ANEXOS 1, 2, 7, 11, 14, 15 y 29 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 30 de octubre de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Formas oficiales fiscales
...
Contenido
A.      Formas oficiales aprobadas.
1.            CFF.
2. a 10.    ...
B.      Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.            ...
2.            Participantes del Sorteo "El Buen Fin".
2.1.     Modelo de escrito de "Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin".
2.2.     Instructivo para la generación del archivo .bak a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin", auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada.
2.3.     Instructivo para la generación del archivo .txt a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin" auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa.
3.            ...
4.            Formato de Solicitud de trámite 2/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC, del Anexo 2.
5.            Formato de Solicitud de trámite 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual, del Anexo 2.
6.            Formato de Solicitud de trámite 11/CFF Entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero.
7.            Formato de Solicitud de trámite 35/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de oficina virtual, del Anexo 2.
8.            Formato de Solicitud de trámite 36/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad, del Anexo 2.
9. a 13.    ...
14.          Formato de Solicitud de trámite 54/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago, del Anexo 2.
15. a 23.   ...
24.          Formato de Solicitud de trámite 75/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen, del Anexo 2.
25.          ...
26.          Formato de Solicitud de trámite 82/CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, del Anexo 2.
27.          Formato de Solicitud de trámite 83/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 2.9.18. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal, del Anexo 2.
28.          Formato de Solicitud de trámite 84/CFF Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, del Anexo 2.
29. a 37.   ...
38.          Formato de Solicitud de trámite 100/CFF Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 27 y 28 de la RMF, del Anexo 2.
39.          ...
40.          Formato de Solicitud de trámite 102/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés), del Anexo 2.
41. a 43.   ...
44.          Formato de Solicitud de trámite 119/CFF Consultas en materia de precios de transferencia, del Anexo 2.
45.          Formato de Solicitud de trámite 123/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior, del Anexo 2.
46. a 66.   ...
67.          Formato de Aviso para la Ficha de Trámite 168/CFF Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, del Anexo 2.
68.          Formato de Solicitud de trámite 169/CFF Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente, del Anexo 2.
69. a 77.   ...
78.          Formato de Solicitud de trámite 26/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles, del Anexo 2.
79.          Formato de Solicitud de trámite 27/ISR Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios y de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, del Anexo 2.
80. a 83.   ...
84.          Formato de Solicitud de trámite 32/ISR Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Anexo 2.
85.          Formato de Solicitud de trámite 33/ISR Aviso para proporcionar información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, del Anexo 2.
86.          ...
87.          Formato de Solicitud de trámite 35/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito, del Anexo 2.
88. a 120. ...
121.        Formato de Solicitud de trámite 88/ISR Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera y sus variaciones posteriores, del Anexo 2.
122.        Formato de Solicitud de trámite 89/ISR Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero, del Anexo 2.
123.        ...
124.        Formato de Solicitud de trámite 91/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, del Anexo 2.
125. a 140.
C.      ...
 
A. Formas oficiales aprobadas.
1.    CFF
 
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
...
...
...
...
39
Se deroga
Se deroga
Se deroga
40
Se deroga
Se deroga
Se deroga
...
...
...
...
 
...
 
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
 
1.            ...
2.            Participantes del Sorteo "El Buen Fin".
2.1.     Modelo de escrito de "Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin".
2.2.     Instructivo para la generación del archivo .bak a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin", auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada.
2.3.     Instructivo para la generación del archivo .txt a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin" auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa.
3.            ...
4.            Formato de Solicitud de trámite 2/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC, del Anexo 2.
5.            Formato de Solicitud de trámite 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual, del Anexo 2.
6.            Formato de Solicitud de trámite 11/CFF Entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero.
7.            Formato de Solicitud de trámite 35/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de oficina virtual, del Anexo 2.
8.            Formato de Solicitud de trámite 36/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad, del Anexo 2.
9. a 13.    ...
14.          Formato de Solicitud de trámite 54/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago, del Anexo 2.
14. a 23.   ...
24.          Formato de Solicitud de trámite 75/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen, del Anexo 2.
25.          ...
26.          Formato de Solicitud de trámite 82/CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, del Anexo 2.
27.          Formato de Solicitud de trámite 83/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 2.9.18. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal, del Anexo 2.
28.          Formato de Solicitud de trámite 84/CFF Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, del Anexo 2.
29. a 37.   ...
38.          Formato de Solicitud de trámite 100/CFF Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 27 y 28 de la RMF, del Anexo 2.
39.          ...
40.          Formato de Solicitud de trámite 102/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés), del Anexo 2.
41. a 43.   ...
44.          Formato de Solicitud de trámite 119/CFF Consultas en materia de precios de transferencia, del Anexo 2.
45.          Formato de Solicitud de trámite 123/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior, del Anexo 2.
46. a 66.   ...
67.          Formato de Aviso para la Ficha de Trámite 168/CFF Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, del Anexo 2.
68.          Formato de Solicitud de trámite 169/CFF Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente, del Anexo 2.
69. a 77.   ...
78.          Formato de Solicitud de trámite 26/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles, del Anexo 2.
79.          Formato de Solicitud de trámite 27/ISR Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios y de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, del Anexo 2.
80. a 83.   ...
84.          Formato de Solicitud de trámite 32/ISR Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Anexo 2.
85.          Formato de Solicitud de trámite 33/ISR Aviso para proporcionar información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, del Anexo 2.
86.          ...
87.          Formato de Solicitud de trámite 35/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito, del Anexo 2.
88. a 120. ...
121.        Formato de Solicitud de trámite 88/ISR Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera y sus variaciones posteriores, del Anexo 2.
122.        Formato de Solicitud de trámite 89/ISR Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero, del Anexo 2.
123.        ...
124.        Formato de Solicitud de trámite 91/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, del Anexo 2.
125. a 140.
C.         ...
 
...
 
B.         Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
 
2.            Participantes del Sorteo "El Buen Fin"
2.1.         Modelo de escrito de "Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin".


2.2.    Instructivo para la generación del archivo .bak a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin", auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada.
 


2.3.    Instructivo para la generación del archivo .txt a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin" auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa.
 


4.       Formato de Solicitud de trámite 2/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC, del Anexo 2.
 


5.       Formato de Solicitud de trámite 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual, del Anexo 2.
 


 


6.       Formato de Solicitud de trámite 11/CFF Entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero.
 


7.       Formato de Solicitud de trámite 35/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de oficina virtual, del Anexo 2.
 


 

8.       Formato de Solicitud de trámite 36/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad, del Anexo 2.

 


14.     Formato de Solicitud de trámite 54/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago, del Anexo 2.
 


 


 

24.     Formato de Solicitud de trámite 75/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen, del Anexo 2.

 


 


 


26.     Formato de Solicitud de trámite 82/CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, del Anexo 2.
 


 


 


27.     Formato de Solicitud de trámite 83/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 2.9.18. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal, del Anexo 2.
 


 


 


 


28.     Formato de Solicitud de trámite 84/CFF Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, del Anexo 2
 


 


 

38.     Formato de Solicitud de trámite 100/CFF Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 27 y 28 de la RMF, del Anexo 2.

 


40.     Formato de Solicitud de trámite 102/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés), del Anexo 2.
 


 


 


 


 


 


 


44.     Formato de Solicitud de trámite 119/CFF Consultas en materia de precios de transferencia, del Anexo 2.
 


 


 


 


 


 

45.     Formato de Solicitud de trámite 123/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior, del Anexo 2.

 


 


 

67.     Formato de Aviso para la Ficha de Trámite 168/CFF Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, del Anexo 2.

 


68.     Formato de Solicitud de trámite 169/CFF Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente, del Anexo 2.
 


 


 

78.     Formato de Solicitud de trámite 26/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles, del Anexo 2.

 


79.     Formato de Solicitud de trámite 27/ISR Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios y de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, del Anexo 2.
 


84.     Formato de Solicitud de trámite 32/ISR Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Anexo 2.
 


 

85.     Formato de Solicitud de trámite 33/ISR Aviso para proporcionar información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, del Anexo 2.

 


87.     Formato de Solicitud de trámite 35/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito, del Anexo 2.
 


 

121.    Formato de Solicitud de trámite 88/ISR Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera y sus variaciones posteriores, del Anexo 2.

 


122.    Formato de Solicitud de trámite 89/ISR Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero, del Anexo 2.
 


 

124.    Formato de Solicitud de trámite 91/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, del Anexo 2.

 


 

Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
TERCERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Trámites fiscales
 
Contenido
I.                 Definiciones.
II.                Trámites.
Código Fiscal de la Federación
1/CFF           ...
2/CFF           Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
3/CFF a         ...
6/CFF           
7/CFF           Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas.
8/CFF a         ...
10/CFF          
11/CFF          Entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero.
12/CFF a        ...
39/CFF          
40/CFF          Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una modificación en la CURP.
41/CFF a        ...
53/CFF          
54/CFF          Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago.
55/CFF a        ...
74/CFF          
75/CFF          Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.
76/CFF a        ...
81/CFF          
82/CFF          Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
83/CFF          Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 2.9.18. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.
84/CFF          Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF.
85/CFF a        ...
99/CFF          
100/CFF         Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 27 y 28 de la RMF.
101/CFF         ...
102/CFF         Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).
103/CFF a      ...
118/CFF         
119/CFF         Consultas en materia de precios de transferencia.
120/CFF a      ...
122/CFF         
123/CFF         Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
124/CFF a      ...
167/CFF         
168/CFF         Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
169/CFF         Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente.
170/CFF         Aviso por parte de las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Impuesto sobre la Renta
1/ISR a          ...
25/ISR           
26/ISR           Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
27/ISR           Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios y de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
28/ISR a         ...
31/ISR           
32/ISR           Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
33/ISR           Aviso para proporcionar información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.
34/ISR           ...
35/ISR           Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
36/ISR a         ...
87/ISR           
88/ISR           Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera y sus variaciones posteriores.
89/ISR           Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero.
90/ISR           ...
91/ISR           Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.
92/ISR a         ...
97/ISR           
...
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS a        ...
7/IEPS           
8/IEPS           Aviso de cambio de representante legal y/o representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos.
9/IEPS           Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.
10/IEPS a       ...
19/IEPS         
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN          (Se deroga)
2/ISAN          (Se deroga)
3/ISAN          (Se deroga)
...
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos,
publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2026.
1/DEC-3         Aviso para participar en el Sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
2/DEC-3         (Se deroga)
3/DEC-3         Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
4/DEC-3         Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin", auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada.
5/DEC-3         Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin" auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa.
6/DEC-3         Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras de premios y el SAT.
...
 
I.     ...
II.    Trámites
       ...
Código Fiscal de la Federación
...

2/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
Trámite     
Servicio     
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta tu solicitud para inscribir en el RFC a una persona moral (empresa, sociedad o agrupación).
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
El representante legal de la persona moral de nueva creación, como pueden ser: asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, entre otras personas morales.
Dentro del mes siguiente al día en que deban presentar declaraciones periódicas, de pago, o informativas por si mismas o por cuenta de terceros o deban expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
¿Dónde puedo presentarlo?
En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En las oficinas del SAT, previa cita:
1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha.
2.     Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.
3.     Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.
4.     Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.
5.     En caso de que cumplas con los requisitos, recibe la Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
En las oficinas del SAT:
1.     Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/
Adicionalmente, presentar:
2.     Documento constitutivo protocolizado o acta protocolizada que deberá contener de manera explícita y por escrito la clave en el RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o la legislación bajo la cual se constituyen (copia certificada), acompañado de una relación en formato .xlsx, que contenga la clave en el RFC válida, CURP (personas físicas), nombre completo o denominación o razón social (personas morales), de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o la legislación bajo la cual se constituye.
En caso de que las claves en el RFC no se encuentren dentro del documento constitutivo, deberás presentar el Formato de Solicitud de trámite 2/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC, contenido en el Anexo 1, el cual podrás descargar siguiendo los siguientes pasos: Da clic en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm / selecciona Inscríbete en el RFC / despliega la opción Inscripción en el RFC para empresas / dentro del apartado de Requisitos selecciona la opción Formato de Solicitud de trámite 2/CFF / llénalo conforme se indica / deberá ser firmado de manera autógrafa con tinta azul por el representante legal de la persona moral a inscribir, aunado a presentar la relación de las mismas, en archivo con formato .xlsx, con las características mencionadas con anterioridad (original).
Lo señalado en este numeral será corroborado con la información en el RFC con que cuenta el SAT en sus sistemas institucionales.
3.     Comprobante de domicilio (original).
4.     Instrumento para acreditar la representación (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
5.     Identificación oficial vigente (original).
6.     En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:
·   Personas físicas: EXTF900101NI1.
·   Personas morales: EXT990101NI1.
Adicionalmente, si se ubica en alguno de los supuestos siguientes deberá llevar:
1.     Personas distintas de sociedades mercantiles:
·   Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).
2.     Misiones Diplomáticas:
·   Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México (original).
·   Carné de acreditación expedido por la Dirección General de Protocolo de la SRE de la persona que realizará el trámite ante el SAT.
·   Solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte No. 10, Planta Baja, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
3.     Asociaciones en participación:
·   Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier oficina del SAT o testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (original).
·   Identificación oficial vigente de los contratantes y del asociante, en caso de personas físicas (original).
·   Instrumento para acreditar la representación e identificación, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·   Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron en el contrato de asociación en participación ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
4.     Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:
·   Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando estos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
·   Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa IMMEX en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
·   Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).
·   Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).
·   Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
·   Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).
·   Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la república mexicana expedido por la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaria de Economía, en los casos en que así proceda.
5.     Sindicatos:
·   Estatuto de la agrupación (original o copia certificada).
·   Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente, para el caso de las secciones sindicales, es necesario que en ese documento, se contenga el reconocimiento del Sindicato a que pertenece para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).
6.     Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:
·   Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).
7.     Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:
·   Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
8.     Asociaciones religiosas:
·   Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).
·   Estatutos de la asociación protocolizados (original).
·   Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).
9.     Fideicomisos:
·   Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).
·   Número de contrato del fideicomiso.
10.   Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:
·   Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
·   Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración (copia certificada).
       Las claves del RFC señaladas en el documento constitutivo protocolizado o acta protocolizada que se menciona en el numeral 2 de la sección de requisitos de la presente ficha, así como la condición a que se refiere el primer párrafo del apartado siguiente de la presente ficha, sólo serán requeridas respecto del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, así como de sus respectivos suplentes, siempre y cuando el acta de asamblea o reglamento donde conste esa elección, se encuentre inscrito en el Registro Agrario Nacional.
11.   Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:
·   Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).
12.   Fondos de Inversión:
·   Acta suscrita por el fundador aprobada por la CNBV, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión (original).
·   Para la inscripción de Fondos de Inversión, se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la CNBV. No será necesario hacer constar dichos documentos ante Notario o Corredor Público ni ante el Registro Público de Comercio.
13.   Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas:
·   Decreto, Ley, Acuerdo o cualquier otro documento emitido por autoridad competente a nivel federal, estatal o municipal, en el que conste el reconocimiento del pueblo o comunidad indígena o afromexicana de acuerdo a la legislación aplicable (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial y en caso de documento emitido por alguna autoridad, se presentará original para cotejo), en sustitución del requisito consistente en el "Documento constitutivo protocolizado o acta protocolizada" que se ubica en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha.
       Nombramiento con el que acredites tu personalidad de representante legal del pueblo o comunidad indígena o afromexicana, para realizar actos ante las autoridades federales, estatales o municipales, de acuerdo a sus sistemas normativos o usos y costumbres, el cual puede consistir en acta de asamblea en la que se eligió a la autoridad o representantes, o bien, algún documento emitido por autoridad federal, estatal o municipal en el que se haga constar el nombre del representante del pueblo o comunidad (original). En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste tu facultad para fungir con carácter de representante, en sustitución del requisito consistente en el "Instrumento para acreditar la representación" que se ubica en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   El representante legal, los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o la legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC y contar con estatus en el padrón del RFC, distinto a Suspendido o Cancelado; y no ubicarse en algún supuesto de los establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF.
·   Las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, son aplicables únicamente para los representantes legales.
·   El representante legal deberá responder y firmar el cuestionario formulado por la autoridad relacionado con la situación fiscal del representante legal, de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de la persona moral que se pretende inscribir en el RFC.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
En caso de que requieras proporcionar información sobre la situación fiscal detectada por la autoridad, acude a la oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios en la que iniciaste tu trámite.
No.
Resolución del trámite o servicio
En las oficinas del SAT:
·   Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud.
·   Si se detecta algún supuesto de los establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF, se emitirá el "Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF", de conformidad con lo establecido en la regla 2.4.17.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
De ser procedente el trámite:
·   SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·   ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
De no concluirse el trámite por presentarse algún supuesto de los establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF:
·   "Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF".
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
       Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deben citar además en su denominación, las siglas "A en P".
·   En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
·   La denominación del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a inscribir, será la que se señale en el Decreto, Ley, Acuerdo, Constancia o cualquier otro documento emitido por autoridad competente a nivel federal, estatal o municipal, antecedida de las palabras "Pueblo Indígena" o "Comunidad Indígena" o "Comunidad afromexicana", siempre y cuando la denominación en sí no lo incluya.
·   Cuando se reciba el "Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF", el representante legal deberá presentar la documentación con la que se haya desvirtuado ante la autoridad correspondiente la situación fiscal identificada, de acuerdo con la ficha de trámite 167/CFF "Entrega de la información relacionada con la solicitud de inscripción en el RFC, en términos del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF" del presente Anexo.
Fundamento jurídico
Artículos 17-B, 19 y 27 del CFF; 22, 23 y 28 del RCFF; Reglas 2.4.3., 2.4.10., 2.4.11. y 3.20.7. de la RMF.
 
...
 

7/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita la inscripción en el RFC de una persona moral constituida como Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
El representante legal de la persona moral.
Dentro del mes siguiente al día en que se firma el contrato constitutivo.
¿Dónde puedo presentarlo?
En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha.
2.     Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.
3.     Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.
4.     Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.
5.     En caso de que cumplas con los requisitos, recibe la Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En las oficinas del SAT:
1.     Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/
Adicionalmente, presentar:
2.     Contrato social de Sociedad por Acciones Simplificada, emitido por la Secretaría de Economía mediante el Portal "Tuempresa", acompañado de la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.
El referido instrumento tendrá que acompañarse de la relación en formato .xlsx, que contenga la clave en el RFC válida, CURP y nombre completo, de cada uno de los accionistas y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o la legislación bajo la cual se constituye.
Lo señalado en este numeral será corroborado con la información en el RFC con que cuenta el SAT en sus sistemas institucionales.
3.     Comprobante de domicilio (original).
4.     Identificación oficial vigente y en original del accionista solicitante o representante legal (original).
5.     Instrumento para acreditar la representación (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original). En sustitución del instrumento, podrá presentarse el contrato social donde se señale al representante legal de la sociedad.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Los socios de la persona moral y el representante legal deberán contar con su Certificado de e.firma vigente.
·   El representante legal y los accionistas, deben estar inscritos en el RFC y contar con estatus en el padrón del RFC, distinto a Suspendido o Cancelado; y no ubicarse en algún supuesto de los establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF.
·   El representante legal deberá responder y firmar el cuestionario formulado por la autoridad relacionado con la situación fiscal del representante legal de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de la persona moral que se pretende inscribir en el RFC.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
En caso de que requieras proporcionar información sobre la situación fiscal detectada por la autoridad, acude a la oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios de tu preferencia.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.
Si se detecta algún supuesto de los establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF, se emitirá el "Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF", de conformidad con lo establecido en la regla 2.4.17.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
De ser procedente el trámite:
·   SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·   ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
De no concluirse el trámite por presentarse algún supuesto de los establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF:
·   "Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF".
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   A partir de la constitución de la S.A.S. la empresa queda sujeta al cumplimiento de obligaciones legales, entre estas, aquellas que apliquen en el ámbito fiscal.
·   En la siguiente liga se podrá consultar la vigencia de la e.firma, de los accionistas que integran a la persona moral: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/auth/faces/pages/validar/fiel_s.jsf
·   Cuando se reciba el "Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF", el representante legal deberá presentar la documentación con la que se haya desvirtuado ante la autoridad correspondiente la situación fiscal identificada, de acuerdo con la ficha de trámite 167/CFF "Entrega de la información relacionada con la solicitud de inscripción en el RFC, en términos del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF" del presente Anexo.
Fundamento jurídico
Artículos 17-D y 27 del CFF; 22 y 23 del RCFF; 260 y 263, fracción VII de la LGSM; Regla 2.2.10. de la RMF.
 
...

