los siguientes criterios de individualización, previstos por el artículo 82 y tomando en cuenta lo previsto por el numeral 83 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas9
El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares; El grado de participación que se advierte del particular responsable es directo. No existe ningún otro involucrado en la comisión de la conducta tipificada, ya que la realización fue por parte de un empleado como lo señala el representante legal, quien obro a nombre y por cuenta de la persona moral Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, ya que, como se ha venido exponiendo, fue a través de esta persona física que la persona moral llevó a cabo inscripción, alteración y captura de las facturas apócrifas.
En tal sentido, en términos del artículo 24 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se valora especialmente el hecho de que la conducta infractora fue realizada directamente a través de una acción individual y concreta de dicho personal, quien actuó a nombre de la persona moral, con conocimiento de causa y con el propósito de lograr para su representada un beneficio y para ello no se sirvió de ningún intermediario.
Por tanto, al margen de que la responsabilidad para hacer frente a las sanciones correspondientes a esta
falta deba recaer en la persona moral infractora, lo cierto es que la ejecución material de la conducta antijurídica la llevó a cabo directamente su personal, con pleno conocimiento de causa.
I. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley; Del estudio realizado del expediente de investigación integrado no se advierte que exista ninguna reincidencia por parte de la responsable, esto de la persona moral Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable
II. La capacidad económica del infractor; se toma en cuenta las documentales exhibidas por parte del representante legal con fecha seis de abril de dos mil veintiséis, verificándose la capacidad económica de la misma, quien señala que es limitada.
III. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado. Sobre este punto cabe destacar que el régimen de contratación pública al que deben convocar los órganos del gobierno ya sea estatal, municipal o federal, está regido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual ordena expresamente que las contrataciones públicas deben realizarse, por regla general, a través de licitaciones públicas, con el objetivo de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, con el fin de que los recursos económicos de los entes públicos, entre otros, se administren con eficiencia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
En ese orden de ideas, con la falta administrativa cometida por la persona moral Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, se puso en riesgo el adecuado desarrollo de la actividad administrativa, al pretender obtener un refrendo mediante la presentación de facturas alteradas.
Así mismo, debe señalarse que el adecuado desarrollo de la actividad del Estado no requiere una afectación patrimonial o económica final para verse vulnerado; basta con la puesta en peligro de sus funciones. En este caso, el peligro se materializa, por que la administración pública basa su actuación en la buena fe y la veracidad de la información que los particulares declaran bajo protesta, por ello, el introducir información falsa altera el padrón público y pone en tela de duda la certeza jurídica del Padrón.
Además, el Padrón de Contratistas es un control para garantizar que solo empresas con idoneidad moral, técnica y financiera ejecuten recursos públicos. Al evadir engañosamente ese control, la empresa puso en riesgo inminente la correcta planeación, ejecución y calidad de las obras o servicios públicos del municipio, con los que pretendía participar, vulnerando con ello, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otro lado, la conducta de la empresa obligó a desplegar acciones por parte de la Institución como son las facultades de verificación, auditoría y corrección para subsanar una anomalía provocada por un acto de mala fe, distorsionando y entorpeciendo el correcto flujo del trámite en el que pretendió participar la Persona Moral.
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9 Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;
II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
III. La capacidad económica del infractor;
IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y
V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.
Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público.
Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.
IV. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado. Como quedó acreditado dentro de la presente resolución la persona moral Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, de manera directa o indirecta no obtuvo un beneficio económico, derivado de la falta atribuida, pues, como se ha venido refiriendo, fue un empleado quien falsificó las facturas para tratar de demostrar que se habían realizado los pagos y con ello obtener un beneficio económico para él, porque tenía problemas de salud.
Por otro lado, es de mencionar, que para la determinación de la responsabilidad de la infractora, se valora el hecho de que la persona moral Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, no demostró en el procedimiento administrativo sancionador que cuente con una política de integridad a que se refiere el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades, resaltando primordialmente que no cuenta con un sistema adecuado de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades
competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan en forma contraria a las normas interna o a la legislación mexicana.
En razón de los argumentos y elementos analizados, y al quedar plenamente demostrado la comisión de las faltas administrativas graves de utilización de información falsa y obstrucción de facultades de investigación realizadas por Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, procede imponerle sanción administrativa al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el numeral 81 fracción II y 84 de dicha Ley.
Antes de entrar a la individualización de la sanción, se advierte de las constancias que obran en el expediente que nos ocupa, que la empresa sujeta a procedimiento se encuentra con una medida cautelar de impedimento de registro, la cual, en este momento se levanta y se deja sin efectos, hecho lo anterior, se procede a continuar con el estudio correspondiente.
Una vez analizados los elementos de individualización de la sanción aplicable en el procedimiento administrativo sancionador, tramitado en términos de la Ley General de Responsabilidades y dado que se advirtieron circunstancias que inciden en el grado de rigor con el que debe castigarse la conducta infractora, se arriba a la conclusión de que la infractora merece la imposición de una sanción que responda en la misma medida a la afectación que produjo su infracción, de manera tal que su intensidad sea lo suficientemente fuerte como para lograr eficazmente el efecto correctivo hacia el infractor y el disuasivo tanto para éste como frente a terceros, a fin de respetar y promover la cultura de legalidad en las contrataciones públicas y así combatir la corrupción como eje fundamental del Estado Constitucional contemporáneo.
