Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
A JOSÉ VÍCTOR PABLO VÉLEZ, BRENDA LIZETH PUENTE GONZÁLEZ, ÁLVARO POBLANO JIMÉNEZ, MARÍA JOSÉ POBLANO GUTIÉRREZ E HIDROCARBUROS JAUJA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (EN SU CALIDAD DE CODEMANDADOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2026), ASÍ COMO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO CONSISTENTE EN $21´883,921.05 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS 05/100 MONEDA NACIONAL).
En auto de 26 de mayo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 23/2026, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República en su contra.
De conformidad con el artículo 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a José Víctor Pablo Vélez, Brenda Lizeth Puente González, Álvaro Poblano Jiménez, María José Poblano Gutiérrez e Hidrocarburos Jauja, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, para que comparezcan a juicio, a deducir sus intereses respecto a la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario referido, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se aseguró por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, en el expediente 14/2025, y que actualmente se encuentra incorporado al presente controvertido.
Hágase saber a los codemandados (personas físicas) que podrán acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrá consultar la siguiente página de internet para el caso de que requieran la asesoría de un defensor Público Federal:
 
https://ifdp.oaj.gob.mx/conocenos?data=delegaciones
De la que se desprende el directorio de las delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estimen pertinente.
Atento a lo anterior, deberán comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
 
Ciudad de México 20 de octubre de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 001165)