11/CFF Entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación de datos obtenidos de las instituciones del
sistema financiero.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita la entrega de la clave en el RFC de los cuentahabientes o socios para entidades financieras y SOCAP en el RFC.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales:
·  Entidades Financieras.
·  Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Cuando las entidades financieras y SOCAP inicien la relación financiera con sus cuentahabientes o socios personas físicas y estas no hubiesen proporcionado su clave en el RFC.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario.
4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción ENT_RFC FINANCIERAS_SOCAP; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicitud de entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación, en el apartado Descripción: Solicitud de entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación, se envía archivo con extensión .txt con <captura el número de registros>, mencionar el número de remesa y proporcionar un correo electrónico válido. Para anexar la información relacionada con el servicio, da clic en Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo comprimido en formato ZIP y elige Cargar.
5.     Da clic en el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
6.     Ingresa al Portal del SAT, dentro de un plazo de diez días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal de acuerdo a lo siguiente:
       En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Archivo con extensión .txt, mismo que debe cumplir con las siguientes características:
·   Nombrar el archivo con la siguiente nomenclatura: RFC_AAAA_remesa, donde:
o      RFC: es la clave en el RFC de la entidad financiera o SOCAP.
o      AAAA: es el año de la remesa.
o      remesa: número de remesa de los cuentahabientes.
       Ejemplo: XAX010101AAA_01012026_01
·   La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|" entre cada columna:
o      Primera columna. Identificador único.
o      Segunda columna. CURP a 18 posiciones.
       En caso de que su CURP haya sufrido modificaciones, se deberá manifestar la última que se tenga registrada.
o      Tercera columna. Primer apellido.
o      Cuarta columna. Segundo apellido (En caso de no contar con el dato, se deberá dejar vacío).
o      Quinta columna. Nombre(s).
       En caso de que el cuentahabiente o socios tenga más de un nombre, se deben registrar separados por un espacio en blanco dentro de esta columna.
o      Sexta columna. Fecha de inicio de la relación financiera de los cuentahabientes o socios. En formato dd/mm/aaaa.
·   Para la generación del contenido del archivo se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
o      Sin tabuladores.
o      No deberá contener espacios al final de cada registro.
o      No deberá contener espacios entre registros o al final del último registro.
o      Se deberá manejar únicamente en mayúsculas.
o      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII) en formato UTF-8.
o      Las columnas no deberán contener encabezados.
o      La información de cada columna no debe estar vacía, excepto la cuarta columna en caso de no contar con el dato.
o      El archivo debe encontrarse comprimido en formato ZIP.
2.     Formato de Solicitud de trámite 11/CFF Entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero, contenido en el Anexo 1, el cual podrás descargar siguiendo los siguientes pasos: Da clic en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm / dentro del apartado de Información adicional selecciona la opción Para consultar el Formato Solicitud de trámite 11/CFF Entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero da clic aquí / llénalo conforme se indica / deberá ser firmado de manera autógrafa con tinta azul por el representante legal de la persona moral solicitante.
3.     Identificación oficial vigente del representante legal.
4.     Instrumento para acreditar la representación digitalizado en formato PDF, para actos de administración, dominio o especiales (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Contar con contraseña.
·   Proporcionar un correo electrónico válido como medio de contacto.
·   La persona moral solicitante debe pertenecer al Sistema Financiero Mexicano.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.
No.
Resolución del trámite o servicio
·   Si cumples con los requisitos y las condiciones, se hace entrega de la clave en el RFC de los cuentahabientes o socios personas físicas que la autoridad fiscal detecte de manera fehaciente que se encuentran registrados a través de un archivo con extensión .txt y recibes Acuse de respuesta.
·   En caso contrario, en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Ocho días.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·   Acuse de recepción.
·   Acuse de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
       Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/
tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
inhábiles.
Información adicional
El archivo de resultado proporcionado a la solicitud se nombrará como RES_RFC_ddmmaaaa, donde:
-      RES refiere a que es un archivo de respuesta.
-      El RFC se refiere a la clave en el RFC de la entidad financiera o SOCAP.
-      ddmmaaaa significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo de respuesta.
Por ejemplo: RES_XAX010101AAA_01012026
A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 27, 32-B del CFF; 32 del RISAT; Reglas 2.4.1. y 2.9.5. de la RMF.
 
...
 
40/CFF Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan
obtenido una modificación en la CURP.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita la modificación de la clave en el RFC.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas, asalariadas y aquellas que hayan obtenido una modificación en la CURP.
Cuando lo requieras.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Digitaliza en formato PDF la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga que se cita en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
3.     En Mi portal, captura tu RFC y la Contraseña y elige Iniciar sesión.
4.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
5.     Requisita el formulario de acuerdo a lo siguiente:
6.     En el apartado Descripción del Servicio, en el campo Trámite selecciona Cambio de RFC; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Solicitud de cambio de RFC; Descripción: Solicitud de cambio o modificación de RFC; selecciona las opciones Adjuntar Archivo/Examinar, selecciona la documentación digitalizada en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímelo o guárdalo.
7.     Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de diez días posteriores a la presentación del trámite, para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con diez días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
8.     Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de veinte días posteriores a la presentación del trámite o una vez concluido el plazo establecido en el numeral que antecede, con el número de folio para verificar la respuesta a tu solicitud en: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal, de acuerdo a lo siguiente:
       En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
9.     Si tu solicitud está resuelta, obtienes el Acuse de respuesta que puedes imprimir o guardar.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo con la siguiente información digitalizada en formato PDF:
Para asalariados:
1.     Documentación con la que acredites que has utilizado una clave en el RFC distinta a la asignada, ante el propio SAT o ante alguna otra institución de seguridad social, o en su caso,
2.     Documentación con la que acredites que la clave en el RFC asignada no concuerda con los datos que proporcionaste al momento de tu inscripción.
Para personas que hayan obtenido una modificación en la CURP: No se requiere la presentación de documentación.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Para los contribuyentes inscritos exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios o de asimilados a salarios; que acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social, en ese régimen, durante los últimos cinco ejercicios fiscales.
·   Para los contribuyentes que lleven a cabo una modificación en la CURP, deberán contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido distinto a negativa.
·   Para asalariados y personas que lleven a cabo una modificación en la CURP:
·   Contar con Contraseña.
·   Que la clave anterior:
-      No cuente con créditos fiscales.
-      No sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal.
-      Que la clave nueva no se encuentre asignada a otro contribuyente.
-      No tenga actos pendientes de notificar en su buzón tributario.
Para personas que hayan obtenido una modificación en la CURP:
·   Haber llevado a cabo el trámite de Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad, contenido en la ficha de tramite 36/CFF del presente Anexo, con el cual se haya modificado su CURP en el RFC.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos y condiciones, obtienes Acuse de respuesta a través del caso de Servicio o Solicitud, que contiene la respuesta a tu solicitud.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Veinte días.
Diez días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·   Acuse de recepción.
·   Acuse de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: https://citas.sat.gob.mx/
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
·   Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Preguntas frecuentes en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-aviso-al-rfc
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
·   https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   Los documentos que adiciones a tu caso de aclaración, sirven para justificar el cambio que solicitas.
·   Si tu cambio es procedente, deberás habilitar tu buzón tributario en términos de la regla 2.2.7.
·   En caso de que se modifique tu clave en el RFC, y cuentes con certificados de e.firma o certificados de sello digital vigentes que correspondan al RFC que se canceló derivado del trámite contenido en la presente ficha, deberás generarlos nuevamente, de conformidad con las fichas de trámite 14/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas" y 41/CFF "Solicitud del Certificado de sello digital" respectivamente, contenidas en el presente Anexo, a fin de que la autoridad esté en posibilidades de actualizar tus datos y confirmar el vínculo entre el firmante y los datos de creación de los mismos. En caso de que no realices dichos procedimientos, la autoridad procederá a dejar sin efectos los certificados vigentes.
·   A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 27 del CFF; 29 y 31 del RCFF; Regla 2.5.4. de la RMF.
 
...
54/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicitar a la ADR que controla tu(s) adeudo(s) o la que corresponda a tu domicilio fiscal, el FCF (línea de captura) para realizar pagos a cuenta de los créditos fiscales.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
·   En el Portal del SAT, a través de Mi portal, ingresar en la siguiente liga: www.sat.gob.mx
·   En las oficinas de Recaudación del SAT: ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
       Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de Partes de Recaudación.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:
Para pagos a cuenta:
1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio.
2.     Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente:
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción LÍNEA CAPTURA PAGOS A CUENTA; en Dirigido a: SAT; en Asunto: Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta; en Descripción: ingresar el número de la resolución determinante de los créditos fiscales, número de folio del comunicado o número de oficio en el que se informen las omisiones e inconsistencias derivadas de las acciones de vigilancia, en términos del artículo 33 del CFF, oficio de restricción temporal o resolución mediante la cual se dejó sin efectos el CSD en términos de los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, emitido por la unidad administrativa de la AGR, según sea el caso, el nombre de la autoridad o unidad administrativa del SAT que la emitió, señalar el monto que desea pagar y proporcionar además correo electrónico para el envío de la línea de captura; en Adjuntar Archivo: Elige Examinar y selecciona el Formato Solicitud de Trámite 54/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago, contenido en el Anexo 1, el cual podrás descargar realizando los siguientes pasos: Entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en la pestaña Trámites y servicios / Selecciona Adeudos Fiscales / Posteriormente en el apartado Material adicional / da clic en Contenidos relacionados selecciona la opción Formato Solicitud de Trámite 54/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago y los documentos en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
4.     Revisa tu solicitud en un plazo de cinco días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con cinco días para enviarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar una nueva solicitud.
En forma Presencial:
1.     Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Entrega el Formato Solicitud de Trámite 54/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago, contenido en el Anexo 1 y la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite.
3.     Recibe el formato sellado como acuse de recibo.
       Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de cinco días siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se te considerará como desistido de tu solicitud y será necesario que presentes una nueva solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Formato Solicitud de Trámite 54/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago, contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado de manera electrónica o a mano con letra molde y legible en un tanto, y solo para el caso de presentarse de manera presencial, en dos tantos.
2.     Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal.
En caso de representación legal:
Instrumento para acreditar la representación (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).
Instrumento para acreditar que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
Tratándose de contribuyentes que opten por regular su situación fiscal en términos del artículo Trigésimo Transitorio de la RMF, adicionalmente deberás:
3.     Realizar manifestación bajo protesta de decir verdad "Que el adeudo deriva de la autodeterminación de contribuciones omitidas, tomando como referencia las irregularidades identificadas en el comunicado u oficio en el que se informen las omisiones e inconsistencias derivadas de las acciones de vigilancia, en términos del artículo 33 del CFF; oficio de restricción temporal o resolución mediante la cual se dejó sin efectos el CSD en términos de los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, y es mi voluntad incorporarme al esquema de pagos a cuenta".
4.     Adjuntar la(s) declaración(es) correspondiente(s) mediante la(s) cual(es) se autodeterminen las contribuciones omitidas materia de regularización.
En caso de que no puedas presentar las declaraciones a que se refiere el punto 4 anterior por estar omiso en periodos anteriores, deberás:
5.     Adjuntar la documentación y papeles de trabajo donde se observe la autodeterminación de la contribución que desea pagar a cuenta, en el que permitan identificar las contribuciones, conceptos, periodos e importes materia de regularización.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña en caso de que el trámite se presente en Mi portal.
·   La situación del domicilio fiscal debe ser localizado.
·   Haber presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal, si está obligado a ello.
·   Contar con buzón tributario activo.
·   Contar con tus medios de contacto actualizados y validados.
·   No estar publicada en las listas a que se refiere el artículo 69-B, segundo y cuarto párrafos del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
·   Ingresa al Portal del SAT, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Consulta tu solicitud o aviso/ Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio
·   Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión y selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar.
·   Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta.
No.
Resolución del trámite o servicio
En caso de que cumplas con los requisitos, la autoridad emitirá el FCF con línea de captura de pagos a cuenta, en caso contrario se te indicará el motivo de la improcedencia, la cual te será notificada en términos del artículo 134 del CFF.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Quince días.
Cinco días.
Cinco días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·   Acuse de recibo.
·   En caso de que la solicitud sea procedente: FCF (línea de captura).
La establecida en la propia línea de captura como fecha límite para realizar el pago, contenida en el FCF.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
       Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
·   Respecto a la regularización fiscal a que se refiere el Trigésimo transitorio de la RMF, una vez que el contribuyente haya concluido el esquema de pago a cuenta, en caso de que haya presentado documentación y papeles de trabajo y no las declaraciones por encontrarse omiso, según lo referido en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?, debe presentar las declaraciones que corresponden a las contribuciones omitidas en materia de regularización.
Fundamento jurídico
Artículos 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31, 33, 134 y 135 del CFF; Regla 2.1.49. y Artículo Trigésimo Transitorio de la RMF.
 
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75/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este aviso para exhibir el dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·   Personas físicas.
·   Personas morales.
·   Personas morales que enajenen acciones emitidas por personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.21.2.1., fracción II a los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en la mencionada regla.
·   El aviso para presentar dictamen a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
·   La carta y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquel en el que se enajenen las acciones.
¿Dónde puedo presentarlo?
En cuadernillo, ante la autoridad que sea competente, respecto del contribuyente que lo presente:
·   Ante la ACPPFGC de la AGGC, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 08:00 a 14:30 hrs., tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
·   Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, más cercana a su domicilio fiscal.
·   Ante la ACPPH de la AGH, a través de la Oficialía de Partes de la AGH, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs., tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
Tratándose de enajenaciones de acciones emitidas por personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.21.2.1., fracción II a los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en la mencionada regla, en cuadernillo, conforme a lo siguiente:
·   Ante la ACPPFGC de la AGGC o ante la ACPPH de la AGH, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC o de la AGH, respectivamente, ubicadas en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 08:00 a 14:30 hrs.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En forma presencial:
1.     Acude ante la autoridad que sea competente, de las señaladas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, según corresponda, con los documentos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
3.     Recibe y conserva copia de tu aviso para presentar dictamen de enajenación de acciones sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Formato de Solicitud de trámite 75/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen, contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado y firmado, el cual podrás descargar en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/dictamen-fiscal, da clic en Avisos / Aviso del dictamen de enajenación de acciones y selecciona formato 75/CFF o conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Grandes Contribuyentes / selecciona Formatos de solicitud de trámite AGGC-AGH, contenidos en el Anexo 1 de la RMF / da clic en la opción CFF y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás.
2.     Carta de presentación y cuadernillo (en caso de que en el formato selecciones como trámite que presentas la "Carta de presentación y dictamen por enajenación de acciones Antes forma 40").
·   El cuadernillo deberá contener la opinión del contador público que realizó el dictamen y el cálculo que demuestre las operaciones realizadas para la cotización o para la venta de las acciones.
·   Tratándose del dictamen a que se refiere el artículo 24, fracción VII, de la Ley del ISR, el cálculo del costo comprobado de adquisición ajustado de acciones a la fecha de adquisición; la determinación del valor contable de las acciones enajenadas; el organigrama del grupo que contenga el porcentaje de la participación en el capital social de los socios o accionistas, así como la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integren el grupo antes y después de la reestructuración; la especificación de los segmentos de negocio y giro de la sociedad emisora y la sociedad adquirente y; la certificación de que las sociedades que integran el grupo consolidan sus estados financieros.
·   Tratándose del dictamen a que se refiere la regla 3.21.2.2., fracción IV, último párrafo, el procedimiento para determinar la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones de conformidad con lo establecido en la citada fracción.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Que te encuentres con estatus activo en el RFC.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, también verificará el dictamen y la documentación aportada en el cuadernillo, y de ser el caso se tendrá por cumplida la obligación.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Un año.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
La Solicitud de Trámite 75/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen, contenido en el Anexo 1, así como el dictamen, la carta de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.10.1., no podrán ser enviados mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
Fundamento jurídico
Artículos 52, primer párrafo del CFF; 215 del RLISR; Reglas 1.1., 2.1.7., 2.10.1. y 3.21.2.2. de la RMF.
 
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82/CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este informe y la documentación que contenga la manifestación con la cual desvirtúes la presunción del artículo 69-B del CFF.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales que se ubiquen en lo señalado por el artículo 69-B, primer y segundo párrafos del CFF.
Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, es decir, a partir de la publicación realizada en el DOF, de acuerdo al orden establecido en el artículo 69 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 135 del referido Código. En caso de solicitar prórroga, será de cinco días, por única ocasión, siempre y cuando se haya solicitado dentro del plazo de los quince días.
¿Dónde puedo presentarlo?
En forma presencial:
·   Ante las oficinas de la autoridad fiscal que suscribió el oficio de presunción, señalada en el Anexo 1 de las publicaciones globales realizadas en la página del SAT y en el DOF, conforme a lo siguiente:
·   Si la autoridad emisora fue la AGGC o la AGH a través de su Oficialía de Partes, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs., según corresponda.
·   Si la autoridad emisora fue la Administración Central de Fiscalización Estratégica, de la AGAFF, a través de su Oficialía de Partes, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
·   Si la autoridad emisora fue alguna Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal, si eres un contribuyente de competencia distinta a la AGGC o AGH, ante la Oficialía de Partes de la autoridad que suscribió el oficio de presunción, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
·   Acude ante la Oficialía de Partes que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los documentos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
·   Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
·   Recibe y conserva tu acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Formato de Solicitud de trámite 82/CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado y firmado, en original y dos copias, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Actividades Vulnerables o de riesgo / elige Artículos 69 B y 69 B Bis del CFF / elige la opción Documentos relacionados y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás.
2.     Documentación e información con la que desvirtúes que emitiste comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tus comprobantes, o bien, que te encuentras no localizado.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad revisará y valorará toda la información y documentación presentada, así como, emitirá y notificará la resolución correspondiente.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Cincuenta días contados a partir del día hábil siguiente a la conclusión del plazo de quince días para aportar la documentación e información para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte y, en su caso, el de la prórroga solicitada.
Veinte días contados a partir del día hábil siguiente a la conclusión del plazo de quince días para aportar la documentación e información pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte y, en su caso, el de la prórroga solicitada.
Diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
Su tramitación se realiza conforme a los plazos legalmente establecidos, por lo que, únicamente, deberás estar pendiente de las notificaciones que te efectué la autoridad, a través del Buzón Tributario.
Fundamento jurídico
Artículos 18, 19, 69-B y 135 del CFF; 69 del RCFF; Regla 2.9.17. de la RMF.
 
83/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 2.9.18. para acreditar que
efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que
corrigieron su situación fiscal.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este informe y documentación si te ubicas en el supuesto a que se refiere la regla 2.9.18., para acreditar que efectivamente recibiste los servicios o adquiriste los bienes que amparan los comprobantes fiscales que te expidieron los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o bien, si corregiste tu situación fiscal.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo señalado por el artículo 69-B, antepenúltimo párrafo del CFF.
Dentro del plazo de treinta días siguientes a partir de la fecha en que se publicó en el DOF y en el Portal del SAT, el listado de los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
¿Dónde puedo presentarlo?
En forma presencial:
·   Ante la Administración Central de Fiscalización Estratégica, de la AGAFF, a través de su Oficialía de Partes, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
·   Si eres contribuyente competencia de la AGGC o la AGH a través de su Oficialía de Partes, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, acceso antes de torniquetes lado derecho, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs., según corresponda.
·   En su caso, ante la Oficialía de Partes de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal que corresponda a tu domicilio fiscal, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
·   Acude ante la Oficialía de Partes que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los documentos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
·   Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
·   Recibe y conserva tu acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Formato de Solicitud de trámite 83/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 2.9.18. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal, contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado y firmado, en original y dos copias, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Actividades Vulnerables o de riesgo / elige Artículos 69 B y 69 B Bis del CFF / elige la opción Documentos relacionados y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás.
2.     Documentación e información con la que compruebes la realización de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se ubican en el supuesto establecido en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
       En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corregiste tu situación fiscal.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad revisará y valorará toda la información y documentación presentada, así como, emitirá y notificará la resolución correspondiente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Treinta días contados a partir del día hábil en que presentes tu solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.
Dentro de los treinta días contados a partir del día hábil en que presentes tu solicitud de aclaración.
Diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que presentes tu solicitud dentro del plazo inicial de diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
·   Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
Su tramitación se realiza conforme a los plazos legalmente establecidos, por lo que, únicamente, deberás estar pendiente de las notificaciones que te efectué la autoridad, a través del Buzón Tributario.
Fundamento jurídico
Artículos 18, 19 y 69-B del CFF; Regla 2.9.18. de la RMF.
 
84/CFF Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas
fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta esta documentación e información para desvirtuar los hechos por los cuales la autoridad te notificó la presunción.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
·   Dentro del plazo de veinte días, contados a partir de que surta efectos la notificación del oficio mediante el cual la autoridad fiscal te notifique la presunción señalada en el artículo 69-B Bis, primer párrafo del CFF.
·   Dentro del plazo de prórroga de diez días a que se refiere el quinto párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
·   Dentro del plazo de diez días para proporcionar información adicional, según el sexto párrafo del mismo artículo.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
En forma presencial:
·   Ante la autoridad que te notificó el oficio de presunción, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
·   Ante la autoridad que te notificó el oficio de presunción, a través de la Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
·   Si eres un contribuyente de competencia distinta a la AGGC o AGH, ante la autoridad que te notificó el oficio de presunción, cuyo domicilio podrás encontrar al ingresar en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:
1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.
4.     Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente:
·   En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: Desvirtuar hechos 69B-Bis CFF.
·   En Dirigido a: SAT; en Asunto: Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecidas en el artículo 69-B Bis del CFF; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu documentación.
·   Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.
5.     Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo.
En forma presencial:
1.     Acude a la Oficialía de Partes según te corresponda, conforme al apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los archivos digitalizados solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Entrega los archivos digitalizados en dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.) a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
3.     Recibe y conserva copia de tu formato de solicitud sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado con:
1.     Formato de Solicitud de trámite 84/CFF Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado y firmado, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Grandes Contribuyentes / selecciona Formatos de solicitud de trámite AGGC-AGH, contenidos en el Anexo 1 de la RMF / da clic en la opción CFF y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás.
2.     La documentación e información que consideres suficiente para acreditar tu dicho.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad analizará y valorará la documentación e información que aportes y emitirá la resolución correspondiente.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Seis meses.
Diez primeros días dentro del plazo de seis meses para emitir la resolución.
Diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento de información.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 17-D, 69-B Bis del CFF; Regla 2.9.14. de la RMF.
 
...
 
