Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO CONSISTENTE EN LAS CANTIDADES DE $5'969,832.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), ASÍ COMO DE USD 64,824.00 DÓLARES AMERICANOS (SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES AMERICANOS 00/100 USD).
En auto de 3 de septiembre de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 39/2026, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra los demandados Héctor Iván Pineda Torres y Nizarindani Hernández Araguz; consecuentemente, en proveído de 8 de septiembre del año en curso, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del referido numerario del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con los hechos ilícitos a) en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, previsto y sancionado en las fracciones I y II del artículo 8 y fracciones I, II y III, del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, b) contra la salud, previsto y sancionado en los numerales 193, 194 y 195 del Código Penal Federal y c) operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante.
 
Ciudad de México 8 de septiembre de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 001159)