En consecuencia, y como se menciona, por haber cometido la infracción prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades, la cual se encuentra tipificada como grave en el TITULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES, Capítulo III De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, se debe imponer a Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable la sanción consistente en inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Para determinar el plazo de inhabilitación, debe tomarse en consideración que el artículo 81, fracción II, inciso b), establece que el periodo de inhabilitación no será menor de tres meses (equivalente a 90 días) ni mayor de diez años (equivalente a 3650 días), y en el caso dadas las circunstancias que resultaron del análisis a los elementos de individualización expuestos, se advierte que la falta grave fue cometida de manera directa por Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de un empelado de la misma para obtener beneficios económicos , como lo señaló su representante legal, y con ello, le fuera entregado el refrendo correspondiente.
Por otro lado, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 81, penúltimo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala que se considera atenuante en la imposición de sanciones a personas morales cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado.
Así mismo, los artículos 88 y 89 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas disponen:
[...] Artículo 88. La persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente. Esta confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigadora.
Artículo 89. La aplicación del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, tendrá por efecto una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan al responsable, y de hasta el total, tratándose de la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por Faltas de particulares.
Para su procedencia será necesario que adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa;
II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea de entre los sujetos involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes que, a juicio de las autoridades competentes, permitan comprobar la existencia de la infracción y la responsabilidad de quien la cometió;
III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su caso, con la que substancie y resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa, y
IV. Que la persona interesada en obtener el beneficio, suspenda, en el momento en el que la autoridad se lo solicite, su participación en la infracción.
Además de los requisitos señalados, para la aplicación del beneficio al que se refiere este artículo, se constatará por las autoridades competentes, la veracidad de la confesión realizada. En su caso, las personas que sean los segundos o ulteriores en aportar elementos de convicción suficientes y cumplan con el resto de
los requisitos anteriormente establecidos, podrán obtener una reducción de la sanción aplicable de hasta el cincuenta por ciento, cuando aporten elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya tenga la Autoridad Investigadora. ... [...]
Expuesto lo anterior, y tomando en cuenta que la empresa sujeta a procedimiento no es reincidente, y que la representante legal de la misma aceptó la falsificación de los documentos por parte de un empleado, los dio de baja y que subsanó las facturas haciendo los pagos correspondientes y presentando las facturas reales como obra en las fojas 35 a 38 de la presente, se estima que la inhabilitación debe ser por el término mínimo establecido, es decir, tres años; ahora bien, tomando en cuenta su confesión, la cual se considera como una atenuante, se determina reducir la sanción al 50%, de lo que le corresponde, es decir, se le sanciona por el término de un año y seis meses, (equivalente a dieciocho meses).
En ese sentido, una vez que haya causado ejecutoria la presente resolución solicítese la inscripción de la presente sanción impuesta en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, en términos del Sistema Nacional Anticorrupción, y en el Sistema Estatal de Información, conforme al artículo 41 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, e infórmese mediante oficio a la Secretaria de la Función Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con el artículo 225, fracción I, en relación con el 3, fracción XXIII y XXIV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que en el ámbito de su competencia realice los registros correspondientes.
Así mismo, de conformidad con el artículo 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades, debe publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación y su equivalente en el estado, esto es, el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en los periódicos oficiales de las entidades federativas, una vez que cause estado.
Por último, se informa a la infractora que en contra de la presente resolución puede interponer el recurso de apelación administrativa previsto en el artículo 215 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de conformidad con el principio de tutela efectiva establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 209 y demás relativos de la Ley del General de Responsabilidades Administrativas, esta Sala Especializada resuelve:
PRIMERO. Se acreditó la plena responsabilidad administrativa de Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable., en la comisión de las faltas graves de utilización de información falsa y obstrucción de facultades de investigación prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SEGUNDO. Por la comisión de las faltas graves de utilización de información falsa y obstrucción de facultades de investigación, se sanciona administrativamente a Construcciones General Urquizo, Sociedad Anónima de Capital Variable., con un total de un año y seis meses de Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, como se señala y en los términos de la presente resolución. Así mismo, Se levanta la medida cautelar decretada con fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco. TERCERO. En su momento solicítese la inscripción de la presente sanción impuesta en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, en términos del Sistema Nacional Anticorrupción, y en el Sistema Estatal de Información, conforme al artículo 41 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, e infórmese mediante oficio a la Secretaria de la Función Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con el artículo 225, fracción I, en relación con el 3, fracción XXIII y XXIV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que en el ámbito de su competencia realice los registros correspondientes.
CUARTO. En términos del artículo 227 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas gírense los oficios respectivos para que se publique la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación y su equivalente en el estado, esto es, el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en los periódicos oficiales de las entidades federativas, una vez que cause estado.
Notifíquese personalmente a las partes y por oficio a las autoridades, y una vez realizado lo anterior, cúmplase en sus términos la presente resolución.
Así lo resolvió y firma la Magistrada de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, ante la Secretaria de Estudio y Cuenta que autoriza y da fe. Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .
Magistrada de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas
del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza
Sandra Luz Rodríguez Wong
Rúbrica.
Secretaria de Estudio y Cuenta
Roxana Trinidad Arrambide Mendoza
Rúbrica.
(E.- 001147)