ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Marina el inmueble federal denominado "Instalaciones Administrativas (oficinas)", con Registro Federal Inmobiliario 9-21127-6 y superficie de 5,696.14 metros cuadrados, el cual proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 701, colonia Presidentes Ejidales Segunda Sección, Código Postal 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-24/2026.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE MARINA EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS (OFICINAS)", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-21127-6 Y SUPERFICIE DE 5,696.14 METROS CUADRADOS, EL CUAL PROVIENE DE UN INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN AVENIDA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR NÚMERO 701, COLONIA PRESIDENTES EJIDALES SEGUNDA SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 04470, ALCALDÍA COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Instalaciones Administrativas (oficinas)", con Registro Federal Inmobiliario 9-21127-6 y superficie de 5,696.14 metros cuadrados, el cual proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 701, colonia Presidentes Ejidales Segunda Sección, Código Postal 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Que el inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, anteriormente denominado "Revolución", se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación conforme a la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/666/2016, de fecha 10 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 32129/21, con fecha 23 de enero de 2017.
TERCERO.- Que el plano topográfico número 05/17/CUGAM, elaborado a escala 1:250, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/9-21127-6/6054/2017/T de fecha 19 de julio de 2017 y certificado el 21 del mismo mes y año, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 5,696.14 metros cuadrados.
CUARTO.- Que por formato único INDAABIN-05-008 el Director General Adjunto de Abastecimiento y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Marina solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como oficinas.
QUINTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, con folio número 10436-151MACL25 de fecha 17 de junio de 2025, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que: "... al predio o inmueble de referencia le aplica la zonificación: E/3/50 (Equipamiento, 03 niveles máximo de construcción y 50% mínimo de área libre).
Asimismo, también le aplica la zonificación HC/3/30/B (Habitacional con comercio en planta baja, 3 niveles máximo de construcción, 30% de área libre y densidad B (Baja) una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total de terreno), que le concede la Norma de Ordenación sobre Vialidad Eje 2 Oriente - H. Escuela Naval Militar, en el tramo X - Y, de: Canal Nacional a: Calzada de la Virgen. Aplica 10 % adicional de incremento a la demanda reglamentaria de estacionamiento para visitantes." (sic)
SEXTO.- Que por oficio DRM-SCBI-DRIIN/3711 de fecha 17 de septiembre de 2025, el Director General Adjunto de Abastecimiento y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Marina, manifestó "Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa, y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico", de conformidad con lo establecido en el criterio número 2/2011 emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012.
SÉPTIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, autorizó desde el punto de vista técnico la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, se encuentra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8, fracción XIV, en relación con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Instalaciones Administrativas (oficinas)", con Registro Federal Inmobiliario 9-21127-6 y superficie de 5,696.14 metros cuadrados, el cual proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 701, colonia Presidentes Ejidales Segunda Sección, Código Postal 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a la Secretaría de Marina, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas para el cumplimiento de las atribuciones que tiene legalmente conferidas.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Marina diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sea útil para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación o demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Marina deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Secretaría de Marina deberá custodiar y vigilar el presente inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción IV, y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Marina el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 19 días del mes de octubre de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.