DECRETO por el que se declara el 14 de noviembre de cada año como: "Día de la Infantería de Marina".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 4 y 25 de la Ley Orgánica de la Armada de México, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde a la Secretaría de Marina, organizar, administrar y preparar la Armada de México; ejercer la soberanía en el mar territorial y costas del territorio; mediante vigilancia, visita e inspección en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios; desempeñar la Autoridad Marítima Nacional; construir, mantener y operar unidades y establecimientos navales, para el cumplimiento de su misión; además de ejecutar acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacional, y participar en el sistema nacional de protección civil, atribuciones que comprenden el desarrollo y consolidación de la infantería de marina como parte esencial del poder naval de la Federación;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Armada de México establece que, la misión de la Armada de México es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía e intereses marítimos de la Nación, lo anterior, utilizando los recursos materiales con los que cuenta, entre los que se ubican, las unidades de infantería de marina, en términos de los artículos 4, fracción II, y 25 de la citada ley, que están organizadas en Brigadas, Batallones y Compañías Independientes;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana, el Objetivo 1.6: Proteger la seguridad nacional, la defensa y la soberanía del territorio mexicano y sus zonas marinas, fortaleciendo la cooperación internacional, que a su vez prevé en la Estrategia 1.6.2: Anticipar, disuadir y neutralizar los riesgos y amenazas a la seguridad nacional para proteger la estabilidad y la soberanía del Estado mexicano;
Que el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, plantea como Objetivo 1: Potenciar las capacidades operativas, tecnológicas y estratégicas de la Armada de México para salvaguardar a la población y proteger los intereses marítimos nacionales y la seguridad nacional en las zonas marinas mexicanas, plataforma continental, territorios insulares y espacios estratégicos, y prevé en su Estrategia 1.1: Modernizar los sistemas de inteligencia, vigilancia, detección, comunicaciones y mando y control del Poder Naval, para incrementar su eficacia operativa en defensa, disuasión y mantenimiento del Estado de derecho en el entorno marítimo, aéreo y terrestre; asimismo, establece en el Objetivo 3: Fortalecer la articulación institucional y la cooperación intersectorial entre dependencias de la administración pública federal para consolidar la implementación efectiva de la Política Nacional Marítima como instrumento de desarrollo nacional, en el que se establece la Estrategia 3.4: Fomentar una cultura marítima nacional incluyente y participativa para consolidar a México como una nación marítima con capacidad para proyectar su desarrollo desde la mar;
Que, en el marco de la consumación de la independencia, México quedó organizado como un imperio sustentado en la Soberana Junta Provisional Gubernativa y la Regencia, Agustín de Iturbide fue nombrado Jefe Supremo de las Armas de Mar y Tierra, con el grado de almirante generalísimo. Previendo algún ataque por parte de los españoles apostados en Ulúa, solicitó a los comandantes Rincón y Santa Anna que le orientasen sobre la posible creación de un batallón de mil plazas y un cuerpo de caballería de 800 para salvaguardar la costa veracruzana;
Que el 14 de noviembre de 1821, el General Manuel Rincón, en su calidad de jefe político y militar de la plaza de Veracruz, contestó a Iturbide sobre la conveniencia de que esas fuerzas fueran integradas por elementos aclimatados y voluntarios para dejarlos de manera permanente en Veracruz y en los pueblos aledaños, a fin de que defendieran las costas inmediatas y evitaran el contrabando. Con esta resolución, estaba naciendo el Cuerpo de Infantería de Marina en el México Independiente;
Que la Infantería de Marina resguardó los buques de la Armada durante las operaciones navales en contra de la fortaleza de San Juan Ulúa que representó una amenaza para la independencia de México. Gracias al exitoso bloqueo en octubre de 1825, la Armada Nacional, y como parte fundamental la Infantería de Marina, logró expulsar a los españoles de Ulúa el 23 de noviembre de ese mismo año, consolidando así la Independencia de México;
Que en los años siguientes, la Infantería de Marina demostró su valentía y arrojo a bordo de buques de la Armada Nacional. Durante la Guerra con Texas, evitó el abordaje enemigo apresando a navíos texanos en el Golfo de México; ejemplo de ello fue el 19 de abril de 1837, cuando el Capitán de Infantería de Marina, Juan Bautista Traconis, a bordo del bergantín Libertador combatió y apresó a la goleta Texana Independencia. Asimismo, durante la "Guerra de los Pasteles", en las costas del territorio este cuerpo manifestó su coraje y agallas al impedir la toma del puerto de Veracruz ante el desembarco francés el 5 de diciembre de 1838;
Que en el siglo XX, la Infantería de Marina mantuvo su compromiso con el resguardo de la Soberanía Nacional, al tiempo que apoyó a la población civil en casos de desastres y llevó a cabo operaciones derivadas a políticas públicas implementadas por el Estado mexicano. En el contexto de la Segunda Guerra Mundial y con la misión de salvaguardar y proteger la soberanía nacional, la Secretaría de Marina creó tres Batallones de Infantería de Marina, ubicados en Veracruz, Veracruz; Puerto Cortés, Baja California Sur, y Acapulco, Guerrero;
Que en 1968, México fue sede de los XIX Juegos Olímpicos; ante ello, personal de Infantería de Marina realizó operaciones de vigilancia en las instalaciones deportivas en Cuemanco, Ciudad de México, donde se llevaron a cabo las competencias de remo y canotaje. Por otra parte, diversas Compañías de Infantería de Marina proporcionaron ayuda a la población civil durante el sismo del 19 de septiembre de 1985, que provocó grandes daños en la Ciudad de México;
Que desde 2009 la Infantería de Marina ha evolucionado hacia una fuerza altamente efectiva y versátil, consolidándose como un pilar fundamental en la estrategia de seguridad del Estado mexicano. Su capacidad para ejecutar operaciones de alto impacto, junto con su cercanía a la población, ha apoyado a la Secretaría de Marina para posicionarla como una de las instituciones de seguridad con mayor confianza ciudadana en México, teniendo a su vez reconocimiento nacional e internacional por su disciplina y respeto a los derechos humanos;
Que la Infantería de Marina ejerce el Poder Naval mediante operaciones anfibias y terrestres, orientadas a la defensa exterior y en apoyo a la seguridad interior, garantizando el mantenimiento del Estado de derecho en las zonas costeras, puertos y áreas estratégicas;
Que además de las acciones referidas, la Infantería de Marina participa activamente en el Plan Marina, brindando atención a personas en situación de emergencia, así como la limpieza y rehabilitación de zonas afectadas, apoyo humanitario a la población, así como en ejercicios bilaterales y multinacionales en aguas nacionales e internacionales;
Que el pueblo de México reconoce a sus instituciones como parte de su identidad nacional, por lo que en el marco del 205 aniversario de la creación del Cuerpo de Infantería de Marina (1821-2026), resulta oportuno reconocer y declarar el catorce de noviembre de cada año como el Día de la Infantería de Marina, por sus aportaciones históricas, estratégicas y humanitarias a la seguridad nacional, la cultura marítima y estratégica del país, así como visibilizar la contribución de los infantes de marina en el desarrollo y estabilidad nacional, permitiendo elevar el sentido de pertenencia y cohesión institucional que integran dicho cuerpo dentro de la Armada de México; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se declara el 14 de noviembre de cada año como: "Día de la Infantería de Marina".
SEGUNDO. En el marco del "Día de la Infantería de Marina", la Secretaría de Marina desarrollará actividades de difusión para su fortalecimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 04 de noviembre de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.