100/CFF Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos
inherentes al mismo, conforme a los Anexos 27 y 28 de la RMF.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita la generación, renovación, modificación o cancelación de los certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo (usuario, contraseña, canales de comunicación y datos de conexión), mediante los cuales se enviarán al SAT los reportes de cuentas a que se refieren los Anexos 27 y 28.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar o entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 27 y 28 que deseen solicitar la generación, renovación, modificación o cancelación de los certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo (usuario, contraseña, canales de comunicación y datos de conexión), para el envío de reportes conforme a los Anexos 27 y 28.
Cuando lo requieran.
¿Dónde puedo presentarlo?
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/fatca-y-crs
·   En forma presencial:
En el caso de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 27 y 28 que no cuenten con clave en el RFC y no se encuentren obligadas a inscribirse en él, ante la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:
1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona la opción FATCA o CRS.
2.     Dirígete a la opción Certificados de comunicación y demás elementos inherentes al mismo.
3.     En el apartado Pasos a seguir ingresa a Mi portal, captura el RFC y Contraseña de la Institución Financiera Sujeta a Reportar o entidad que califique como Institución Financiera Sujeta a Reportar que presenta el trámite, seguido de Iniciar sesión.
4.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
5.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción CERTIFICADOS ANEXOS 27 y 28; en Dirigido a: AGGC, en Asunto: indica solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación; modificación de canales de comunicación; o solicitud o modificación de usuarios y contraseñas de conexión, según sea el caso; Descripción: explica brevemente de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF y elige Cargar.
6.     Oprime el botón Enviar, se generará el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
7.     Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a la aplicación Mi portal, con el RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión, selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta y aparecerá un formulario, ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar.
8.     También podrás darle seguimiento a tu trámite enviando un correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.
9.     El personal resolverá tu trámite de acuerdo a los plazos y fechas que se encuentran contenidos en el "Calendario de Actividades FATCA-CRS" disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales del SAT (http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/a/default.htm)
En forma presencial:
1.     Tratándose de una entidad que califique como Institución Financiera Sujeta a Reportar que no cuente con clave en el RFC y no se encuentre obligada a inscribirse en él, deberán acudir a la Oficialía de Partes de la AGGC.
2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
3.     Recibe y conserva el Formato de Solicitud de trámite 100/CFF Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 27 y 28 de la RMF, contenido en el Anexo 1, sellado como acuse de recibo.
4.     Podrás darle seguimiento a tu trámite enviando un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Formato de Solicitud de trámite 100/CFF Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 27 y 28 de la RMF, contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado y firmado, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT www.sat.gob.mx / da clic en la pestaña Trámites y servicios / elige Más trámites y servicios / posteriormente da clic en la opción Grandes contribuyentes / selecciona Formatos de solicitud de trámite AGGC-AGH, contenidos en el Anexo 1 de la RMF / da clic en la opción CFF y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás. Se deberá llenar el o los apartados del formato conforme al tipo de trámite solicitado.
2.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original o copia certificada).
3.     Identificación oficial.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Para consultas y seguimiento al trámite, enviar un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx), proporcionando el número de folio asignado al trámite. Para proporcionar documentación adicional y verificar el estatus del trámite, ingresar a Mi portal, en caso de haber presentado la promoción mediante este canal.
No.
Resolución del trámite o servicio
Se entregarán certificados digitales o usuarios y contraseñas de conexión según sea el caso.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Tres meses.
No aplica.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo y certificados digitales, o usuarios y contraseñas de comunicación, según sea el caso.
La vigencia del certificado será la señalada en el archivo.cer que sea entregado a cada Institución Financiera y se visualiza como Válido desde día/mes/año hasta día/mes/año.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   Atención personal en las oficinas de la AGGC, ubicadas en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs. previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   En el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:
http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
·   Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx.
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   La Institución Financiera Sujeta a Reportar o entidad que califique como Institución Financiera Sujeta a Reportar en términos de los Anexos 27 y 28, tendrá solo un canal de comunicación activo.
·   La información, documentación y formatos correspondientes que deberá adjuntarse al trámite, así como la relativa a los procedimientos, criterios y plazos se encuentra disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales del SAT.
·   Consulta la guía y formato para presentar el trámite en la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/b/documentos/CriteriosOperativos/Orientacion/GuiasCanalesComunicacion.pdf
·   Se deberá presentar únicamente un trámite (ficha) por folio.
 
·   A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 17-D, 17-H, 30, 32-B, fracción V, 32-B Bis y 37 del CFF; 7, tercer párrafo de la LISR; Reglas 1.1., 2.1.7., 2.2.12. y 3.5.8.; Anexos 27 y 28 de la RMF.
 
...
 
102/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual
Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita el inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo: variable
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·   Personas físicas.
·   Personas morales.
Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una contravención al Tratado aplicable o a la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, dentro del plazo que para tal efecto establezca dicho Tratado o la Convención antes señalada.
¿Dónde puedo presentarlo?
·   Ante la ACAJNI o ante la ACFPT de la AGGC, según corresponda, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
·   Ante la ACAJNH de la AGH, a través de la Oficialía de Partes de la AGH, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención, de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Entrega la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
3.     Recibe y conserva el Formato de Solicitud de trámite 102/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés) sellado, como acuse de recibo.
4.     La autoridad correspondiente emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información.
5.     En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de diez días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquel en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, el trámite se tendrá por concluido; no obstante, podrás presentar nuevamente tu solicitud, siempre que se ingrese dentro de los plazos establecidos para tal efecto en el Tratado para evitar la doble tributación que resulte aplicable o en la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.
6.     Cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolverlo comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos.
7.     Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
8.     Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, en la oficina del SAT donde realizaste tu trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Formato de Solicitud de trámite 102/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés), contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado y firmado, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: ingresa al Portal del SAT en el sitio web www.sat.gob.mx / da clic en la pestaña Trámites y servicios / selecciona el apartado Más trámites y servicios / posteriormente da clic en la opción Grandes contribuyentes / selecciona Tratados Internacionales y Precios de Transferencia / en el apartado Solicitudes elige Inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para evitar la doble tributación / selecciona la opción Formato que te redireccionará al formato que corresponde.
2.     Presenta la información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.
3.     En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior, proporciona la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
4.     Copia simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas.
5.     Traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente, tratándose de solicitudes de procedimiento amistoso que involucren a Autoridades Competentes de países cuyo idioma oficial no sea el español.
6.     Documentación con la que se acredite que ha presentado la solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal, en términos de la ficha 60/CFF "Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", contenida en el presente Anexo; así como el estado que guarda dicha solicitud.
7.     Tratándose de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, los contribuyentes deberán adjuntar el comprobante del pago de la cuota establecida en el artículo 53-G de la LFD, vigente en el ejercicio en el que se presente la solicitud en cuestión, por el estudio y trámite de este tipo de solicitudes.
8.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).
9.     Identificación oficial.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu Formato de Solicitud de trámite 102/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).
No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad emitirá oficio en el cual se informen los términos de la conclusión del procedimiento.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Variable, en función del involucramiento de la autoridad extranjera y del propio solicitante.
Variable, en función del involucramiento de la autoridad extranjera y del propio solicitante.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Oficio en el cual se informen los términos de la conclusión del procedimiento.
Depende del caso en trámite.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   En caso de que el trámite de inicio de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la ACAJNI, la ACFPT o las Administraciones a ellas adscritas, así como la ACAJNH según corresponda, requerirán al promovente para que dentro del plazo de diez días presente dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación requerida, dicho trámite se tendrá por concluido; no obstante, podrás presentar nuevamente tu solicitud, siempre que se ingrese dentro de los plazos establecidos para tal efecto en el Tratado para evitar la doble tributación que resulte aplicable o en la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.
·   La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva
·traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México.
·   El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la ACAJNI, de la ACFPT o de la ACAJNH, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud.
·   Tratándose de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, el pago de la cuota por el estudio y trámite deberá realizarse de conformidad con los artículos 53-G de la LFD vigente en el ejercicio en que se presente la solicitud en cuestión, y una vez emitida la resolución, el pago de la cuota por la revisión será conforme al 53-H de LFD vigente al momento de la revisión, lo anterior, en relación con el Anexo 4 que resulte aplicable. En los demás casos, el trámite será gratuito.
Fundamento jurídico
Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México; Convención DOF 19/06/2023; Artículos 18, 19, 21, 34-A, 50, 134, 141 y 142 del CFF; 2, 3, 4, 179, 180 y 184 de la LISR; 53-G y 53-H de la LFD; Reglas 1.1., 2.1.7. y 2.1.29. de la RMF.
 
...
 
119/CFF Consultas en materia de precios de transferencia.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta consultas en materia de precios de transferencia, también conocidas como Acuerdos anticipados de precios de transferencia, APA por sus siglas en el idioma inglés.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo: variable
¿Quién puede presentar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·   Personas físicas.
·   Personas morales.
Cuando lo requieras.
¿Dónde puedo presentarlo?
·   Ante la ACFPT de la AGGC, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia.
·   Ante la ACAJNH de la AGH, a través de la Oficialía de Partes de la AGH, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a las 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
3.     Recibe y conserva el Formato de Solicitud de trámite 119/CFF Consultas en materia de precios de transferencia, sellado, como acuse de recibo.
4.     La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información.
5.     En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de diez días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquel en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada.
6.     Conforme al artículo 37, tercer párrafo del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos.
7.     Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
8.     Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, en la oficina del SAT donde realizaste tu trámite.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Formato de Solicitud de trámite 119/CFF Consultas en materia de precios de transferencia, contenido en el Anexo 1, el cual podrás descargar siguiendo los siguientes pasos: ingresa al portal del SAT en el sitio web www.sat.gob.mx / da clic en la pestaña Trámites y servicios / selecciona el apartado de Más trámites y servicios / selecciona Grandes contribuyentes / posteriormente da clic en la opción Tratados internacionales y precios de transferencia / en el apartado Consultas selecciona En materia de precios de transferencia / selecciona la opción formato que te redireccionará al formato que corresponde; acompañado de lo siguiente:
2.     Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:
·   Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.
·   Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.
·   Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.
·   Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
·   Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.
·   Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.
·   Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante. Descripción de los intangibles, propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, know - how, patentes, etc. Asimismo, deberás proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:
-     Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.
-     Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo, intangible de mercadotecnia, intangible de comercialización, etc.).
·   Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles, propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo, intangible comercial o de producción, intangible de comercialización o de mercadotecnia, etc.).
3.     Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.
4.     En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:
·   Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.
·   Registro de acciones nominativas del contribuyente, señalado en el artículo 128 de la LGSM.
·   Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo.
·   En el caso de los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberás manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.
·   Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.
·   Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del CFF para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.
·   Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.
·   Lista de sus principales competidores.
5.     En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:
·   Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.
       El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la Ley del ISR.
·   Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.
·   Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.
·   El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si estos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).
·   Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:
-     Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;
-     Operaciones efectuadas con terceros independientes;
-     Factores económicos, políticos, geográficos, etc.
6.     Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:
·   Comprobante del pago de la cuota establecida en el artículo 53-G de la LFD, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión, por el estudio y trámite de este tipo de solicitudes.
·   Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.
7.     La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
8.     Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.
9.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).
10.   Identificación oficial.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu Formato de Solicitud de trámite 119/CFF Consultas en materia de precios de transferencia, sellado.
Sí, cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos, podrán realizar un análisis funcional en el domicilio fiscal del interesado como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta.
Las autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional en el que limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.
Resolución del trámite o servicio
·   En caso de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el oficio de resolución.
·   La notificación de la resolución se hará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Ocho meses.
No aplica un plazo máximo. Cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
La resolución que corresponda.
Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   Para más información puedes entrar a la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/tratados-y-precios
·   Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.
·   Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
·   Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.
·   No se considerará que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación cuando lleve a cabo un análisis funcional en el domicilio fiscal del interesado.
·   El costo por el estudio y trámite es conforme al artículo 53-G de la LFD, en relación con el Anexo 4, ambos vigentes en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.
·   Una vez emitida la resolución al contribuyente, el costo por la revisión es conforme al artículo 53-H de la LFD, en relación con el Anexo 4, ambos vigentes en el ejercicio en el que se solicite la revisión.
·   La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México.
Fundamento jurídico
Artículos 18, 18-A, 19, 34, 34-A, 37 y 134 del CFF; 27, 76, 179 y 180 de la LISR; 53-G y 53-H de la LFD; Reglas 1.1., 2.1.7., 2.9.8. y 3.9.1.5. de la RMF.
 
...
 
123/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este aviso cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, pretendas realizar una fusión.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
Con anterioridad a la fusión que corresponda.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Al ingresar registra tu RFC, Contraseña y el captcha, elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico.
4.     Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente:
4.1.   En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 123/CFF AVISO FUSION POSTERIOR.
4.2.   En Dirigido a: SAT; en Asunto: Aviso para llevar a cabo una fusión posterior; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso.
4.3.   Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.
5.     Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Formato de Solicitud de trámite 123/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior, contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado y firmado por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Grandes Contribuyentes / selecciona Formatos de solicitud de trámite AGGC-AGH, contenidos en el Anexo 1 de la RMF / da clic en la opción CFF y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás, acompañado de lo que se indica a continuación:
1.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
2.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquel en el que se presente el aviso.
3.     En caso de existir cuentas por pagar y cuentas por cobrar entre la fusionante y fusionada(s), el papel de trabajo que contenga el ajuste que se pretenda realizar a dichas cuentas, con motivo de la fusión por la que presenta el aviso.
4.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y aquellas de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.
5.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquel en el que se presente el aviso.
6.     Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en esta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.
7.     Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
8.     Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
9.     Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.
10.   Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la LGSM, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.
11.   Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se tendrá por cumplida la obligación.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades que posterior a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, pretendan realizar una fusión.
·   La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor debes adjuntarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
·   A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 12, 14-B, segundo párrafo y 17-D, del CFF; 24 y 30 del RCFF; 24, último párrafo de la LISR; 128 de la LGSM; Regla 2.1.9. de la RMF.
 
...
 
168/CFF Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Proporcionar a la autoridad fiscal, un usuario y contraseña que permitan el acceso en línea al sistema, interfaz o aplicativo, que aloje información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como el material necesario para acceder.
   Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA.
·   A más tardar el 30 de abril de 2026.
·   Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones en una fecha posterior a la señalada, deberán presentar el Formato de Aviso para la Ficha de Trámite 168/CFF con los datos correspondientes, en el mes inmediato siguiente a aquél en que inicien la prestación de servicios digitales.
·   Cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad pueda ingresar al sistema, interfaz o aplicativo del contribuyente, a más tardar dentro de los diez días siguientes a aquél en que se realice la modificación.
¿Dónde puedo presentarlo?
En forma presencial:
En la Oficialía de Partes de la Administración General de Planeación del Servicio de Administración Tributaria, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, piso 4, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude a la Oficialía de Partes de la Administración General de Planeación, ubicada en la dirección señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con el Formato de Aviso para la Ficha de Trámite 168/CFF por duplicado mencionado en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Entrega el duplicado del Formato de Aviso para la Ficha de Trámite 168/CFF Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, contenido en el Anexo 1 al personal que atenderá tu trámite.
3.     Recibe el formato sellado como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Formato de Aviso para la Ficha de Trámite 168/CFF Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, contenido en el Anexo 1, por duplicado, debidamente requisitado y firmado de manera autógrafa por el representante legal de la persona moral, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Grandes Contribuyentes / selecciona la opción Formatos de solicitud de trámite AGGC-AGH, contenidos en el Anexo 1 de la RMF / da clic en la opción CFF y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás.
Adjuntando, en sobre cerrado o mecanismo seguro equivalente, la información necesaria para habilitar el acceso a los sistemas informáticos, interfaces o aplicativos donde se aloje la información a entregar, incluyendo -según corresponda- usuarios y contraseñas, perfiles, roles, certificados digitales, parámetros de conexión por túnel VPN, manuales o elementos requeridos cualesquiera que funjan como elementos habilitadores o medios de autenticación y autorización.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En forma presencial: Mediante Formato de Aviso para la Ficha de Trámite 168/CFF Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, dirigido a la Administración General de Planeación del Servicio de Administración Tributaria, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, piso 4, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
No.
Resolución del trámite o servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
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Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Oficina virtual: Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: https://citas.sat.gob.mx/
·   Atención personal en las oficinas del SAT: ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA; 30-B del CFF; Regla 2.9.21. de la RMF.
 

169/CFF Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de
utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita la reducción de recargos derivados de un ajuste a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que resulten en una disminución de deducciones autorizadas o en un aumento de ingresos acumulables que deriven de un acuerdo de autoridad competente.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·   Personas físicas.
·   Personas morales.
A partir del día siguiente a aquél en el que te sea notificado el acuerdo alcanzado entre autoridades competentes en un procedimiento amistoso en materia de precios de transferencia o acuerdo anticipado de precios de transferencia bilateral o multilateral, el cual resulta en una disminución de deducciones autorizadas o en un aumento de ingresos acumulables en operaciones entre partes relacionadas en México.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
Ingresar en la siguiente liga: www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y Servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio.
2.     Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente:
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN DE RECARGOS 21 CFF; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas de precios de que deriven de un acuerdo de autoridad competente; en Descripción: Solicitud de reducción de recargos conforme al artículo 21, penúltimo párrafo del CFF, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las contribuciones por las que solicitas la reducción de recargos; En Adjuntar Archivo: selecciona Elegir archivo y selecciona el Formato de Solicitud de trámite 169/CFF Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente, contenido en el Anexo 1, el cual podrás descargar realizando los siguientes pasos: Entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en la pestaña de Trámites y servicios / Selecciona Adeudos fiscales / Posteriormente en el apartado Material adicional / da clic en Contenidos relacionados / selecciona la opción Formato de Solicitud de trámite 169/CFF Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente, y los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP. que contienen la información que subirás, señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recibo que contiene el número de folio de la solicitud con el que puedes dar seguimiento a tu trámite, imprímelo o guárdalo.
4.     Revisa tu solicitud en un plazo de tres días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con tres días para dar atención, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Formato de Solicitud de trámite 169/CFF Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente, contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Los recargos cuya reducción solicitas provengan de un ajuste a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas, el cual derive de la implementación de un acuerdo alcanzado entre autoridades competentes en un procedimiento amistoso en materia de precios de transferencia, o bien, un acuerdo anticipado de precios de transferencia bilateral o multilateral resultado de una disminución de deducciones autorizadas o en un aumento de ingresos acumulables.
·   La implementación de dicho acuerdo alcanzado en el extranjero, para tu parte relacionada residente en el extranjero, involucre que la autoridad fiscal extranjera no devolvió el impuesto correspondiente con el pago de cantidades a título de intereses.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Ingresa al Portal del SAT da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Consulta tu solicitud o aviso / Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio.
·   Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión y selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu número de folio proporcionado y selecciona Buscar.
·   En caso de no contar con respuesta, acude a las oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite.
No.
Resolución del trámite o servicio
·   En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el FCF. Deberás pagar en una sola exhibición el adeudo restante.
·   En caso contrario se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, el cual te será enviado a través de Mi Portal o notificado por la autoridad fiscal.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Veinte días.
Tres días.
Tres días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·   Acuse de recibo.
·   Resolución de procedencia o improcedencia.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
·   https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 18, 19, 21 y 134 del CFF; Regla 2.1.52. de la RMF.

170/CFF Aviso por parte de las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de
Tecnología Financiera.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Informa que emitirás CFDI a nombre y por cuenta de las personas que tengan el carácter de inversionistas en una operación de financiamiento colectivo prevista en el artículo 16 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, proporciona los datos de dichos inversionistas, así como los datos de los inversionistas nuevos y de aquellos que dejaron de serlo.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Instituciones de financiamiento colectivo que expidan CFDI por cuenta y orden de personas que tengan el carácter de inversionistas en las operaciones de financiamiento.
Mensualmente, a más tardar el último día de cada mes.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción AVISO_INVERSIONISTA_IFC, en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Aviso CFDI inversionistas IFC; Descripción: Aviso por parte de las instituciones de financiamiento colectivo para expedir CFDI por cuenta y orden de personas que tengan el carácter de inversionistas en las mismas; para anexar la documentación relacionada con el servicio elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
       Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de quince días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal de acuerdo a lo siguiente:
       En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaración / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
5.     Si tu solicitud fue aceptada, recibes Acuse de respuesta que emite la autoridad fiscal.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Promoción acompañada con la siguiente información y/o documentación:
1.     Fecha a partir de la cual se optó por la facilidad contenida en la regla 2.7.1.49.
2.     Archivo electrónico en formato de texto (.txt), con la relación que contenga la clave en el RFC, el nombre del inversionista y la fecha a partir de la cual emitirá los CFDI por cuenta del inversionista; en su caso, la relación que contenga los datos antes mencionados respecto de los inversionistas nuevos, así como de los sujetos que dejen de ser inversionistas, en este último supuesto, se deberá indicar la fecha a partir de la cual se actualizó dicha circunstancia.
El formato de la fecha deberá ser aaaa/mm/dd (año, mes y día).
Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por plecas (pipes) "|", el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip).
3.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
4.     Identificación oficial.
*Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
No aplica.
No aplica.
Resolución del trámite o servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo electrónico.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
·   Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
·   https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
Cuando el aviso no se presente de manera completa y debidamente requisitado deberás presentar nuevamente el trámite.
En caso de que se requiera informar los datos de inversionistas nuevos y de inversionistas que dejan de tener dicho carácter deberás enviar la información en archivos independientes.
Fundamento jurídico
Artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del CFF; 16 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; Reglas 2.7.1.49. y 2.7.1.50. de la RMF.
Impuesto sobre la Renta
...
 
26/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de
sus bienes inmuebles.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este aviso cuando desees optar por determinar el impuesto sobre una base neta.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Residentes para efectos fiscales en los Estados Unidos de América que opten por determinar el ISR sobre una base neta, cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
Cuando lo requieras.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/residentes-en-el-extranjero
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa a la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? después selecciona la opción de Bases netas, seguido de Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta.
2.     Ingresa a Mi portal con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
3.     Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
4.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo siguiente:
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la etiqueta 26/ISR INCLUSION BASES NETAS; en Dirigido a: ACAJNI del SAT; en *Asunto: Inclusión en Bases Netas; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta los documentos escaneados, señalados en ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.
5.     Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.
6.     Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a Mi portal, con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
7.     Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
8.     Elige la opción consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar; podrás verificar el estatus del trámite.
9.     La autoridad tendrá un plazo de tres meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite.
10.   En caso de tener un requerimiento de información, tendrás un plazo de diez días para solventarlo.
11.   En caso de que en el plazo de diez días no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancelará en automático por lo que deberás volver a presentar tu trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Formato de Solicitud de trámite 26/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles, contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado y firmado, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: Entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige la opción Personas o Empresas / selecciona Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México / da clic en la opción Información adicional / elige el vínculo Residentes en el extranjero / da clic en el apartado Bases netas / Documentos relacionados, y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentas.
2.     Formato 6166 (constancia de residencia fiscal) emitido por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América, o bien, declaración del último ejercicio del ISR, o en su caso, el documento que emite el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T, para efectos de acreditar la residencia fiscal en los Estados Unidos de América.
3.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.
4.     Identificación oficial.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Con el número de folio de su solicitud en Mi portal.
No.
Resolución del trámite o servicio
Este trámite concluye con la publicación de un listado que aparece en el Portal del SAT, dicha publicación contiene un listado que se integra con los residentes en el extranjero que optaron por determinar el impuesto sobre una base neta durante el ejercicio.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Tres meses.
Tres meses.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Por ejercicio fiscal.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 18, 19 y 37 del CFF; 4 y 158 de la LISR; 6 del RLISR; CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6; Reglas 3.1.3. y 3.18.5. de la RMF.

