Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Morelos
Cuernavaca, Morelos, a 12 de junio de 2026
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas Carpetas de Investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a Quien o Quienes Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o Quienes acrediten la propiedad de los bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen:1. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000248/2026, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia previsto en el Artículo 81, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Artículo 195 del Código Penal Federal, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 06 de abril de 2026, se aseguró un vehículo tipo motocicleta de la Marca Bajaj, Modelo pulsar 160NS, Año 2020, color gris y negro, con placas de circulación 73AR3 del Estado de Morelos, con número de serie MD2A92CY8LCK01276, por ser un Instrumento del delito investigado; 2. Carpeta de Investigación FED/MOR/CUER/0000360/2026, iniciada por el delito de Daños a las vías generales de comunicación previsto en el Artículo 533 párrafo segundo, de la Ley De Vías Generales de Comunicación, en contra de Quien Resulte Responsable, donde el día 07 de mayo de 2026, se aseguró un vehículo de la marca Dodge, modelo Neón, color gris, con placas de circulación HCS-3678 particulares del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 1B3ES46C91D10600, el cual corresponde a un vehículo de "origen extranjero", año modelo 2001, por ser un Instrumento del delito investigado; "- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se les apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Morelos, ubicada en Boulevard Cuauhnáhuac, número 103, Colonia Ricardo Flores Magón, Municipio Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a doce de junio de dos mil veintiséis.
Fiscal Federal en el Estado de Morelos
Mtra. María Esther Huerta Calderón
Rúbrica.
(R.- 581827)