27/ISR Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios y de personas físicas o
morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de
espectáculos públicos o privados.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita la inscripción en el RFC como retenedor, por los residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·   Personas físicas.
·   El representante legal de la persona moral.
Dentro del mes siguiente a aquel en que se opte por efectuar la retención.
¿Dónde puedo presentarlo?
En las Oficinas del SAT, previa cita registrada en:
El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha.
2.     Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.
3.     Proporciona información que te solicite el asesor fiscal.
4.     Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.
5.     En caso de que cumplas con los requisitos recibes: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En la oficina del SAT:
1.     Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/
Adicionalmente, presentar:
2.     Documento Constitutivo protocolizado traducido y apostillado o legalizado en el caso de personas morales (copia certificada).
3.     Documento migratorio vigente, en caso de personas físicas extranjeras o carta de naturalización (original).
4.     Formato de Solicitud de trámite 27/ISR Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios y de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, contenido en el Anexo 1, el cual podrás descargar siguiendo los siguientes pasos: Tratándose de personas físicas da clic en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-aviso-al-rfc / o bien, tratándose de personas morales da clic en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm / selecciona Inscríbete en el RFC / despliega la opción Inscripción en el RFC como retenedor por los residentes en el extranjero / dentro del apartado de Requisitos selecciona la opción Formato de Solicitud de trámite 27/ISR / llénalo conforme se indica / deberá ser firmado de manera autógrafa con tinta azul por el representante legal, según se trate.
5.     Comprobante de domicilio (original).
6.     Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal (original).
En caso de representación legal:
7.     Instrumento para acreditar la representación (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante Fedatario Público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC y contar con estatus en el padrón del RFC, distinto a Suspendido o Cancelado. Para el caso de personas morales, no deberá ubicarse en algún supuesto de los establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF.
·   El representante legal deberá responder y firmar el cuestionario formulado por la autoridad relacionado con la situación fiscal del representante legal de la persona moral que se pretende inscribir en el RFC.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
En caso de que requieras proporcionar información sobre la situación fiscal del representante legal, una vez presentada la aclaración el representante legal deberá acudir a la oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios en la que iniciaste tu trámite.
No.
Resolución del trámite o servicio
·   Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.
·   En caso de que no se registre la solicitud, recibes AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se con concluyo el trámite.
·   Si se detecta algún supuesto de los establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF, se emitirá el "Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF", de conformidad con lo establecido en la regla 2.4.17.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
Inmediato.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
De ser procedente el trámite:
·   SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·   ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·   AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC.
De no concluirse el trámite por presentarse algún supuesto de los establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF:
·   "Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF".
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   Los contribuyentes que presentan este aviso, deben ser residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
·   En la inscripción se asignan únicamente las obligaciones de retenedor.
·   Si el contribuyente que realiza la retención ya se encuentra inscrito en el RFC, debe aumentar la obligación de retenedor conforme a lo señalado en la ficha de trámite 28/CFF.
·   Cuando se reciba el "Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF", el representante legal deberá presentar la documentación con la que se haya desvirtuado ante la autoridad correspondiente la situación fiscal identificada, de acuerdo con la ficha de trámite 167/CFF "Entrega de la información relacionada con la solicitud de inscripción en el RFC, en términos del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF" del presente Anexo.
       Si requieres tramitar tu e.firma debes traer una unidad de memoria extraíble (USB) (sólo aplica para personas físicas).
Fundamento jurídico
Artículos 27 del CFF; 23 del RCFF; 275 del RLISR; Regla 3.18.26. de la RMF.
 
...
32/ISR Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente,
en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este aviso para proporcionar el registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la CNBV.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en una jurisdicción con la que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
Cuando se dé el supuesto.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/sector-financiero
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el apartado Títulos de crédito.
2.     Dirígete a la opción Registro de colocación en la CNBV.
3.     En el apartado Pasos a seguir ingresa a Mi portal, captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
4.     Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud.
5.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la etiqueta 32/ISR AVISO ANTE LA CNBV; en Dirigido a: ACPPFGC del SAT; en *Asunto: Aviso para proporcionar el registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la CNBV; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta los documentos escaneados, señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar.
6.     Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Formato de Solicitud de trámite 32/ISR Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debidamente requisitado y firmado, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Grandes Contribuyentes / selecciona Formatos de solicitud de trámite AGGC-AGH, contenidos en el Anexo 1 de la RMF / da clic en la opción ISR y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás.
2.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.
3.     Identificación oficial.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 30 del CFF; 166, 171 de la LISR; Regla 3.18.20. de la RMF.
 
33/ISR Aviso para proporcionar información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga
en vigor un tratado para evitar la doble tributación.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este aviso para proporcionar información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la colocación de los títulos de crédito.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/sector-financiero
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el apartado Títulos de crédito.
2.     Dirígete a la opción Aviso de colocación de títulos de crédito.
3.     En el apartado Pasos a seguir ingresa a Mi portal, captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
4.     Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud.
5.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la etiqueta 33/ISR AVISO COLOCACION TITS; en Dirigido a: ACPPFGC del SAT; en *Asunto: Aviso para proporcionar información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta los documentos escaneados, señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar.
6.     Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado que contenga un escrito libre acompañado de lo siguiente:
1.     Formato de Solicitud de trámite 33/ISR Aviso para proporcionar información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado y firmado, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Grandes Contribuyentes / selecciona Formatos de solicitud de trámite AGGC-AGH, contenidos en el Anexo 1 de la RMF / da clic en la opción ISR y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás.
2.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.
3.     Identificación oficial.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 30 del CFF; 166 y 171 de la LISR; Regla 3.18.20. de la RMF.
 
...
 
35/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los
ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este aviso si como depositario de valores tienes intención de quedar liberado de retener el ISR por los ingresos de la enajenación de títulos de crédito.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los depositarios de valores que tengan intención de quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
Dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/sector-financiero
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el apartado Títulos de crédito.
2.     Dirígete a la opción Aviso de exención de ISR.
3.     En el apartado de Pasos a seguir ingresa a Mi portal, captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
4.     Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
5.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 35/ISR AVISO NO RETENER ISR; en Dirigido a: ACPPFGC del SAT, en *Asunto: Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de retener el ISR por los ingresos de la enajenación de títulos de crédito; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el aparatado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.
6.     Oprime el botón Enviar, en automático se originará tu solicitud con número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Formato de Solicitud de trámite 35/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito, debidamente requisitado y firmado, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Grandes Contribuyentes / selecciona Formatos de solicitud de trámite AGGC-AGH, contenidos en el Anexo 1 de la RMF / da clic en la opción ISR y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás.
2.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.
3.     Identificación oficial.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 31 del CFF; 166 de la LISR; 292 del RLISR; Regla 3.18.15. de la RMF.
 
...
 
88/ISR Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera y sus variaciones posteriores.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este aviso para proporcionar por primera vez el registro de los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera que pretenda beneficiarse del estímulo fiscal establecido en el artículo 205 de la Ley del ISR y para informar las variaciones posteriores de los integrantes o miembros de dicha figura jurídica extranjera manifestados en el aviso inicial.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
El administrador de la figura jurídica extranjera o su representante legal en México.
·   Aviso inicial: Cuando pretendas aplicar el estímulo al que se refiere el artículo 205 de la Ley del ISR.
·   Aviso de variaciones: a más tardar en el mes de febrero del siguiente año calendario en que ocurra una variación con respecto a los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera registrados en el aviso inicial.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la ACPPFGC de la AGGC, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude a la Oficialía de Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Entrega la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
3.     Recibe y conserva el formato de Solicitud sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Tratándose de la presentación del Aviso inicial:
Formato de Solicitud de trámite 88/ISR Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera y sus variaciones posteriores, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Grandes Contribuyentes / selecciona Formatos de solicitud de trámite AGGC-AGH, contenidos en el Anexo 1 de la RMF / da clic en la opción ISR y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás, acompañado de lo que se indica a continuación:
1.     El instrumento en el que conste la creación o el documento constitutivo de la figura jurídica extranjera de que se trate.
2.     Documentos oficiales vigentes emitidos por autoridad competente donde conste la inscripción de la figura jurídica extranjera en el registro público o equivalente, en dichos documentos se deberá apreciar que la inscripción se encuentra vigente.
3.     Documentos oficiales emitidos por autoridad competente donde conste que se autorizó el funcionamiento de la figura jurídica extranjera como administrador de capital privado, de resultar aplicable.
4.     Documentación emitida por fedatario público con la que se certifique el nombre, denominación, razón social o equivalente, clave en el RFC o número de identificación fiscal o equivalente, domicilio y residencia para efectos fiscales de todos los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera, así como la proporción en que participan en ella. Esta documentación deberá corresponder a la participación en la figura correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en que se presente el aviso.
5.     Constancia de residencia para efectos fiscales de los integrantes o miembros y el administrador de la figura jurídica extranjera, o bien, documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate, con la que dichos sujetos acrediten haber presentado la declaración de ISR correspondiente al último ejercicio fiscal. En caso de que al momento de presentar el aviso no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del ISR del penúltimo ejercicio.
6.     Acuerdo sede o convenio constitutivo, tratándose de integrantes o miembros que tengan el carácter de organismos internacionales o de fondos de pensiones y jubilaciones.
7.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (original y copia simple para cotejo) o carta poder (original y copia simple para cotejo) firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
       Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
8.     Identificación oficial.
Tratándose de la presentación del Aviso de variaciones:
Formato de Solicitud de trámite 88/ISR Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera y sus variaciones posteriores, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Grandes Contribuyentes / selecciona Formatos de solicitud de trámite AGGC-AGH, contenidos en el Anexo 1 de la RMF / da clic en la opción ISR y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás, acompañado de lo que se indica a continuación:
1.     Documentación comprobatoria de la presentación del aviso inicial.
2.     Documentación emitida por fedatario público con la que se certifique el nombre, denominación, razón social o equivalente, clave en el RFC o número de identificación fiscal o equivalente, domicilio y residencia para efectos fiscales de todos los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera, así como la proporción en que participan en ella. Esta documentación deberá corresponder a la participación en la figura correspondiente inmediatamente después de que haya tenido lugar el evento que motivó la variación en la participación.
3.     Constancia de residencia para efectos fiscales de los integrantes o miembros y el administrador de la figura jurídica extranjera, que hayan variado, tanto en la composición o administración de dicha figura jurídica extranjera como en su propia residencia fiscal, o bien, documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate con la que dichos sujetos acrediten haber presentado la declaración de ISR correspondiente al último ejercicio. En caso de que al momento de presentar el aviso no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del ISR del penúltimo ejercicio.
4.     Acuerdo sede o convenio constitutivo, tratándose de variaciones en la participación donde estén involucrados integrantes o miembros que tengan el carácter de organismos internacionales o de fondos de pensiones y jubilaciones.
5.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (original y copia simple para cotejo) o carta poder (original y copia simple para cotejo) firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
       Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
6.     Identificación oficial.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo.
No.
Resolución del trámite o servicio
Acuse de recibo.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo del aviso.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.
·   El acuse será emitido sin prejuzgar si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
·   Las autoridades fiscales se reservan la potestad de ejercer las facultades de comprobación señaladas en el CFF, respecto de la información presentada.
Fundamento jurídico
Artículos 205 de la LISR; 25 de la LIF; Reglas 1.1., 2.1.7. y 3.21.6.1. de la RMF.
 
89/ISR Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este aviso para proporcionar información y documentación relacionada con la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, llevada a cabo entre residentes en el extranjero, para dar cumplimiento al artículo 76, fracción XX de la LISR.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
A más tardar en el mes siguiente a la fecha en el que ocurra la operación.
En el caso de personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, en los siguientes plazos, el que ocurra primero:
·   A más tardar en el mes siguiente a la fecha en que se actualice alguno de los supuestos del artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones.
·   En la misma fecha que presenten la información a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones.
¿Dónde puedo presentarlo?
·   En la ACPPFGC a través de la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo 77 Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
·   En la ACPPH a través de la Oficialía de Partes de la AGH, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
3.     Reciba y conserve el formato de solicitud sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Formato de solicitud de trámite 89/ISR Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero, contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado y firmado, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Grandes Contribuyentes / selecciona Formatos de solicitud de trámite AGGC-AGH, contenidos en el Anexo 1 de la RMF / da clic en la opción ISR y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás, acompañado de lo que se indica a continuación:
·   Las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, presentarán la información y documentación referida, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones.
·   Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).
·   Identificación oficial.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
·   Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41313 para los avisos presentados ante la ACPPFGC y al 55-58-02-00-00 extensión 46734 en el caso de los avisos presentados ante la ACPPH, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
·   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
·   En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
Información adicional
·   Para mayor información del tema, puedes consultar la siguiente liga;
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/residentes-en-el-extranjero
·   El acuse de este trámite es emitido sin prejuzgar sobre si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. De acuerdo con lo anterior, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación señaladas en el CFF, respecto de la información presentada.
·   Para efectos de esta ficha de trámite, las declaraciones deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado.
Fundamento jurídico
Artículos 76, fracción XX de la LISR; 2 del RLISR; Título V de la LMV; Reglas 1.1., 2.1.7. y 3.9.17. de la RMF; Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores DOF 19/03/2003.
 
...
 
91/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este aviso para informar respecto de aquellos bienes de activo fijo e inversiones que dejen de ser útiles.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
En el ejercicio en que esto ocurra.
¿Dónde puedo presentarlo?
De forma presencial:
·   Dirigirlo a la ACPPFGC, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
·   Dirigirlo a la ACPPH, a través de la Oficialía de Partes de la AGH, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs., tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
·   Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF, ante cualquier oficina del SAT más cercana a tu domicilio que podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude a las oficinas del SAT que se indican en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
3.     Recibe y conserva el formato de solicitud sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Formato de Solicitud de trámite 91/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, contenido en el Anexo 1, debidamente requisitado y firmado, el cual podrás descargar conforme a los siguientes pasos: entra al Portal del SAT en www.sat.gob.mx / da clic en el apartado Continuar al Sitio / elige Más trámites y servicios / da clic en la opción Grandes Contribuyentes / selecciona Formatos de solicitud de trámite AGGC-AGH, contenidos en el Anexo 1 de la RMF / da clic en la opción ISR y elige el formato al que pertenezca el trámite que presentarás, acompañado de lo que se indica a continuación:
2.     Original y fotocopia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma (original para cotejo).
3.     Copia certificada y fotocopia simple del instrumento para acreditar la representación (copia certificada para cotejo).
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Contar con contraseña.
·   Contar con buzón tributario activo.
·   Contar con e.firma.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
No.
Resolución del trámite o servicio
Acuse de recibo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículo 31, párrafo sexto de la LISR; Regla 1.1. de la RMF.
 
...
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
...
 
8/IEPS Aviso de cambio de representante legal y/o representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Cambia a tu representante legal y/o representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.
Cuando lo requieras.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:
En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción AVS_CAM_REP_MARBETES_PREC; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Aviso de cambio de representante legal y/o representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos; en Descripción: Aviso de cambio de representante legal y/o representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos. Para anexar la información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar.
5.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
6.     Revisa tu caso dentro del plazo de diez días posteriores a la presentación de tu aviso para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con diez días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
7.     Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de diez días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio para verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal de acuerdo a lo siguiente:
       En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado en formato PDF que contenga:
1.     Formato RE-1 "Formato de registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC" contenido en el Anexo 1, el cual podrás descargar realizando los siguientes pasos: Ingresa en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscribete-padrones-rfc, Selecciona la opción de Padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, luego en el apartado denominado como Requisitos, da clic en Formato RE-1, llénalo conforme se indica en la sección de instrucciones. El formato deberá estar firmado de manera autógrafa con tinta azul por el contribuyente o la persona representante legal.
2.     Identificación oficial vigente del contribuyente o de la persona representante legal, así como de los representantes legales autorizados para recoger los marbetes o precintos indicados en el Formato RE-1.
3.     Instrumento para acreditar la representación del representante legal y del representante autorizado para recoger marbetes o precintos indicados en el Formato RE-1, para actos de administración, dominio o especiales (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   En caso de representantes legales o personas físicas, estás deben ser mayores de dieciocho años y estar inscritas y activas en el RFC.
·   El contribuyente, los socios, accionistas, representantes legales y representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos cuenten con la Opinión de Cumplimiento en sentido positivo.
·   Los socios, accionistas, representantes legales y representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos se encuentren activos en el RFC.
En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentre actualizada en el RFC, antes de presentar este aviso, debes proporcionar la información en términos de la ficha de trámite 38/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales" del presente Anexo.
·   La situación del domicilio fiscal y del contribuyente, debe ser localizado.
En caso de no estar localizado, ingresa un caso de aclaración selecciona la opción VERIFICACIÓN DE DOMICILIO, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 25/CFF "Solicitud de verificación de domicilio" del presente Anexo.
·   Tener registrados y en estatus de abierto los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al bb) en la ficha de trámite 9/IEPS "Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC" del presente Anexo, cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·   No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69.
·   Que la autoridad no haya emitido y notificado la resolución que determina que el contribuyente emite CFDI falsos, ni publicado su nombre y clave en el RFC en el Portal del SAT y el DOF en términos del artículo 49 Bis, fracciones VIII, inciso b) y X del CFF.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
·   En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.
No.
Resolución del trámite o servicio
·   Si cumples con los requisitos, se actualizan los datos del representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos, recibes Acuse de respuesta.
·   En caso contrario, en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió el trámite.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Diez días.
Diez días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·   Acuse de recepción.
·   Acuse de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   El representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos debe ser el manifestado en la última forma oficial RE-1 presentada ante esta autoridad.
·   El representante legal que firma el formato RE-1, también está autorizado para recoger marbetes o precintos.
·   Para el llenado del formato RE-1 deberán incluirse los datos que correspondan al domicilio fiscal, así como el de los establecimientos en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al bb) de la ficha 9/IEPS "Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC" del presente Anexo.
·   A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas
·presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 19 de la LIEPS; 297 del CFPC; 49 Bis del CFF; Regla 5.2.9. de la RMF.
 
9/IEPS Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita tu inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·   Personas físicas.
·   Personas morales.
Cuando inicies actividades de fabricación, producción, envasamiento e importación de alcohol y de bebidas alcohólicas.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INS_BEB_ALCOHOLICAS; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC; Descripción: Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC. Para anexar la información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona los archivos digitalizados y elige Cargar.
5.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
6.     Revisa tu caso dentro del plazo de diez días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con diez días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
7.     Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo veinte días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal de acuerdo a lo siguiente:
       En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña y selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado en formato PDF que contenga:
1.     Formato RE-1 "Formato de registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC", contenido en el Anexo 1, el cual podrás descargar realizando los siguientes pasos: Ingresa en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscribete-padrones-rfc / Selecciona la opción de Padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas / luego en el apartado denominado como Requisitos, da clic en Formato RE-1, llénalo conforme se indica en la sección de instrucciones. El formato deberá estar firmado de manera autógrafa con tinta azul por el contribuyente o la persona representante legal.
2.     Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y establecimientos indicando el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa y Código Postal).
Para el caso en el que se realicen actividades de importación de bebidas alcohólicas y la adhesión de marbetes o precintos se realice de forma previa a la internación en territorio nacional, en la aduana, Almacén General de Depósito o recinto fiscal o fiscalizado autorizados para tales efectos, se deberá proporcionar escrito libre, que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad, escrita en hoja membretada y firmada de manera autógrafa con tinta azul por el contribuyente o la persona representante legal, en el que se indique el domicilio donde se lleva a cabo la actividad de adhesión de marbetes o precintos, adicionalmente se deberá proporcionar el contrato o convenio con el cual se acredite el depósito de dichas mercancías, ese último en caso de que aplique.
3.     Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, por cada equipo o maquinaria que se utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas o alcohol. En cada uno de ellos, se debe indicar el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria o equipo).
4.     Los contribuyentes que desempeñen las actividades que se establecen dentro del Anexo I: Actividades sujetas a presentación de Aviso de Funcionamiento o que requieren Licencia Sanitaria, deberán presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios, expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
5.     Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos cc) al oo) de esta ficha, deberán presentar el contrato o convenio celebrado con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
6.     Identificación oficial vigente de la persona contribuyente o representante legal, así como de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos indicados en el Formato RE-1.
En caso de representación legal:
7.     Instrumento para acreditar la representación del representante legal y del representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos indicados en el Formato RE-1, para actos de administración, dominio o especiales (copia certificada), o bien carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Contar con e.firma o Contraseña vigente.
·   En caso de representantes legales o personas físicas, deben ser mayores de dieciocho años y estar inscritas y activas en el RFC.
·   Contar con buzón tributario activo.
·   El contribuyente, los socios, accionistas, representantes legales y representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos cuenten con la Opinión de Cumplimiento en sentido positivo.
·   Los socios, accionistas, representantes legales y representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos se encuentren activos en el RFC.
En caso de que la información de los socios o accionistas no se encuentre actualizada en el RFC, debes presentar previamente tu solicitud en términos de la ficha de trámite 38/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales" del presente Anexo.
·   La situación del domicilio fiscal y del contribuyente debe ser localizado.
En caso de no estar localizado, debes presentar previamente tu solicitud en términos de la ficha de trámite 25/CFF "Solicitud de verificación de domicilio" del presente Anexo.
·   No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69.
·   Que la autoridad no haya emitido y notificado la resolución que determina que el contribuyente emite CFDI falsos, ni publicado su nombre y clave en el RFC en el Portal del SAT y el DOF, en términos del artículo 49 Bis, fracciones VIII, inciso b) y X del CFF.
·   Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
a)       Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
b)       Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
c)       Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
d)       Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
e)       Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
f)        Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
g)       Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
h)       Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
i)        Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave como el tequila.
j)        Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave como el tequila con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
k)       Producción, fabricación, o envasado de charanda.
l)        Producción, fabricación, o envasado de bebidas destiladas de agave como el mezcal.
m)      Producción, fabricación, o envasado de bebidas destiladas de agave como el mezcal artesanal.
n)       Producción, fabricación, o envasado de bebidas destiladas de agave como el mezcal ancestral.
o)       Producción, fabricación, o envasado de bebidas destiladas de agave como la bacanora.
p)       Producción, fabricación, o envasado de bebidas destiladas de agave como la raicilla.
q)       Producción, fabricación, o envasado de sotol.
r)       Producción, fabricación, o envasado de otras bebidas destiladas de agave.
s)       Producción, fabricación, o envasado de charanda con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.
t)        Producción, fabricación, o envasado de bebidas destiladas de agave como el mezcal con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.
u)       Producción, fabricación, o envasado de bebidas destiladas de agave como el mezcal artesanal con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.
v)       Producción, fabricación, o envasado de bebidas destiladas de agave como el mezcal ancestral con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.
w)      Producción, fabricación, o envasado de bebidas destiladas de agave como la bacanora con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.
x)       Producción, fabricación, o envasado de bebidas destiladas de agave como la raicilla con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.
y)       Producción, fabricación, o envasado de sotol con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.
z)       Producción, fabricación, o envasado de otras bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.
aa)      Producción, fabricación o envasado de alcohol.
bb)     Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
cc)      Comercio al por mayor de vinos de mesa.
dd)     Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
ee)      Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
ff)       Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
gg)     Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
hh)     Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
ii)       Comercio al por menor de vinos de mesa.
jj)       Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
kk)      Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
ll)       Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
mm)    Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
nn)     Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
oo)     Venta de alcohol.
·   Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato o convenio (el tercero) deberá estar inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.
·   La autoridad validará, para efectos de los incisos a) al bb) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3, información de los equipos de producción, destilación o envasamiento de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS".
·   Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores, en el caso de que se importe alcohol y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos cc) al oo) de la presente ficha de trámite.
·   Tener registrados y en estatus de abierto los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al bb) de la presente ficha de trámite, cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·   Para el caso de personas físicas, estas deben realizar actividades empresariales y profesionales, o estar inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza.
·   Para el caso de contribuyentes que hayan causado baja del padrón en términos de la regla 5.2.23., fracción IX, la autoridad validará que se haya cumplido con la obligación señalada en la regla 5.2.24., salvo en los casos que los marbetes físicos y electrónicos se hubieran cancelado por autoridad de conformidad con el séptimo párrafo de la referida regla.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.
No.
Resolución del trámite o servicio
·   La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza la inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC y recibes Acuse de respuesta.
·   En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Veinte días.
Diez días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Concluido el trámite recibirás el acuse de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
 
·diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
       Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·    MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
 
Información adicional
·   En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.
·   El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
·   El representante legal que firma el formato RE-1, también está autorizado para recoger marbetes o precintos.
·   Cuando se incurra en alguna de las causales señaladas en la regla 5.2.23. y no se cumpla con los requisitos establecidos en la ficha 11/IEPS "Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC" del presente Anexo, se procederá a la baja en el PCBA, la notificación correspondiente se hará a través de buzón tributario.
·   En caso de que requieras realizar el cambio de la modalidad de inscripción (productor, comercializador e importador) deberás presentar una nueva solicitud de inscripción en el padrón en términos de la presente ficha, siendo requisito indispensable cumplir con los documentos y condiciones establecidos en la misma.
·   En caso de que hayas presentado un cambio de domicilio o establecimiento en términos de las fichas de trámites 29/CFF "Aviso de apertura o cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades" y 35/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual", deberás presentar una nueva solicitud de inscripción en el padrón en términos de la presente ficha, siendo requisito indispensable cumplir con los documentos y condiciones establecidos en la misma.
·   Cuando el contribuyente se ubique en algunos de los supuestos establecidos en la regla 5.2.23., fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, XIII, XIV y XV, deberá presentar una nueva solicitud de inscripción en términos de la presente ficha, en caso de así requerirlo.
·   En caso de que el contribuyente se ubique en el supuesto establecido en la regla 5.2.23., fracción IX, deberá proporcionar, a través del Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP), la información relativa al uso de la totalidad de los marbetes físicos, precintos o marbetes electrónicos, que hayan perdido su vigencia en términos de la regla 5.2.24., previo a la presentación de una nueva solicitud de inscripción en términos de la presente ficha, salvo en los casos que los marbetes físicos y electrónicos se hubieran cancelado por autoridad de conformidad con el séptimo párrafo de la referida regla.
·   A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 27, 32-D, 49 Bis, 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF; 19 de la LIEPS; Reglas 2.1.36., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.2.24., 5.3.1. y 5.3.2. de la RMF.
 
...
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN      (Se deroga)
 
2/ISAN      (Se deroga)
 
3/ISAN      (Se deroga)
 
...
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos,
publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2026.

1/DEC-3 Aviso para participar en el Sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para
incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Aviso para que manifiestes la voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin" y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin", a través de sus representantes legales.
A más tardar el 12 de noviembre de 2026.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Da clic en, Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Sorteo "El Buen Fin" / Entidades financieras pagadoras de premios / Pasos a seguir / Ingresa al Aviso para participar con el pago de premios.
3.     Registra en Mi portal, tu clave en el RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión.
4.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá en el formulario, el apartado de Descripción del Servicio, el cual se deberá llenar con base a lo siguiente:
·   Trámite: Selecciona la opción SORTEOS.
·   Dirigido a: SAT.
·   Asunto: Manifiesto la voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo.
·   Descripción: Presento el aviso para manifestar la voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo "El Buen Fin" y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios hasta agotarlo. Para tal motivo, adjunto al presente aviso la "Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin", que incluye la información de la Cámara de Compensación y/o Empresa Especializada que auxiliará para transmitir la información, consistente en el número de identificación o Financial Identification (FIID), números de BIN (Bank Identification Number) participantes, naturaleza (crédito o débito); y en su caso el número de identificación de la Base Única.
5.     Anexa la "Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin", en archivo digital en formato PDF y comprimido (formato ZIP), en el apartado Adjuntar archivo y elige Cargar.
6.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
7.     Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de tres días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con siete días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu aviso.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Anexa en un archivo digital en formato PDF y comprimido (formato zip) la "Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin", contenida en el Anexo 1 con la manifestación e información que se señala en el numeral 4 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Contar con Contraseña activa.
·   Te deberás sujetar a las bases, términos, condiciones de participación y requisitos del Sorteo que al efecto el SAT publique en su portal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir
la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
Registra en Mi portal, tu clave en el RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se tendrá por presentado el Aviso.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Siete días.
Tres días.
Siete días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recepción y respuesta.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-odenuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 33-B del CFF; Primero, Segundo del DECRETO DOF 30/09/2026; Regla 11.4.9. de la RMF.
2/DEC-3     (Se deroga)
 

3/DEC-3 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Entrega el comprobante del pago de aprovechamientos por los premios no reclamados.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin".
A más tardar el 29 de enero del 2027.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Sorteo "El Buen Fin" / Premios no reclamados / Pasos a seguir / Ingresa al Aviso para presentar el comprobante de pago.
3.     Registra en Mi portal, tu clave en el RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
4.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario, en el apartado de Descripción del Servicio, el cual se deberá llenar con base a lo siguiente:
Trámite: Selecciona la opción SORTEOS.
Dirigido a: SAT.
Asunto: Entrega del comprobante de pago de aprovechamientos por premios no reclamados.
Descripción: Presento el comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, manifestando lo siguiente:
Para dar cumplimiento a lo señalado en la Regla 11.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se anexa al presente aviso la copia escaneada del pago de aprovechamientos por la cantidad de $___________, por concepto de premios que, por causas ajenas a mi representada, no pudieron ser entregados a los ganadores del Sorteo "El Buen Fin 2026".
5.     Anexa el "Comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados" en un archivo digital en formato PDF y comprimido (formato zip), en el apartado Adjuntar archivo y elige Cargar.
6.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
7.     Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de tres días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con siete días para entregarla, si excedes ese plazo, es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Anexa en un archivo digital en formato PDF y comprimido (formato zip) el "Comprobante de pago de aprovechamientos por pagos no reclamados".
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña activa.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
Registra en Mi portal, tu RFC, contraseña y elige Iniciar sesión.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el comprobante de pago de aprovechamientos.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Siete días.
Tres días.
Siete días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recepción y respuesta.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
       Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 33-B del CFF; Primero, Segundo del DECRETO DOF 30/09/2026; 123 del RLFJS; Regla 11.4.3. de la RMF.
 
4/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin", auxiliadas de la
cámara de compensación y/o empresa especializada.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta la información que debes entregar como entidad participante del Sorteo "El Buen Fin", a través de las cámaras de compensación y/o empresa especializada.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las entidades participantes en el Sorteo "El Buen Fin" a través de las cámaras de compensación y/o empresa especializada.
A más tardar el 24 de noviembre de 2026.
¿Dónde puedo presentarlo?
En línea:
En la herramienta electrónica SATCLOUD-Mixtli:
https://mixtli.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:
A.    Ser usuario de la herramienta SATCLOUD-Mixtli, para ello se requiere:
Generación de las Cartas responsivas para accesar a la herramienta SATCLOUD-Mixtli:
1.     Ingresa al Portal del SAT, elige: Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Sorteo "El Buen Fin" / Compras participantes.
2.     Selecciona en documentos relacionados la Carta responsiva para el acceso a los sistemas informáticos del Servicio de Administración Tributaria para nuevos usuarios y/o la Carta responsiva para el acceso a SATCLOUD-Mixtli, llena la información solicitada, para crear un usuario SATCLOUD-Mixtli.
3.     Entrega las cartas responsivas firmadas ante la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente (ACSTC), ubicada en Av. Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. En un horario de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 hrs.
4.     A partir de la fecha de recepción de las cartas responsivas el proceso de liberación del usuario SATCLOUD-Mixtli puede demorar hasta cinco días hábiles.
B.    Ya que eres usuario de la herramienta SATCLOUD-Mixtli, ingresa con tu e.firma y deberás proporcionar al SAT, la información de las operaciones de compras y los comercios participantes durante el periodo del "Buen Fin", utilizando el Instructivo para la generación del archivo .bak a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin", auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, contenido en el Anexo 1.
Las entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo "El Buen Fin" podrán contar con el auxilio de las cámaras de compensación y/o empresa especializada, entregándoles la información concerniente a las operaciones de compra y los comercios participantes durante el periodo del "Buen Fin". para que estas la depositen en la herramienta "SATCLOUD-Mixtli".
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el Portal del SAT:
1.     Cartas responsivas para el acceso a la herramienta SATCLOUD-Mixtli, con copia de identificación oficial cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, del responsable de la cuenta.
2.     Generar dos archivos, uno con extensión .bak que contiene las operaciones de compra realizadas durante el periodo de "El Buen Fin" y otro con extensión .txt, para reportar las cifras de control, los cuales deberás depositar dentro de la Herramienta SATCLOUD-Mixtli utilizando el Instructivo para la generación del archivo .bak a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin", auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, contenido en el Anexo 1.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con el acceso a SATCLOUD-Mixtli y con e.firma.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Con la utilización de la herramienta SATCLOUD-Mixtli, soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el trámite.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Tres días.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Archivo de cifras de control recibidas por el SAT, que contienen las cifras de la información proporcionada por la cámara de compensación y empresa especializada.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles
·   Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 33-B del CFF; Primero, Segundo del DECRETO DOF 30/09/2026; Regla 11.4.6. de la RMF.
 
5/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin" auxiliadas de la
cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Proporciona la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, por entidad federativa.
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las entidades participantes en el Sorteo "El Buen Fin" a través de las cámaras de compensación y/o empresa especializada.
A más tardar el 15 de enero del 2027.
¿Dónde puedo presentarlo?
En línea:
      En la herramienta electrónica SATCLOUD-Mixtli:
https://mixtli.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:
A.    Ser usuario de la herramienta SATCLOUD-Mixtli, para ello se requiere:
Generación de las Cartas responsiva para accesar a la herramienta SATCLOUD-Mixtli:
1.     Ingresa al Portal del SAT, elige: Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Sorteo "El Buen Fin" / Premios pagados.
2.     Selecciona en documentos relacionados la Carta responsiva para el acceso a los sistemas informáticos del Servicio de Administración Tributaria para nuevos usuarios y/o la Carta responsiva para el acceso a SATCLOUD-Mixtli, llena la información solicitada, para crear un usuario SATCLOUD-Mixtli.
3.     Entrega las cartas responsivas firmadas ante la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente (ACSTC), ubicada en Av. Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. En un horario de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 hrs.
4.     A partir de la fecha de recepción de las cartas responsivas el proceso de liberación del usuario SATCLOUD-Mixtli puede demorar hasta cinco días hábiles.
B.    Ya que eres usuario de la herramienta SATCLOUD-Mixtli, ingresa con tu e.firma y deberás proporcionar al SAT, la información de los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores por entidad federativa, utilizando el Instructivo para la generación del archivo .txt a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin" auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa contenido en el Anexo 1.
Las entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo "El Buen Fin" podrán contar con el auxilio de las cámaras de compensación y/o empresa especializada, entregándoles la información concerniente a los premios entregados por entidad federativa, para que estas la depositen en la herramienta "SATCLOUD-Mixtli".
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el Portal del SAT:
1.     Carta responsiva para el acceso a la herramienta SATCLOUD-Mixtli, con copia de identificación oficial cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, del responsable de la cuenta.
2.     Generar dos archivos, con extensión .txt uno con la información del pago de premios y otro para reportar las cifras de control, los cuales deberás depositar dentro de la Herramienta SATCLOUD-Mixtli, utilizando el Instructivo para la generación del archivo .txt a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin" auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa, contenido en el Anexo 1.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con el acceso a SATCLOUD-Mixtli y con e.firma.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
Con la utilización de la herramienta SATCLOUD- Mixtli, soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, se tendrá por cumplido el trámite.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Tres días.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Archivo de cifras de control entregadas por el SAT, que contienen las cifras de la información proporcionada por la cámara de compensación y empresa especializada.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-3 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo "El Buen Fin", auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada.
Fundamento jurídico
Artículos 33-B del CFF; Primero, Segundo del DECRETO DOF 30/09/2026; Regla 11.4.7. de la RMF.

6/DEC-3 Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como
intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras de premios y el SAT.
Trámite        
Servicio       
Descripción del trámite o servicio
Monto
Aviso para que manifiestes tu voluntad de participar como intermediario de información y establecer contacto con las entidades participantes como pagadores de premios para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el Sorteo "El Buen Fin".
    Gratuito
    Pago de derechos
       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Cámaras de compensación y empresas especializadas que pretendan fungir como intermediarios de información entre las entidades participantes en el sorteo y el SAT.
A más tardar el 30 de octubre de 2026.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Sorteo "El Buen Fin" / Intermediarios para la entrega de información / Pasos a seguir / Ingresa al Aviso para ser intermediario.
3.     Registra en Mi portal, tu clave en el RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión.
4.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario Descripción del Servicio el cual se debe llenar con base a lo siguiente:
Trámite: selecciona la opción SORTEOS.
Dirigido a: SAT.
Asunto: Manifiesto la voluntad de participar como intermediario de información.
Descripción: Manifiesto la voluntad de participar como cámara de compensación y/o empresa especializada responsable de la transmisión de la información de las entidades que represento en el proceso de El Sorteo "El Buen Fin" 2026, y establecer contacto con estas para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el Sorteo.
Se designa como enlace de la Cámara de compensación o empresa especializada a RFC, nombre completo, puesto y medios de contacto (correo electrónico y teléfono), que tiene el compromiso de garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información a transmitir en la herramienta SATCLOUD-Mixtli y dar cumplimiento a los requerimientos técnicos que el SAT establezca para tal efecto.
Para tal motivo, adjunto al presente aviso la Autorización emitida por BANXICO para organizarse y operar como cámara de compensación como documento probatorio de la operación o el documento emitido por la CNBV que avala a la Empresa Especializada como participante en las redes de medios de disposición.
5.     Anexa "Autorización emitida por BANXICO" o "Documento emitido por la CNBV" en un archivo digital en formato PDF comprimido (formato zip), en el apartado Adjuntar archivo y elige Cargar.
6.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
7.     Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de tres días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con siete días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Adjuntar en un archivo digital en formato PDF y comprimido (formato zip) la "Autorización emitida por BANXICO" o "Documento emitido por la CNBV" referidos en el numeral 4 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·   Contar con Contraseña activa.
·   Te deberás sujetar a las bases, términos, condiciones de participación y requisitos del Sorteo que al efecto el SAT publique en su portal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación par a
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal registra en Mi portal, tu clave en el RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se tendrá por presentado el Aviso.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Siete días.
Tres días.
Siete días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recepción y respuesta.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
·   Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.
·   Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/
tramites/quejas-o-denuncias
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
A efecto de que la autoridad fiscal esté en condiciones de resolver la solicitud de aclaración o servicio dentro de los plazos establecidos, esta deberá presentarse en los términos precisados en esta ficha de trámite. Sin embargo, cuando por error hayas presentado tu trámite o servicio, seleccionando una etiqueta diferente a la señalada en esta ficha para el caso de aclaración, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite o servicio, comenzará a contar hasta que se haya asignado al área competente. No obstante, tu solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que se haya recibido de conformidad con lo señalado en tu acuse de recepción.
Fundamento jurídico
Artículos 33-B del CFF; Primero, Segundo del DECRETO DOF 30/09/2026; Regla 11.4.10. de la RMF.
...
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Compilación de criterios normativos fiscales
...
Contenido
 
A.    Vigentes:
I.     Criterios del CFF
1/CFF/N a        ...
28/CFF/N        
29/CFF/N        Corrección de la situación fiscal. Aplicación de cantidades a favor en términos del artículo 23, párrafo sexto del CFF.
II.     Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/N a        ...
58/ISR/N         
59/ISR/IVA/N   Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
60/ISR/N         ...
III. a VI.      ...
B.    ...
 
A.      Vigentes
I.        Criterios del CFF
         ...
29/CFF/N        Corrección de la situación fiscal. Aplicación de cantidades a favor en términos del artículo 23, párrafo sexto del CFF.
                     El artículo 23, primer párrafo del CFF, establece una figura de extinción de las obligaciones sustantivas, consistente en que los contribuyentes únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
                     Por su parte, el citado artículo 23, sexto párrafo, establece que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II y III del referido Código, podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales en términos del artículo 22 del CFF, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, lo anterior, siempre que las cantidades que se pretendan aplicar se hayan generado y declarado de manera previa a que el contribuyente presente la solicitud respectiva; siendo que el mencionado artículo 22, párrafo primero, indica que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, de tal forma que, el derecho a la devolución que consagra dicho precepto, puede derivar ya sea de la existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un saldo a favor.
                     En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 45/2024 (11a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 37, Mayo de 2024, Tomo III, página 2342, Undécima Época; resolvió que el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo del CFF, no establece un sistema de "compensación universal", sino que se guía con lo señalado para la figura de la compensación, por el párrafo primero de dicho artículo.
                     De la misma manera, el artículo 6, primer párrafo de la Ley del IVA, establece expresamente que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre y cuando sea sobre el monto total.
                     Asimismo, el artículo 5, tercer párrafo de la Ley del IEPS, establece que cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo. Para tal efecto, se consideran impuestos distintos cada uno de los gravámenes aplicables a las categorías de bienes y servicios a que se refieren los incisos de las fracciones I y II, del artículo 2, así como el impuesto establecido en el artículo 2-A de dicha Ley.
                     En esas consideraciones, conforme al artículo 23, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II y III del mismo Código, podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por concepto de saldo a favor o pago de lo indebido, contra las contribuciones omitidas determinadas a su cargo con motivo del ejercicio de las facultades referidas, por adeudo propio y sus accesorios, siempre que correspondan a un mismo impuesto.
                     Asimismo, no es aplicable lo establecido en el artículo 23, sexto párrafo del CFF, tratándose de los saldos a favor del IVA y del IEPS, toda vez que para el tratamiento de dichos saldos se deberá estar a lo establecido en el artículo 6, primer párrafo de la Ley del IVA y el artículo 5, tercer párrafo de la Ley del IEPS, respectivamente.
II.       Criterios de la Ley del ISR
         ...
59/ISR/IVA/N   Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
                     El artículo 113-A de la Ley del ISR, establece que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA, están obligadas al pago del ISR en términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, por los ingresos que generen a través de los citados medios.
                     Por otra parte, el artículo 18-K de la Ley del IVA, señala que deberán aplicar lo dispuesto en la referida Ley, las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del IVA, por conducto de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que proporcionen los servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios y los demandantes de los mismos, es decir, están obligados al pago del impuesto por las citadas actividades en los términos de la referida Ley.
                     Ahora bien, a través de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, contenida en el "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales", publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024, se adicionó el Capítulo IX Bis, denominado "Trabajo en Plataformas Digitales" a dicha Ley, con la intención de reconocer y salvaguardar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras de las referidas plataformas, a efecto de que sean tratadas de manera equitativa respecto de otras personas que laboran conforme a los esquemas tradicionales.
                     En la exposición de motivos de la citada reforma a la legislación laboral, se tomó en consideración la naturaleza del trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales, concibiéndose como una relación laboral diferente de los esquemas laborales más tradicionales, derivado de la dinámica y modalidad de su realización, la cual solo existirá durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora, mismo que será definido por esta última, por lo que el trabajo que se realice en esta modalidad, será flexible y discontinuo. De modo que, si bien el legislador otorga el carácter de una relación laboral subordinada, por las particularidades del esquema de trabajo en plataformas digitales, no se configura una relación laboral tradicional.
                     En ese sentido, entendiendo las razones sociales de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se considera que en materia fiscal se debe atender a la naturaleza y elementos propios de la actividad económica que da origen a la generación del ingreso o contraprestación de las personas físicas que la realizan a través de dichas plataformas tecnológicas.
                     Así, en materia fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 113-A de la Ley del ISR, quienes presten servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, realizan una actividad empresarial, al enajenar bienes o prestar un servicio personal independiente, por lo que, los ingresos o pagos recibidos por cualquier concepto que deriven de dicha actividad, como prestaciones o la participación de los trabajadores en las utilidades, entre otros, no podrían tener el tratamiento fiscal correspondiente a los ingresos que se reciban por la prestación de un servicio personal subordinado, a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR.
                     Asimismo, para efectos de lo establecido en los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA, los actos o actividades que realicen las personas físicas a través de plataformas tecnológicas y las contraprestaciones que por ellos reciban, tendrán el tratamiento fiscal que regulan los citados Capítulos, en razón de que no se modifica la naturaleza de los mismos.
                     En esas consideraciones, para efectos fiscales, las personas físicas que presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que sean consideradas personas trabajadoras de dichas plataformas con motivo de la entrada en vigor del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales", así como las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, continuarán cumpliendo con sus obligaciones fiscales aplicando lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y en los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA, por los ingresos y contraprestaciones, así como por pagos recibidos por cualquier concepto, como prestaciones o la participación de los trabajadores en las utilidades, entre otros, que obtengan a través de los citados medios por la prestación de dichos servicios.
Origen
Primer antecedente
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2025
Publicada en el DOF el 09 de julio de 2025, Anexo 7, publicado en el DOF en la misma fecha de la Modificación.
 
         ...
III. a VI. ...
B.      ...
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 11 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados, otros productos que contengan nicotina y bebidas alcohólicas
Para los efectos de las reglas 1.4., fracción XI y 5.2.27., se dan a conocer las claves y marcas de tabacos labrados, otros productos que contengan nicotina y bebidas alcohólicas.
Contenido
A.         ...
B.         Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina.
C. a F.   ...
 
A.         ...
 
B.         Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina.
 
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
 
001 a 047     ...
 
Claves de marcas de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina:
 
a)         Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina vigentes
 
1. British American Tobacco México, S.A. de C.V.                               R.F.C. BAT910607F43
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
001265           Pall Mall Select Oslo 20s
001266           Pall Mall Select Nara 20s
001267           Pall Mall Select Maui 20s
001268           Pall Mall Select Athens 20s
001269           Montana Clásicos 14s
001270           Montana Clásicos 20s
001271           Montana Clásicos 25s
001272           Boots Clásicos 14s
001273           Boots Clásicos 20s
001274           Boots Clásicos 25s
001275           Pall Mall Amalfi 20s
001276           Pall Mall Iceland 14s
001277           Pall Mall Honolulu 14s
001278           Lucky Strike Core Red 20s
001279           Lucky Strike Insolit 20s
001280           Lucky Strike Winter Storm 20s
001281           Lucky Strike Splash 20s
001282           Pall Mall Osaka 14s
001283           Pall Mall Alaska 25s
001284           Pall Mall Osaka 25s
001285           Pall Mall Honolulu 25s
001286           Pall Mall Chicago 25s
001287           Pall Mall Chicago 20s
001288           Pall Mall Chicago 14s
001289           Lucky Strike Core Red 25s
001290           Lucky Strike Twist 20s
 
 
20. Importadora y Exportadora de Puros y Tabacos, S.A. de C.V.           R.F.C. IEP911010UG5
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
32. Philip Morris México Productos y Servicios, S. de R.L. de C.V.         R.F.C. SCP970811NE6
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
032281           Marlboro Gold KS RCB 20
...                  ...
032293           Marlboro Red 3.5 KS Bob 25
...                  ...
032302           Marlboro Urban Shuffle Party MNT 100 Box 20
...                  ...
032331           Marlboro Crafted (Gold) KS Bob 25
032332           Marlboro Gold (3.5) KS Bob 25
032333           Marlboro C3IM MNT 100 Box 14
032334           Marlboro CBM MNT 100 Box 14
032335           Marlboro CS4 MNT 100 Box 14
032336           Marlboro Crafted Ruby Mix MNT 100 Box 14
032337           L&M First Cut Red KS Bob 25
032338           Marlboro Crafted Polarmix 100 Box 20 F2
032339           Marlboro Gold KS Box 18
032340           Marlboro Red KS Box 18
032341           Marlboro Gold KS Sof 18
032342           Marlboro Red KS Sof 18
032343           Marlboro Crafted(Gold) 100 Bob 25 F2F
032344           Marlboro Crafted 3 Red 100 Bob 25 F2F
032345           Marlboro Gold (3.5) 100 Bob 25 R2F
032346           Marlboro Red 3.5 100 Bob 25 R2F
032347           Marlboro Vsta Summerfusi 100 Bob 25 F2N
032348           Marlboro Vsta Blossommis 100 Bob 25 F2N
032349           Marlboro Vsta Gardenfusi 100 Bob 25 F2N
...                  ...
332039           Terea Deep Mint Pearl MNT S50 PRI 20 SLI
332040           Terea RRP MNT S50 PRI 20 SLI
332041           Terea Black Blueberry MNT S50 PRI 20 SLI
332042           Terea Waterm19 MNT S50 PRI 20 SLI
332043           Terea Blueberry Pearl MNT S50 PRI 20 SLI
332044           Terea Grape Pearl MNT S50 PRI 20 SLI
332045           Terea Dark Red S50 PRI 20 SLI
332046           Terea Bronze Rich S50 PRI 20 SLI
332047           Terea Sienna Rich S50 PRI 20 SLI
332048           Terea Amber Regular S50 PRI 20 SLI
332049           Terea Russet Rich S50 PRI 20 SLI
532001           ZYN Cool Mint 3MG CAN
532002           ZYN Citrus 3MG CAN
532003           ZYN Black Cherry 3MG CAN
532004           ZYN Coffee 3MG CAN
532005           ZYN Spearmint 3MG CAN
532006           ZYN Spearmint 1.5MG CAN
532007           ZYN Citrus 6MG CAN
532008           ZYN Cool Mint 6MG CAN
532009           ZYN Black Cherry 6MG CAN
532010           ZYN Coffee 6MG CAN
532011           ZYN Spearmint 6MG CAN
532012           ZYN Black Cherry 1.5MG CAN
532013           ZYN Cool Mint 1.5MG CAN
532014           ZYN Peach 6MG CAN
532015           ZYN Peach 3MG CAN
532016           ZYN APPLE MINT 6MG CAN
532017           ZYN APPLE MINT 3MG CAN
 
43. Japan Tobacco International México, S. de R.L. de C.V.                   R.F.C. JTI0711305X0
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
44. Montepaz México, S.A. de C.V.                                                    R.F.C. MME090512TS7
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
63. Cantobacco, S.A. de C.V.                                                           R.F.C. CAN1403135W0
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
66. Sijara International Manufacturing, S.A. de C.V.                             R.F.C. SIM170626T10
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
066036           Senator Full Flavor KSB 20
066037           Senator Xtreme Ice White KSB 20
066038           Senator Xtreme Ice Black KSB 20
066039           Black Jack KSB 20
066040           Rio Amazonia Pop Continental KSB 20
066041           Rio Amazonia Pop Tropical ICE KSB 20
066042           Showtime Double Acapulco Fresh KSB 20
066043           Showtime Double Baja Fest KSB 20
066044           Showtime Double Mérida Gold KSB 20
066045           Showtime Double Tulum Vibes KSB 20
 
71. Hikuri Imports, S.A. de C.V.                                                        R.F.C. HIM120619CF5
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
73. Distribuidora y Comercializadora Platinium, S.A. de C.V.                 R.F.C. DCP2008247D9
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
073035           Platinum Seven 7 Watermelon Mint KS
073036           Platinum Seven 7 Mango Mint KS
073037           Platinum Seven 7 Blueberry Mint KS
073038           Platinum Seven 7 Ice Blast KS
073039           Platinum Seven 7 Cherry Queen
073040           Platinum Seven 7 Grape Queen
073041           Platinum Seven 7 Vainilla Queen
073042           Platinum Seven 7 Chocolate Queen
073043           Platinum Seven 7 Double Apple Queen
 
76. Transformadora El Sardinero, S.A. de C.V.                                    R.F.C. PPR140828RC8
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
79. British American Tobacco Mexico Comercial S.A. de C.V.               R.F.C. BAT030325CE9
 
CLAVES         MARCAS
579001           Velo Cherry Ice 6MG 15s
579002           Velo Green Spearmint 4MG 15s
579003           Velo Green Spearmint 6MG 15s
579004           Velo Green Spearmint 8MG 20s
579005           Velo Polar Peppermint 4MG 15s
579006           Velo Polar Peppermint 6MG 15s
579007           Velo Polar Peppermint 8MG 20s
579008           Velo Purple Grape 6MG 15s
579009           Velo Strawberry Ice 4MG 15s
579010           Velo Strawberry Ice 6MG 15s
579011           Velo Strawberry Ice 8MG 20s
579012           Velo Sweet Papaya 8MG 20s
579013           Velo Tropical Mango 4MG 15s
579014           Velo Tropical Mango 6MG 15s
579015           Velo Tropical Mango 8MG 20s
579016           Velo Watermelon Ice 6MG 15s
579017           Velo Green Spearmint 8 MG 15S
579018           Velo Tropical Mango 8MG 15S
579019           Velo Strawberry Ice 8MG 15S
579020           Velo Polar Peppermint 8MG 15S
579021           Velo Mango Ice 4MG 15S
579022           Velo Mango Flame 10 MG 15S
579023           Velo Peppermint Storm 10.9MG 15S
579024           Velo Peach Ice 8MG 15S
579025           Velo Purple Grape 8MG 15S
579026           Velo Spicy Papaya 6MG 15S
579027           Velo Spicy Papaya 8MG 15S
 
80. PIJAMAS EXCLUSIVAS IMPORT EXPORT, S. DE R.L. DE C.V.          R.F.C. PEI140428IE4
 
CLAVES         MARCAS
080001           Willies
080002           One Price
...
...
...
...
 
b)       Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina no vigentes
 
1. British American Tobacco México, S.A. de C.V.                               R.F.C. BAT910607F43
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
6. Nueva Matacapan Tabacos, S.A. de C.V.                                         R.F.C. NMT920818519
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
8. Puros Santa Clara, S.A. de C.V.                                                     R.F.C. PSC9607267W5
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
9. Lieb Internacional, S.A. de C.V.                                                     R.F.C. LIN910603L62
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
20. Importadora y Exportadora de Puros y Tabacos, S.A. de C.V.           R.F.C. IEP911010UG5
 
CLAVES         MARCAS
220002           Cabañas
220024           San Luis Rey
220029           Minis
220030           Club
220031           Puritos
220033           Belinda
220034           Troya
220035           Edmundo Dantes
220036           Statos de Luxe
220038           La Corona
220039           Popular
 
30. Comercial Targa, S.A. de C.V.                                                     R.F.C. CTA840526JN5
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
32. Philip Morris México Productos y Servicios, S. de R.L. de C.V.         R.F.C. SCP970811NE6
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
032230           Chesterfield Original (4.0) KS Box 15
...                  ...
032246           Marlboro Seleccion Artesanal KS RCB 14
...                  ...
032250           Chesterfield Original (4.0) KS LPE Box 15
...                  ...
032264           Chesterfield Original (4.0) KS Bob 25 STD | Art
032269           Benson and Hedges Lux Sapphire Box 20
032271           Benson and Hedges Lux Quartz Box 20
032272           Benson and Hedges Lux Jade Box 20
...                  ...
032307           Delicados KS Box 20
032310           Delicados con Filtro KS Box 20
032311           L&M First Cut Red KS Box 20
032312           Delicados con Filtro KS Bob 25
032326           Faros Faritos KS Box 15
032327           Baronet KS Box 15
...                  ...
332001           Heets S50 PRI 20 SLI Amber Selectión
332002           Heets S50 PRI 20 SLI Turquoise Selection
332003           Heets S50 PRI 20 SLI Yellow Selection
332004           Heets S50 PRI 20 SLI Sienna Selection
332005           Heets S50 PRI 20 SLI Blue Selection
332006           Heets S50 PRI 20 SLI Purple Wave Selection
332007           Heets S50 PRI 20 SLI Bronze Selection
332008           Heets Green Zing (1.2) S50 PRI 20 SLI
332009           Heets S50 PRI 20 SLI Russet Selection
332017           Heets MNT S50 PRI 20 SLI
332018           Heets Summer Wave MNT S50 PRI 20 SLI
...                  ...
 
35. Gestión Internacional de México, S. de R.L. de C.V.                        R.F.C. GIM030523KV7
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
38. Tabacos Industriales, S.A.                                                          R.F.C. TIN660816F70
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
42. Tabacos Magnos, S.A. de C.V.                                                     R.F.C. TMA090904PN3
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
43. Japan Tobacco International México, S. de R.L. de C.V.                   R.F.C. JTI0711305X0
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
043051           Camel Yellow KS 20
043052           Camel Original KS 20
043053           Camel Original KS 25
043054           Camel Original Switch 100s 20
043055           Camel Activa Max Double 100s 20
043056           Camel Tropical Brew 100s 20
043057           Winston Oasis Fresh Mix 100s 20
043058           Winston Classic KS 25
043059           Winston Red KS 25
043060           Winston Red KS 20
043061           Winston Blue KS 20
45. Burley & Virginia Tabaco Company, S.A. de C.V.                            R.F.C. BAV090610GR5
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
46. Tabacos Dominicanos, S.A. de C.V.                                             R.F.C. TDO061020QJ1
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
47. LWGN Comercio Internacional, S.A. de C.V.                                  R.F.C. LCI1206292E2
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
51. MEX-KO de Sinaloa, S.A. de C.V.                                                 R.F.C. MSI1302237D6
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
52. Importer of Premium Cigarretes, S.A. de C.V.                                R.F.C. IPC1302134G1
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
53. Braxico Manufacturing, S.A. de C.V.                                             R.F.C. BMA101208LHA
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
55. Jihe Overseas, S.A. de C.V.                                                        R.F.C. JOV1411077E6
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
56. Importadora Gaadso, S.A. de C.V.                                                R.F.C. IGA170616A35
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
57. US Tobacco de México, S.A. de C.V.                                             R.F.C. UTM110712GD2
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
58. Rolo International Tobacco, S.A. de C.V.                                       R.F.C. RIT170810ES7
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
59. Cimoga Integral, S.A. de C.V.                                                      R.F.C. CIN180428JT0
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
60. Amaris Tobacco, S.A. de C.V.                                                      R.F.C. ATO970124EA7
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
61. Grupo Geoestratégico Kormex, S.A. de C.V.                                  R.F.C. GGK190626E52
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
62. Importadora Cuesta Rey, S.A de C.V.                                           R.F.C. ICR130508B30
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
63. Cantobacco, S.A. de C.V.                                                           R.F.C. CAN1403135W0
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
64. Vitolas del Caribe, S.A. de C.V.                                                    R.F.C. VCA120419GJ3
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
 
65. Proyecto MVM, S.A. de C.V.                                                        R.F.C. PMV130218LK0
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
67. Codex Importer Tobacco, S.A. de C.V.                                          R.F.C. CIT160219U48
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
68. Sikar Global Distribution Experts, S. de R.L. de C.V.                       R.F.C. SGD2001295NA
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
69. Distribuidora y Tabacalera Garless, S. de R.L. de C.V.                     R.F.C. DTG2004068R3
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
70. Tabappar, S.P.R. de R.L.                                                            R.F.C. TAB051027637
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
71. Hikuri Imports, S.A. de C.V.                                                        R.F.C. HIM120619CF5
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
071019           M1 Rojo 20's
071020           M1 Azul 20's
071021           M1 Verde 20's
...                  ...
 
72. Vitolas del Mundo, S.A. de C.V.                                                   R.F.C. VMU191004IX7
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
73. Distribuidora y Comercializadora Platinium, S.A. de C.V.                 R.F.C. DCP2008247D9
 
CLAVES         MARCAS
073011           Attimo Full Flavor KS
073012           Attimo Ultra Lights KS
073013           Attimo Blue KS
073014           Royal Ascot Full Flavor KS
073015           Royal Ascot Blue KS
073016           Royal Ascot Menthol KS
073017           Canal Full Flavor KS
073018           Canal Blue KS
073019           Canal Menthol KS
073022           Tradicional Red Full Flavor KS
073023           Tradicional Menthol KS
073024           Tradicional Blue KS
073025           Tradicional Red Full Flavor 100's
073026           Tradicional Blue 100's
073027           Tradicional Menthol 100's
073028           Tradicional Capsula 100's
073029           Tradicional Doble Capsula 100's
073032           Canal Royal Red KS
073033           Canal Reserve KS
073034           Canal American Blend KS
74. Tabaco Orgánico Mexicano, S.A.P.I. de C.V.                                  R.F.C. TOM200318FS6
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
75. RC Bestech de México, S. de R.L. de C.V.                                     R.F.C. RBM140502KXA
 
CLAVES         MARCAS
075001           Laredo Swiss Blend Rojos KSB 20
075002           Laredo Swiss Blend Azules Pop Tropical Ice KSB 20
075003           Laredo Swiss Blend Verdes KSB 20
075004           Laredo Swiss Blend Dorados Pop Sumberry KSB 20
075005           Económicos Uniq Virginia Blend Blancos KSB 20
075006           Studio 54 Rojo KSB 20
075007           Studio 54 Azules Pop Tropical Ice KSB 20
075008           Studio 54 Negro Pop Sumberry KSB 20
075009           Península Rojos KSB 20
075011           Senator Xtreme Ice Black 100 SB 20
075012           Senator Xtreme Ice White 100 SB 20
075013           Senator Rojos 100 SB 20
 
76. Transformadora El Sardinero, S.A. de C.V.                                    R.F.C. PPR140828RC8
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
 
77. Yaqui Tribe Company, S.A.S. de C.V.                                            R.F.C. YTR220624IRA
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
 
78. Cigatausamex, S.A. de C.V.                                                        R.F.C. CIG210527NL0
 
CLAVES         MARCAS
...                  ...
C. a F.            ...
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Listado de donatarias autorizadas
...
La información incluida en el presente listado es parte integrante del Anexo 14 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 09 de enero y 17 de julio de 2026 y comprende la información generada desde el 12 de mayo al 25 de septiembre de 2026.
CONTENIDO
Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR
1.     Autorizaciones.
A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales.
B.      Organizaciones civiles y fideicomisos educativos.
C.      ...
D.      Organizaciones civiles y fideicomisos culturales.
E.       Organizaciones civiles y fideicomisos becantes.
F.       Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos.
G.      ...
H.      Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas.
I.        Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos.
J.       ...
K.       ...
L.       Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social.
2.     Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
3.     ...
4.     Actualizaciones.
4.1.    Cambios de Rubro.
4.2.    ...
5.     Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR.
6.     Cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.
7.     ...
8.     Organizaciones autorizadas que presentaron Aviso de Suspensión de actividades ante el RFC.
9.     Organizaciones que presentaron Aviso de Escisión, liquidación o cese total de operaciones conforme a la regla 3.10.1.4., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal.
10.   ...
11.   ...
12.   Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas Cautelares.
1.     Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
...
 
ACU100621QJ0
Aglow de Cuauhtémoc I.A.P.
AEG150203QM9
Agrupación Ernesto Gómez Vargas A.C.
YCO181203BS7
Al Pi Darko A.C.
AMA1805181S0
Amamigo A.C.
AMC251030NV1
Asociación Mexicana de Cirujanos Ortopedistas Pediatras para el Altruismo A.C.
CMI230125539
Cambiando Miradas A.C.
CCA160927ML8
Camila Casa de Atención Médica Infantil A.C.
CAZ210729EL5
Cáritas Azcapotzalco A.C.
CHN850613S8A
Casa Hogar Nuevo Sol A.C.
CAS190914LV1
Centro de Asistencia Social Renase A.C.
CAP230920FR8
Centro de Atención Psicológica e Inclusión Social CAPIS A.C.
CNN050112298
Centro de Neurodiagnóstico y Neuro Terapia I.A.P.
CIA2106185U1
Centro Infantil para la Alimentación en Yucatán A.C.
CLI210209T93
Centro Lijjs A.C.
CIJ731003QK3
Centros de Integración Juvenil A.C.
CCI080312GL0
Construyendo Comunidades Integrales A.C.
MDA130926A3A
De la Mano con Danny A.C.
DBS1301246M2
Don Bosco Sobre Ruedas A.C.
CMA240730J45
El Corazón del Maestro A.C.
ECC2103292Z9
Equinos Contigo Cancún A.C.
EBA160919281
Escuela Buenos Aires A.C.
EAG221213CK2
Especialistas en Adicciones Guerreros de Libertad A y S A.C.
FCL170316BC5
Fuera del Clóset A.C.
FAA24080112A
Fundación Amor y Asistencia Consciente A.C.
FLA250815UM5
Fundación Labi A.C.
FAI1709117L2
Fundación para la Atención e Inclusión del Adulto Mayor A.C.
GER220421963
Gereom A.C.
HCT081015FA9
Hogares Calasanz de Tijuana (HOCATI) A.C.
JSM240517CM0
Juntos Somos Mas 2013 A.C.
MUC150818IK7
Mujeres Unidas Contra el Cáncer de Mama MUCCAM A.C.
NME0904249S7
Necahual México A.C.
NSF231106MR3
Nutrición Sin Fronteras A.C.
PAP850312DZ2
Patronato Pro-Asistencia Pública de Veracruz A.C.
RAN890510I90
Refugio para Ancianos A.C.
UAT140502R55
Unidos por Amor a Ti Cuauhtémoc A.C.
VAG000823PS1
VIFAC Aguascalientes A.C.
VPI070306HK9
Vivir.- Participación, Incidencia y Transparencia A.C.
YNC991019MN8
Yolia Niñas de la Calle A.C.
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
...
 
ACI690328FK4
Asociación Cultural Ixtaltepec A.C.
CEI9807179TA
Centro Educativo Integral Campus Orizaba S.C.
EVQ921211NB9
Escuela Vasco de Quiroga de Galeana Michoacán A.C.
FID060208EH9
Fundación Integral para el Desarrollo Social I.A.P.
SSE061108V67
Servicio Social y Educación Integral A.C.
 
C.    ...
D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
...
 
ACA241025F2A
Arellano Chávez por las Artes A.C.
IHI220411KU1
Icoos Hicoiit A.C.
TLU2501316X0
Toda Luciérnaga A.C.
VAM250814IA1
Vida y Arte para México A.C.
 
E.    Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
...
 
FIM2502248G1
Fundación Innova México A.C.
UTR2402081Y9
Utopía Sociedad Transformadora A.C.
 
F.    Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
...
 
ASE171204A92
Asociación Social y Ecológica Yum Kaax A.C.
 
G.    ...
H.    Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
...
 
FCT240904GL6
Fundación Chopo por tu Salud A.C.
QMA1212203Q1
Queremos Mexicanos Activos A.C.
I.     Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
...
 
CSM230421514
Centro de Salud Mental el Bunker A.C.
PGS250107UE2
Patronato Gestión Social A.C.
SHU220531MR9
Super Huellitas A.C.
 
J.     ...
K.    ...
L.    Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
...
 
AME141015MHA
Alfombristas Mexicanos A.C.
AEM820707A54
Ateneo Español de México A.C.
CMR160119445
Colectiva de Mujeres Rosa Luxemburgo A.C.
COJ0502118Z7
Cuenca de los Ojos A.C.
EGC960607DHA
Equidad de Género Ciudadanía Trabajo y Familia A.C.
FSG210723FU5
Fundación Salvatierra Garcia A.C.
FTS250805E97
Fundación Te Soñé A.C.
IIP250206IW6
Investigación e Incidencia para la Paz - Instituto Ria A.C.
 
2.     Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente y regla 3.10.1.7. de la RMF).
 
RFC
Denominación Social
Objeto
...
 
 
ACU100621QJ0
Aglow de Cuauhtémoc I.A.P.
Asistencial
AEG150203QM9
Agrupación Ernesto Gómez Vargas A.C.
Asistencial
YCO181203BS7
Al Pi Darko A.C.
Asistencial
AMA1805181S0
Amamigo A.C.
Asistencial
ACA241025F2A
Arellano Chávez por las Artes A.C.
Cultural
AGC9006159I9
Asociación Gilberto de Cancún A.C.
Asistencial
AMC251030NV1
Asociación Mexicana de Cirujanos Ortopedistas Pediatras para el Altruismo A.C.
Asistencial
ASE171204A92
Asociación Social y Ecológica Yum Kaax A.C.
Ecológica
CMI230125539
Cambiando Miradas A.C.
Asistencial
CCA160927ML8
Camila Casa de Atención Médica Infantil A.C.
Asistencial
CAZ210729EL5
Cáritas Azcapotzalco A.C.
Asistencial
CPT120816S91
Casa del Parque Tlalpan A.C.
Asistencial
CHN850613S8A
Casa Hogar Nuevo Sol A.C.
Asistencial
CAP230920FR8
Centro de Atención Psicológica e Inclusión Social CAPIS A.C.
Asistencial
CIA2106185U1
Centro Infantil para la Alimentación en Yucatán A.C.
Asistencial
COJ0502118Z7
Cuenca de los Ojos A.C.
Desarrollo Social
CMA240730J45
El Corazón del Maestro A.C.
Asistencial
EBA160919281
Escuela Buenos Aires A.C.
Asistencial
EAG221213CK2
Especialistas en Adicciones Guerreros de Libertad A y S A.C.
Asistencial
FCL170316BC5
Fuera del Clóset A.C.
Asistencial
FAA24080112A
Fundación Amor y Asistencia Consciente A.C.
Asistencial
FAP321228653
Fundación Antonio Plancarte y Labastida I.A.P.
Educativa
FID060208EH9
Fundación Integral para el Desarrollo Social I.A.P.
Educativa
FAI1709117L2
Fundación para la Atención e Inclusión del Adulto Mayor A.C.
Asistencial
HCT081015FA9
Hogares Calasanz de Tijuana (HOCATI) A.C.
Asistencial
IHI220411KU1
Icoos Hicoiit A.C.
Cultural
JSM240517CM0
Juntos Somos Mas 2013 A.C.
Asistencial
MUC150818IK7
Mujeres Unidas Contra el Cáncer de Mama MUCCAM A.C.
Asistencial
NME0904249S7
Necahual México A.C.
Asistencial
SQU1005068UA
¿Sabías qué...? I.B.P.
Asistencial
SSE061108V67
Servicio Social y Educación Integral A.C.
Educativa
TLU2501316X0
Toda Luciérnaga A.C.
Cultural
UAT140502R55
Unidos por Amor a Ti Cuauhtémoc A.C.
Asistencial
VAM250814IA1
Vida y Arte para México A.C.
Cultural
VPI070306HK9
Vivir.- Participación, Incidencia y Transparencia A.C.
Asistencial
 
3.     ...
4.     Actualizaciones.
4.1.    Cambios de Rubro.
RFC
Denominación Social
Objeto
Rubro Anterior
Rubro Actual
...
 
 
 
ADM781011FU7
Asociación Down de Monterrey A.C.
A
H
CNA120830DY2
Centro Nacional de Apoyo para Contingencias Epidemiológicas y Desastres A.C.
A
L
CCI130819GJA
Cerrando el Ciclo A.C.
F
A
CID1607273W1
Cidepo A.C.
A
L
CEY000630BLA
Comunidad Eli Ya A.C.
E
A
FAP321228653
Fundación Antonio Plancarte y Labastida I.A.P.
A
B
GEN080603TP9
Gendes A.C.
A
L
HAL260217NZ8
Humanidad con América Latina A.C.
L
A
MTO990428DA3
Memoria y Tolerancia A.C.
A
K
PGR1904155B3
Parque Gratitud A.C.
F
L
ZNJ181017NU6
Zoológico del Niño Jersey A.C.
F
L
 
4.2.    ...
5.     Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR.
 
RFC
Denominación Social
Objeto
...
 
 
VTA211028NU6
20 30 Agüita Mex A.C.
Asistencial
AIN0203116A1
Academia de Ingeniería A.C.
Investigación Científica o
Tecnológica
AME6307192P8
Aiesec México A.C.
Investigación Científica o
Tecnológica
ACC0306163KA
Amigos para la Conservación de Cabo Pulmo A.C.
Ecológica
AIM780328PR2
Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México A.C.
Investigación Científica o
Tecnológica
AME010508747
Asociación Mexicana de Estudios Rurales A.C.
Investigación Científica o
Tecnológica
AEQ970220CE6
Asociación para la Equinoterapia A.C.
Asistencial
BMM170914Q45
Banco de Medicamentos Manos Unidas para tu Salud A.C.
Asistencial
CCD0806239M9
Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Vocación por la Niñez A.C.
Asistencial
CDH0309185C8
Centro De Derechos Humanos Victoria Diez A.C.
Desarrollo Social
CII960524N59
Centro de Investigación Información y Apoyo a la Cultura A.C.
Investigación Científica o
Tecnológica
IFA900716QD0
Centro Educativo Francisco de Asís I.A.P.
Educativa
CDA071204DF6
Centro para el Desarrollo del Autoempleo A.C.
Asistencial
CFE080822IX6
Centro para el Fomento de la Educación y Salud de los Operarios del Transporte Público de la Ciudad de México A.C.
Obras o Servicios Públicos
APA050316CT7
Clínica Mater DEI A.C.
Asistencial
CRP210909426
Club Rotario Puebla Gente de Servicio A.C.
Asistencial
CDH000222KQ7
Comité de Derechos Humanos de Comalcalco A.C.
Asistencial
CCT110209KC4
Comunidad Cultural de Tijuana LGBTI A.C.
Desarrollo Social
CHK180810GM2
Comunidad Hunab Ku A.C.
Desarrollo Social
CMC150803GM0
Consejo Metropolitano de Colonias y Ciudadanos A.C.
Desarrollo Social
CCV160222E55
Creación de Culturas Visuales A.C.
Cultural
DUA150907923
Descubriendo Un Amigo I.A.P.
Asistencial
FVM130205R71
Fundación 20 de mayo Juntos Alcanzando Metas A.C.
Asistencial
FCM211106LA7
Fundación Claudia Murra A.C.
Asistencial
FCB180913EK4
Fundación Construye Bienestar y Valor para México A.C.
Desarrollo Social
FCF130913G56
Fundación Convive Feliz A.C.
Desarrollo Social
FCT2107206Q0
Fundación CTR A.C.
Apoyo Económico
FEP1105193F8
Fundación EPA A.C.
Asistencial
FIN130820KM3
Fundación Incide A.C.
Investigación Científica o
Tecnológica
FMV830707KN1
Fundación Maíz Velarde I.B.P.
Apoyo Económico
FMU980428CC1
Fundación Manos Unidas A.C.
Asistencial
FMA230131RJ7
Fundación Milagritos Azul y Beige A.C.
Asistencial
FMU1412099I3
Fundación Mundiart A.C.
Asistencial
FSY040325KQ5
Fundación por la Salud en Yucatán A.C.
Asistencial
FSM220713JP6
Fundación Sordo Madaleno A.C.
Cultural
FUM100902DT5
Fundación UMC de México I.A.S.P.
Asistencial
HCE1605056L9
Hidalgo 14 Ensenada A.C.
Desarrollo Social
IDX011105TB9
Instituto Down Xalapa A.C.
Asistencial
IMI140627DK7
Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo Integral IMIDI A.C.
Asistencial
IMS1702102B3
Instituto Mexicano de Sostenibilidad A.C.
Desarrollo Social
AJA210317JY8
Itze Nah A.C.
Asistencial
CRM121214ED1
Líderes Rotarios en Acción A.C.
Asistencial
CRA120620C20
Misión Mahanaim A.C.
Asistencial
NTK150216149
Napawika Tibupo Kawi A.C.
Asistencial
NMA180412BQ2
Niños, Mujeres y Ancianos Protegidos A.C.
Asistencial
PCI070320BK3
Poder Cívico A.C.
Investigación Científica o
Tecnológica
PAY740202KG3
Prevención y Ayuda A.C.
Obras o Servicios Públicos
PCH220505U12
Proyecto Conexión Humana A.C.
Asistencial
RVA091202JEA
Respirando con Valor A.C.
Asistencial
STV110928QS7
Sonidos y Tradiciones XXI A.C.
Cultural
TES1907267A2
Tesoteam A.C.
Asistencial
TME990513J64
Transparencia Mexicana A.C.
Investigación Científica o
Tecnológica
TCA580523VE6
Trinidad Carrera A.C.
Educativa
USD0410276Y7
Una Sonrisa al Dolor A.C.
Asistencial
UDD070331M7A
Unidos por los Derechos de los Pensionados y Jubilados A.C.
Asistencial
VAL0207034X7
Vínculos de Apoyo para Lograr la Recuperación Autista en Puebla A.C.
Asistencial
YOU1504066D1
Youvenis A.C.
Asistencial
6.     Cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.
RFC
Denominación Social
Objeto
...
 
 
BIF021018PE6
Banco Inbursa SA FID PRO VIVAH F 1166 Sin Tipo de Sociedad
Asistencial
EFD1411041P9
Escuela de Formación Deportiva Social Ludens A.C.
Asistencial
FUA211112834
Fundación de la Universidad Autónoma de Tamaulipas A.C.
Becante
ISM140523BB2
Instituto Synergos México A.C.
Desarrollo Social
MCA0310149HA
México Cricket Association A.C.
Becante
SES060123EM8
Servicio, Educación, Sexualidad y Salud SEEDSSA A.C.
Asistencial
 
7.     ...
8.     Organizaciones autorizadas que presentaron Aviso de Suspensión de actividades ante el RFC.
RFC
Denominación Social
...
 
BIZ220222FFA
Bizglo A.C.
 
9.     Organizaciones que presentaron Aviso de Escisión, liquidación o cese total de operaciones conforme a la regla 3.10.1.4., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal.
RFC
Denominación Social
...
 
VSS1709202LA
Voluntariado por la Salud de Sinaloa I.A.P.
 
10.   ...
11.   ...
12.   Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas Cautelares.
       ...
       Derivado del acuerdo dictado en el Incidente de suspensión el 02 de julio de 2026, por la Décima Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
       Ejercicios 2025 y 2026
       Debe decir:
1.     Autorizaciones.
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
IUN020806237
Icel Universidad S.C.
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
DÉCIMA CUARTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 15 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022
Contenido
ISAN
A.    ...
B.    ...
C.    Código de Claves Vehiculares:
1.     Registradas.
2.     ...
 
C.    Código de claves vehiculares
1.    Registradas.
Clave            Empresa    01 :    Stellantis México, S.A. de C.V. (antes FCA México, S.A. de C.V.)
                   Modelo     31 :    Ram 1500 (nacional)
1013115         Versión      15 :    Ram 1500 Crew Cab, aut., 3.6 lts., 6 cil.
                   Modelo     32 :    Ram 2500 (nacional)
1013222         Versión      22 :    Ram 2500 Crew Cab, aut., 6.7 lts., 6 cil., turbo diesel
                   Modelo     41 :    Peugeot Expert 4 puertas (importado)
1014102         Versión      02 :    Peugeot Expert, manual, 2.2 lts., 4 cil., turbo diesel
                   Modelo     13 :    Fiat Grande Panda Híbrido 5 puertas (importado)
6011301         Versión      01 :    Fiat Grande Panda HEV Híbrido, aut., 1.2 lts., turbo, 3 cil.
Clave            Empresa    02 :    Ford Motor Company, S.A. de C.V.
                   Modelo     15 :    F-150 4 puertas (importado)
1021522         Versión      22 :    F-150 XL Crew Cab 4x4, motor 3.0 lts., V6, T/A, tela
1021523                        23 :    F-150 XL Crew Cab 4x2, motor 3.0 lts., V6, T/A, tela
1021524                        24 :    F-150 XL Super Cab 4x2, motor 3.0 lts., V6, T/A, tela
                   Modelo     16 :    F-150 2 puertas (importado)
1021613         Versión      13 :    F-150 XL Regular Cab 4x2, motor 3.0 lts., V6, T/A, tela
1021614                        14 :    F-150 XL Regular Cab 4x4, motor 3.0 lts., V6, T/A, tela
                   Modelo     07 :    Maverick Híbrido 4 puertas (nacional)
6020704         Versión      04 :    XL Super Crew FWD, Híbrido, motor 2.5 lts., T/A, tela, 4 cil.
                   Modelo     09 :    Lincoln Híbrido 5 puertas (importado)
6020902         Versión      02 :    Nautilus Black Label, AWD, FHEV Híbrido, motor 2.0 lts., T/A, piel, 4 cil.
Clave            Empresa    03 :    General Motors de México, S. de R.L. de C.V.
                   Modelo     09 :    Cadillac (importado)
0030994         Versión      94 :    Paq. "S" Escalade SUV V-Sport, automático, 8 cil., 4WD
0030995                        95 :    Paq. "N" Escalade SUV Luxury, automático, 8 cil., 4WD
0030996                        96 :    Paq. "N" Escalade ESV Luxury, automático, 8 cil., 4WD
0030997                        97 :    Paq. "R" Escalade SUV V-Sport, automático, 8 cil., 4WD
0030998                        98 :    Paq. "R" Escalade ESV V-Sport, automático, 8 cil., 4WD
                   Modelo     AN :    Onix 4 puertas (importado)
003AN06        Versión      06 :    Paq. "F" Premier, automático, 3 cil.
                   Modelo     22 :    Chevrolet Silverado (nacional)
1032238         Versión      38 :    Paq. "N" WT, Pick Up Cabina Regular, automático, 8 cil., 2WD NG
1032239                        39 :    Paq. "O" WT, Pick Up Cabina Regular, automático, 8 cil., 4WD NG
1032240                        40 :    Paq. "N" WT, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 2WD NG
1032241                        41 :    Paq. "O" WT, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD NG
1032242                        42 :    Paq. "S" WT, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD NG
1032243                        43 :    Paq. "K" Custom, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD NG
                   Modelo     23 :    Chevrolet Cheyenne (nacional)
1032326         Versión      26 :    Paq. "H" LT, Pick Up Cabina Regular, automático, 8 cil., 4WD NG
1032327                        27 :    Paq. "B" LT, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD NG
1032328                        28 :    Paq. "G" High Country, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD NG
1032329                        29 :    Paq. "D" ZR2, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD NG
1032330                        30 :    Paq. "R" ZR2 Bison, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD NG
                   Modelo     30 :    Sierra (nacional)
1033016         Versión      16 :    Paq. "F" Elevation, Pick Up Cabina Regular, automático, 8 cil., 4WD NG
1033017                        17 :    Paq. "C" AT4, Pick Up Cabina Regular, automático, 8 cil., 4WD NG
1033018                        18 :    Paq. "R" AT4X, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD NG
1033019                        19 :    Paq. "D" AT4X AEV, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD NG
1033020                        20 :    Paq. "G" Denali ULT, Pick Up Doble Cabina, automático, 8 cil., 4WD NG
Clave            Empresa    05 :    Volkswagen de México, S.A. de C.V.
                   Modelo     14 :    Audi 5 puertas
0051450         Versión      50 :    Audi Q3, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, Quattro, gasolina
                   Modelo     11 :    Amarok Pick Up
1051116         Versión      16 :    Amarok Doble Cabina, V6 3.0 lts., TDI, automático, 4 Motion, diesel
                   Modelo     01 :    Audi Eléctrico 5 puertas
9050124         Versión      24 :    Audi RS A6 Sportback S Performance e-tron, Tracción Quattro, Eléctrico
9050125                        25 :    Audi RS RS6 Sportback e-tron, Tracción Quattro, Eléctrico
Clave            Empresa    14 :    Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes- Benz México, S.A. de C.V.
                   Modelo     02 :    Mercedes-Benz Hybrid 4 puertas
6140238         Versión      38 :    C 250 Mild Hybrid
                   Modelo     10 :    Mercedes-AMG Eléctrico 4 puertas
9141001         Versión      01 :    Mercedes-AMG GT 53 Eléctrico 4MATIC+
9141002                        02 :    Mercedes-AMG GT 55 Eléctrico 4MATIC+
9141003                        03 :    Mercedes-AMG GT 63 Eléctrico 4MATIC+
Clave            Empresa    26 :    BMW de México, S.A. de C.V.
                   Modelo     30 :    X1, 5 puertas
0263028         Versión      28 :    X1 sDrive18i Business automático
                   Modelo     60 :    MINI Countryman 5 puertas
0266009         Versión      09 :    Countryman S ALL4 Untamed automático
                   Modelo     04 :    X5 Híbrido 5 puertas
6260414         Versión      14 :    X5 50e xDrive Híbrido automático
                   Modelo     05 :    MINI Eléctrico 3 puertas
9260508         Versión      08 :    Cooper SE Satin Eléctrico automático
                   Modelo     11 :    Aceman Eléctrico 5 puertas
9261104         Versión      04 :    Aceman SE Satin Eléctrico automático
                   Modelo     12 :    i3 Eléctrico 4 puertas
9261201         Versión      01 :    i3 40 xDrive Eléctrico automático
9261202                        02 :    i3 50 xDrive Eléctrico automático
                   Modelo     13 :    X5 Eléctrico 5 puertas
9261301         Versión      01 :    iX5 60 xDrive Eléctrico automático
Clave            Empresa    35 :    Scania Comercial, S.A. de C.V./Scania de México, S.A. de C.V.
                   Modelo     01 :    Tractocamión
2350156         Versión      56 :    P 500 A6x4, diesel, 35,000 Kg. PBV
2350157                        57 :    G 460 A6x4, gas, 75,000 Kg. PBV
                   Modelo     03 :    Camión
2350360         Versión      60 :    P 500 B 8x4, diesel, 52,000 Kg. PBV
2350361                        61 :    P 320 B 4x4, diesel, 20,500 Kg. PBV
2350362                        62 :    P 360 B 4x2, diesel, 20,500 Kg. PBV
Clave            Empresa    52 :    Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R.L. de C.V. /Toyota Motor Sales de
México, S. de R.L. de C.V.
                   Modelo     09 :    Lexus NX Híbrido 5 puertas
6520905         Versión      05 :    Lexus NX450h+, Wagon, Base, Híbrido Conectable, CVT, AWD, 2.5 lts., 4 cil.
                   Modelo     11 :    Toyota Sequoia Híbrido 5 puertas
6521103         Versión      03 :    Sequoia, Wagon, Híbrido T/A, 3.5 lts., V6
                   Modelo     17 :    Tacoma Híbrido 4 puertas
6521702         Versión      02 :    Tacoma, Pick Up, Doble Cabina, Híbrido, TRD Off Road, T/A, 4WD, 2.4 lts., 4 cil.
                   Modelo     20 :    Toyota 4Runner Híbrido 5 puertas (importado)
6522003         Versión      03 :    4Runner Híbrido TRD Off Road, SUV, T/A, 2.4 lts., 4 cil.
                   Modelo     21 :    Toyota Grand Highlander Híbrido 5 puertas (importado)
6522101         Versión      01 :    Grand Highlander Híbrido, XLE, Wagon, CVT, 2WD, 2.5 lts., 4 cil.
6522102                        02 :    Grand Highlander Híbrido Limited, Wagon, CVT, 4WD, 2.5 lts., 4 cil.
Clave            Empresa    57 :    Suzuki Motor de México, S.A. de C.V.
                   Modelo     09 :    Baleno Híbrido 5 puertas (importado)
6570901         Versión      01 :    Baleno GLS BoosterGreen ISG Mild-Hybrid, manual, 5 vel., 1.5 lts., 4 cil.
6570902                        02 :    Baleno GLS BoosterGreen ISG Mild-Hybrid, automático, 6 vel., 1.5 lts., 4 cil.
6570903                        03 :    Baleno GLX BoosterGreen ISG Mild-Hybrid, manual, 5 vel., 1.5 lts., 4 cil.
6570904                        04 :    Baleno GLX BoosterGreen ISG Mild-Hybrid, automático, 6 vel., 1.5 lts., 4 cil.
Clave            Empresa    62 :    Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V.
                   Modelo     35 :    JAC 8 5 puertas by G M L (importado)
0623503         Versión      03 :    Signature, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT)
                   Modelo     39 :    JAC 8 5 puertas Marca GML (nacional)
0623903         Versión      03 :    Signature, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT)
                   Modelo     43 :    Vehículo Marca MG 5 puertas (nacional)
0624301         Versión      01 :    ZS Excite, automático, 1.5 lts, Turbo, 4 cil., transmisión variable continua (CVT)
0624302                        02 :    ZS Elegance, automático, 1.5 lts, Turbo, 4 cil., transmisión variable continua (CVT)
0624303                        03 :    HS Excite, automático, 1.5 lts, Turbo, 4 cil., transmisión doble embrague (DCT)
0624304                        04 :    HS Elegance, automático, 2.0 lts, Turbo, 4 cil.
0624305                        05 :    HS Trophy, automático, 2.0 lts, Turbo, 4 cil.
                   Modelo     05 :    Vehículo Híbrido Marca MG 5 puertas (nacional)
6620501         Versión      01 :    ZS Excite, HEV Híbrido, automático, 1.5 lts., 4 cil.
6620502                        02 :    ZS Elegance, HEV Híbrido, automático, 1.5 lts., 4 cil.
6620503                        03 :    HS Excite, HEV Híbrido, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil.
6620504                        04 :    HS Premier, HEV Híbrido, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil.
6620505                        05 :    EHS Excite, PHEV Híbrido, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil.
6620506                        06 :    EHS Trophy, PHEV Híbrido, automático, 1.5 lts., Turbo, 4 cil.
                   Modelo     12 :    Mini Truck JAC Eléctrico Marca GML (nacional)
9621206         Versión      06 :    JACEX200 Carga Eléctrico, 49 kW
9621207                        07 :    JACEX200 Carga Eléctrico, 64 kW
Clave            Empresa    69 :    Volvo Auto de México, S.A. de C.V.
                   Modelo     02 :    Volvo XC60 Híbrido 4 puertas (importado)
6690209         Versión      09 :    Volvo XC60, Mild-Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
                   Modelo     03 :    Volvo XC90 Híbrido 4 puertas (importado)
6690309         Versión      09 :    Volvo XC90, Mild-Hybrid, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
Clave            Empresa    73 :    Hyundai Motor de México, S. de R.L. de C.V.
                   Modelo     01 :    Grand i10 5 puertas
0730115         Versión      15 :    GL manual, 1.0 lts., 5 vel., 3 cil.
0730116                        16 :    GL Mid manual, 1.0 lts., 5 vel., 3 cil.
0730117                        17 :    GLS manual, 1.0 lts., 5 vel., 3 cil.
                   Modelo     12 :    Accent 4 puertas
0731207         Versión      07 :    GL manual, 6 vel., 1.5 lts., 4 cil.
0731208                        08 :    GL IVT, 1.5 lts., 4 cil.
0731209                        09 :    GL MID manual, 6 vel., 1.5 lts., 4 cil.
0731210                        10 :    GL MID IVT, 1.5 lts., 4 cil.
0731211                        11 :    GLS manual, 6 vel., 1.5 lts., 4 cil.
0731212                        12 :    GLS IVT, 1.5 lts., 4 cil.
0731213                        13 :    Limited IVT, 1.5 lts., 4 cil.
                   Modelo     19 :    Venue 5 puertas (importado)
0731901         Versión      01 :    GL, manual, 1.0 lts., 6 vel., Turbo, 3 cil.
0731902                        02 :    GLS Premium, DCT, 1.0 lts., 7 vel., Turbo, 3 cil.
0731903                        03 :    Limited, DCT, 1.0 lts., 7 vel., Turbo, 3 cil.
Clave            Empresa    75 :    KIA México, S.A. de C.V. (antes KIA Motors México, S.A. de C.V.)
                   Modelo     03 :    Sorento 5 puertas (importado)
0750319         Versión      19 :    SX 2.5 lts., Turbo, T/A 4 cil.
                   Modelo     18 :    Seltos 5 puertas (importado)
0751814         Versión      14 :    LX 1.5 lts., IVT, 4 cil.
                   Modelo     02 :    Sportage Híbrido 5 puertas (importado)
6750205         Versión      05 :    EX 1.6 lts., Sistema Híbrido, Turbo, T/A, 4 cil.
                   Modelo     03 :    EV3 Eléctrico 5 puertas (nacional)
9750301         Versión      01 :    EX Eléctrico, Propulsión Eléctrica, motor 150 kW
9750302                        02 :    SXL Eléctrico, Propulsión Eléctrica, motor 150 kW
Clave            Empresa    84 :    Mercedes-Benz México International, S. de R.L. de C.V. (antes Daimler Compra y
Manufactura México, S. de R.L. de C.V.)
                   Modelo     06 :    Mercedes-Benz Híbrido 4 puertas
6840601         Versión      01 :    CLA 200 Sedán Híbrido HEV
                   Modelo     07 :    Mercedes-Benz Híbrido 5 puertas
6840703         Versión      03 :    GLB 200 Híbrido
6840704                        04 :    GLB 220 Híbrido 4MATIC
Clave            Empresa    86 :    Saic International México, S. de R.L. de C.V.
                   Modelo     01 :    MG Eléctrico Marca MG 5 puertas (importado)
9860111         Versión      11 :    MG4 EV, Urban Start, Hatchback, Eléctrico, 110 kW, batería 43 kWh
9860112                        12 :    MG4 EV, Urban Pro, Hatchback, Eléctrico, 110 kW, batería 43 kWh
Clave            Empresa    98 :    Empresas ensambladoras e importadoras de automóviles, camionetas y camiones nuevos.
                   Modelo     49 :    Vehículo Marca Lutao 5 puertas (importado)
0984901         Versión      01 :    Lutao LTG03F, SUV, manual, 4 cil., gasolina, 7 pasajeros
                   Modelo     50 :    Van Pasajeros Marca JMC 4 puertas (importado)
0985001         Versión      01 :    Touring Van, 2.0 lts., Turbo, manual, 6 vel., 4 cil., diesel
                   Modelo     34 :    Mini Truck Marca Lutao 2 puertas (importado)
1983401         Versión      01 :    Lutao LT30 Cabina Sencilla, manual, 4 cil., gasolina
1983402                        02 :    Lutao LT50 Cabina Sencilla, manual, 4 cil., gasolina
                   Modelo     35 :    Mini Truck Marca Lutao 4 puertas (importado)
1983501         Versión      01 :    Lutao LT32 Doble Cabina, manual, 4 cil., gasolina
                   Modelo     36 :    Mini Van Carga Marca Lutao (importado)
1983601         Versión      01 :    LTX30, Mini Van carga, manual, 4 cil., gasolina
                   Modelo     BD :    Tractocamión Marca SHACMAN (importado)
298BD06        Versión      06 :    X6000, diesel, 75,500 Kg. PBV
                   Modelo     BJ :    Camión Marca SHACMAN (importado)
298BJ04        Versión      04 :    L5000, diesel, 18,000 Kg. - 27,800 Kg. PBV
298BJ05                       05 :    H3000, diesel, 30,500 kg. PBV
                   Modelo     02 :    Vehículo Híbrido Marca Chirey 5 puertas (importado)
6980212         Versión      12 :    Tiggo 7 Urban, SUV, Híbrido, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DHT, 4 cil.
6980213                        13 :    Tiggo 7 Unique, SUV, Híbrido, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DHT, 4 cil.
                   Modelo     03 :    Vehículo Híbrido Marca Great Wall Motor 4 puertas (importado)
6980334         Versión      34 :    POER P300 PHEV Premium, Híbrido, 9HAT, 2.0 lts., Turbo, 4WD, 4 cil.
6980335                        35 :    POER P300 PHEV Luxury, Híbrido, 9HAT, 2.0 lts., Turbo, 4WD, 4 cil.
6980336                        36 :    POER P500 PHEV Premium, Híbrido, 9HAT, 2.0 lts., Turbo, 4WD, 4 cil.
6980337                        37 :    POER P500 PHEV Luxury, Híbrido, 9HAT, 2.0 lts., Turbo, 4WD, 4 cil.
6980338                        38 :    POER P500 PHEV Ultimate Off Road, Híbrido, 9HAT, 2.0 lts., Turbo, 4WD, 4 cil.
6980339                        39 :    TANK 300 HEV Luxury Black Edition, Híbrido, 9HAT, 2.0 lts., Turbo, 4WD, 4 cil.
                   Modelo     10 :    Vehículo Híbrido Marca Changan 5 puertas (importado)
6981005         Versión      05 :    CS55 PLUS HEV, Luxury, SUV, Híbrido, 1.5 lts., transmisión DHT, 4 cil.
6981006                        06 :    CS55 PLUS HEV, Premium, SUV, Híbrido, 1.5 lts., transmisión DHT, 4 cil.
6981007                        07 :    CS55 PLUS PHEV, Premium, SUV, Híbrido enchufable, 1.5 lts., transmisión DHT, 4 cil.
                   Modelo     11 :    Vehículo Híbrido Marca Changan 4 puertas (importado)
6981105         Versión      05 :    EADO PLUS HEV, Luxury, Sedán, Híbrido, 1.5 lts., transmisión DHT, 4 cil.
6981106                        06 :    EADO PLUS HEV, Premium, Sedán, Híbrido, 1.5 lts., transmisión DHT, 4 cil.
                   Modelo     14 :    Vehículo Híbrido Marca Jaecoo 5 puertas (importado)
6981409         Versión      09 :    Jaecoo 7 Black Edition, SUV, Híbrido, PHEV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DHT, 4 cil.
                   Modelo     17 :    Automóvil Híbrido Marca GEELY 5 puertas (importado)
6981715         Versión      15 :    Lynk & Co 900 Ultra, SUV, Híbrido, PHEV, 2.0 lts., automático, 4 cil., 52.38 kWh
                   Modelo     23 :    Pick Up Híbrido Marca Foton 4 puertas (nacional)
6982301         Versión      01 :    Pick Up Tunland V7, Mild Hybrid, MHEV, 2.0 lts., automática, 8 vel., 4x2, 4 cil., diesel
6982302                        02 :    Pick Up Tunland V7, Mild Hybrid, MHEV, 2.0 lts., manual, 6 vel., 4x2, 4 cil., diesel
6982303                        03 :    Pick Up Tunland V9, Mild Hybrid, MHEV, 2.0 lts., automática, 8 vel., 4x4, 4 cil., diesel
6982304                        04 :    Pick Up Tunland V9, Mild Hybrid, MHEV, 2.0 lts., manual, 6 vel., 4x4, 4 cil., diesel
                   Modelo     32 :    Autobús Eléctrico Marca YUTONG (importado)
9983214         Versión      14 :    T13E, Autobús Foráneo, Eléctrico, 399.92 kWh, 15,000 Kg. PBV
9983215                        15 :    ZK6126BEVGS, Autobús Foráneo, Eléctrico, 399.92 kWh, 24,000 Kg. PBV
9983216                        16 :    E7S, Autobús Urbano, Eléctrico, 176.04 kWh, 8,500 Kg. PBV
                   Modelo     48 :    Vehículo Eléctrico Marca Deepal 5 puertas (importado)
9984803         Versión      03 :    S05, REEV, SUV, transmisión E-CVT, 2WD, Vehículo Eléctrico de Rango Extendido
                   Modelo     88 :    Automóvil Microcar Eléctrico Marca XEV 2 puertas
9988801         Versión      01 :    YoYo PRO, Eléctrico, motor 14 kW
                   Modelo     89 :    Van Pasajeros Eléctrica Marca Geely 5 puertas (importado)
9988901         Versión      01 :    Van Pasajeros, Farizon SV, Eléctrica, 5.5 m, 170 kW, 82.88 kWh
9988902                        02 :    Van Pasajeros, Farizon SV, Eléctrica, 6.0 m, 170 kW, 82.88 kWh
9988903                        03 :    Van Pasajeros, Farizon SV, Eléctrica, 6.0 m, 170 kW, 106 kWh
                   Modelo     90 :    Van Carga Eléctrica Marca JMC (importado)
9989001         Versión      01 :    Van, E-Touring, Carga, Eléctrica, 170 kW, 106 kWh, 3,000 Kg. PBV
9989002                        02 :    Van, E-Touring, Carga, Eléctrica, 170 kW, 106 kWh, 3,270 Kg. PBV
Clave            Empresa    99 :    Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial o personas morales
distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados.
                   Modelo     46 :    Automóvil Marca Ferrari 2 puertas
4994611         Versión      11 :    Ferrari 12Cilindri Manuale, automático-manual, 12 cil.
4994612                        12 :    Ferrari Amalfi Spider, automático, 8 cil.
                   Modelo     50 :    Pick Up Marca Ineos 4 puertas (importado)
4995001         Versión      01 :    Pick Up, Doble Cabina, Grenadier, 3.0 lts., T/A, 6 cil., gasolina
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI
...
Contenido
I. a II. ...
III.      Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, LRFC y L_CNE.
IV. a V. ...
VI.      Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica.
VII.     ...
...
III.      Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, LRFC y L_CNE.
III.1    Listado de Contribuyentes Obligados (LCO).
...
A.      ...
B.      Procedimiento.
1.       ...
2.       En caso de que los proveedores de certificación presenten alguna incidencia al consumir el servicio WEB de descarga de la LCO, deberán notificarlo inmediatamente al SAT, a través de la mesa de servicio SAT y al correo electrónico que la ACGSTME proporcione directamente a los proveedores.
3. a 7. ...
         ...
C.      ...
D.      ...
III.2    Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC).
...
...
...
A.      ...
B.       Procedimiento.
1.       ...
2.       En caso de que los proveedores de certificación presenten alguna incidencia al consumir el servicio WEB de descarga de la LRFC, deberán notificarlo inmediatamente al SAT a través de la mesa de servicio SAT y al correo electrónico que la ACGSTME proporcione directamente a los proveedores.
3. a 7. ...
         ...
C.       ...
III.3 Listado de la Comisión Nacional de Energía (L_CNE).
El artículo 29-A, fracción V, inciso f) del CFF establece que los CFDI deberán contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía. Por su parte, el 29 Bis del CFF señala que los CFDI deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT; en ese sentido, con la finalidad de que los proveedores de certificación autorizados por el SAT realicen la validación consistente en que la información asociada a los números de permisos otorgados por la autoridad competente al contribuyente, así como las claves de productos que se registran en el "Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos" corresponda con la información que se encuentra en el listado L_CNE del día que se certifica el comprobante, asociado al RFC emisor; en este apartado se da a conocer el procedimiento para la consulta y descarga de la L_CNE, a efecto de que se realice la validación mencionada.
A.      ...
B.      Procedimiento.
1.       ...
2.       En caso de que los proveedores de certificación presenten alguna incidencia al consumir el servicio WEB de descarga de la L_CNE, deberán notificarlo inmediatamente al SAT a través de la mesa de servicio SAT y al correo electrónico que la ACGSTME proporcione directamente a los proveedores.
3.       Descargar el archivo con la L_CNE del día, o bien la lista inmediata anterior cuando la del día en curso no esté publicada.
4.       Desencriptar el archivo con el CSD que le fue otorgado por el SAT.
5.       Actualizar los sistemas de validación con el insumo de la L_CNE.
6.       Resguardar las listas de las descargas realizadas durante el plazo señalado en la regla 2.7.2.8., fracción XXIV.
C.      Integración de la L_CNE y aplicación de validaciones.
         La L_CNE se integra de 3 campos:
1.       Número de permiso.- En este campo, se ubica el número de permiso otorgado por la autoridad competente asociado a un RFC, se expresa con una cadena alfanumérica de entre 15 y 35 posiciones, corresponde con la nomenclatura del número de permiso conforme al catálogo catHidroYPetro:c_TipoPermiso del "Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos", en caso de que contenga un número de permiso diferente de los contenidos en la L_CNE del día que se certifica el comprobante, no se deberá certificar el CFDI.
2.       RFC.- En este campo, se ubica la clave del RFC asociado al número de permiso otorgado por la autoridad competente y debe ser igual al RFC del emisor, en caso de que contenga un RFC diferente de los contenidos en la L_CNE del día que se certifica el comprobante, no se deberá certificar el CFDI.
3.       Clave.- La información en este campo se utiliza para validar que la clave registrada en el atributo Conceptos:Concepto:ClaveProdServ sea igual a la registrada en la L_CNE, la cual debe estar asociada con el número de permiso otorgado por la autoridad competente y el RFC emisor debe ser igual al registrado en la L_CNE, en caso de que contenga un RFC o una clave diferente de los contenidos en la L_CNE del día que se certifica el comprobante, no se deberá certificar el CFDI.
         El contenido de la L_CNE se integrará de la siguiente manera:
NumeroPermiso|RFC|Clave
PL/(N° Consecutivo)/EXP/ES/(Año)|GARS7XXXXXXXX|00000000
PL/(N° Consecutivo)/EXP/ES/(Año)|GARS7XXXXXXXX|00000000
H/(N° Consecutivo)/COM/(Año)|SVF7XXXXXXXX|00000000
H/(N° Consecutivo)/COM/(Año)|SVF7XXXXXXXX|00000000
H/(N° Consecutivo)/COM/(Año)|SVF7XXXXXXXX|00000000
PL/(N° Consecutivo)/DIS/OM/(Año)|MPI0XXXXXXXX|00000000
PL/(N° Consecutivo)/EXP/ES/MM/(Año)|YHTSXXXXXXXX|00000000
PL/(N° Consecutivo)/EXP/ES/MM/(Año)|YHTSXXXXXXXX|00000000
PL/(N° Consecutivo)/EXP/ES/MM/(Año)|YHTSXXXXXXXX|00000000
CNE/PL/(N° Consecutivo)/EXP/ES/(Año)|OHAK7XXXXXXXX|00000000
CNE/PL/(N° Consecutivo)/EXP/ES/(Año)|OHAK7XXXXXXXX|00000000
CNE/H/(N° Consecutivo)/COM/(Año)|XRE77XXXXXXXX|00000000
CNE/H/(N° Consecutivo)/COM/(Año)|XRE77XXXXXXXX|00000000
CNE/H/(N° Consecutivo)/COM/(Año)|XRE77XXXXXXXX|00000000
CNE/PL/(N° Consecutivo)/DIS/OM/(Año)|JIX0XXXXXXXX|00000000
CNE/PL/(N° Consecutivo)/EXP/ES/MM/(Año)|MLPTXXXXXXXX|00000000
CNE/PL/(N° Consecutivo)/EXP/ES/MM/(Año)| MLPTXXXXXXXX|00000000
CNE/PL/(N° Consecutivo)/EXP/ES/MM/(Año)| MLPTXXXXXXXX|00000000
#[a-zA-Z0-9]|SETYXXXXXXXXX|00000000
F00.07.UH/(N°Consecutivo)/(Año)|TUILXXXXXXXX|00000000
IV. a V. ...
VI.      Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica.
VI.1    ...
VI.2    ...
VI.3    Servicio de cancelación.
1.       Códigos de respuesta del servicio de cancelación para los CFDI.
         Se enlistan, en sustitución de los publicados en el Anexo 20, los códigos de respuesta que genera el servicio de cancelación para los CFDI.
Códigos de respuesta del comprobante fiscal digital por Internet
 
EstatusUUID
Descripción del código
Código
Solicitud de cancelación recibida
201
Folio Fiscal Previamente cancelado
202
Folio Fiscal No encontrado o no corresponde al emisor
203
Folio Fiscal No aplicable a cancelación
204
Folio Fiscal No existe
205
Folio Fiscal No corresponde a un CFDI del Sector Primario
206
Folio Sustitución inválido
207
La fecha de solicitud de cancelación es mayor a la fecha de declaración
208
La fecha de solicitud de cancelación límite para factura global
209
Relación no válida o inexistente
210
EstatusPetición
Descripción del código
Código
Usuario no válido
300
XML mal formado
301
Sello mal formado
302
Certificado revocado o caduco
304
Certificado inválido
305
Certificado inválido
309
CSD inválido
310
Clave de motivo de cancelación no válida
311
Folio Fiscal no relacionado de acuerdo a la clave de motivo de cancelación
312
El folio fiscal no corresponde a una factura global
313
El folio fiscal no corresponde a una factura global
314
 
2.       Códigos de respuesta del servicio de cancelación para el CFDI de retenciones e información de pagos.
         Se enlistan, en sustitución de los publicados en el Anexo 20, los códigos de respuesta que genera el servicio de cancelación para los CFDI de retenciones e información de pagos.
Códigos de respuesta del comprobante fiscal digital por internet, que ampara retención e información de pagos
EstatusUUID
Descripción del código
Código
Solicitud de cancelación recibida
1201
Folio Fiscal Previamente cancelado
1202
Folio Fiscal no corresponde al emisor
1203
Folio Fiscal No existe
1205
EstatusPetición
Descripción del código
Código
Autenticación no válida
1300
XML mal formado
1301
Estructura de folios no válida
1302
Estructura de RFC no válida
1303
Estructura de fecha no válida
1304
Certificado no corresponde al emisor
1305
Certificado no vigente
1306
Uso de FIEL no permitido
1307
Certificado revocado o caduco
1308
Firma mal formada o inválida
1309
Clave de motivo de cancelación no válida
1310
Folio Fiscal no relacionado de acuerdo a la clave de motivo de cancelación
1311
Folio Sustitución no válido
1312
Solicitud fuera del plazo de la declaración anual
1313
Relación no válida
1314
 
VII.  ...
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.