RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la aprobación de su Junta de Gobierno y con fundamento en los artículos 98 Bis y 119 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones II, V, XXXVI y XXXVIII; 12, fracción XV y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Instituciones de Crédito faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, incluyendo aquellas relativas a los planes de contingencia, sus requisitos, actualización, plazos de entrega y el procedimiento para su aprobación;
Que, las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" vigentes prevén la regulación aplicable a los planes de contingencia de las instituciones de banca múltiple; no obstante, la redacción actual no precisa de manera expresa los supuestos en los que debe solicitarse la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aquellos en los que únicamente procede la actualización del plan, ni los casos en que la autoridad puede requerir modificaciones, lo que genera incertidumbre respecto del alcance de las obligaciones a cargo de las instituciones y de los plazos aplicables para la emisión de la resolución correspondiente, y
Que, con el propósito de brindar mayor certeza jurídica y claridad operativa a las instituciones de banca múltiple, así como respecto del actuar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se considera necesario precisar los supuestos relacionados con la aprobación, actualización y modificación de los planes de contingencia, así como establecer de manera expresa los plazos para la emisión de las resoluciones correspondientes; por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO. - Se REFORMAN la denominación del Anexo 69 para quedar como "Requisitos de los Planes de Contingencia de las instituciones de banca múltiple"; el índice del Anexo 75, así como los artículos 68, párrafo primero; 69, fracción X y 71, fracción I, en su inciso f); 172 Bis 37; 172 Bis 38 y 172 Bis 39, se ADICIONA al Anexo 75 el "Formato de aviso respecto de posibles situaciones que comprometen la eficacia del plan de contingencia" y se SUSTITUYE el Anexo 69 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante diversas resoluciones, para quedar como sigue:
"Listado de Anexos
Anexo 1 al 68 . . .
Anexo 69 Requisitos de los Planes de Contingencia de las instituciones de banca múltiple.
Anexo 70 al 75 . . ."
"Artículo 68.- El Consejo de cada Institución será responsable de aprobar el Perfil de Riesgo Deseado para la Institución, el Marco para la Administración Integral de Riesgos, los Límites de Exposición al Riesgo, los Niveles de Tolerancia al Riesgo, los mecanismos para la implementación de acciones correctivas, el Plan de Financiamiento de Contingencia, así como el Plan de Contingencia y sus actualizaciones. El Consejo podrá delegar al comité de riesgos la facultad de aprobar los Límites Específicos de Exposición al Riesgo y los Niveles de Tolerancia al Riesgo por cada unidad de negocio y tipo de riesgo al que se encuentra sujeta la Institución.
. . .
. . .
. . .
Artículo 69.- . . .
I. a IX. . . .
X. Elaborar y actualizar el Plan de Contingencia, incorporando los ajustes que, en su caso, solicite la Comisión, apoyándose en las áreas que considere necesarias para ello, así como someterlo a la consideración del comité de riesgos.
XI. y XII. . . ."
"Artículo 71.- . . .
I. . . .
a) a e) . . .
f) El Plan de Contingencia y sus actualizaciones.
II. a IX. . . .
. . ."
"Artículo 172 Bis 37.- Las instituciones de banca múltiple deberán contar con un Plan de Contingencia que establezca el detalle de las acciones, criterios y estrategias que implementarán para restablecer su situación financiera ante la posible materialización de escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez.
El Plan de Contingencia, así como sus actualizaciones, deberán ser elaborados por el director general, de conformidad con el Artículo 69, fracción X y el Anexo 69, de las presentes disposiciones y aprobados por el Consejo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 68, primer párrafo, de estas disposiciones.
La Comisión, escuchando a la Secretaría, al IPAB y al Banco de México, publicará en su página de internet, dentro de los primeros quince días naturales del mes de diciembre, el calendario que contenga las fechas de entrega del Plan de Contingencia de las instituciones de banca múltiple sujetas a un proceso de aprobación o actualización, según corresponda. Dichos planes deberán presentarse el primer día hábil del mes que corresponda entre los meses de abril y noviembre del año inmediato siguiente, de conformidad con lo establecido en la presente Sección y en atención al calendario referido.
Asimismo, las instituciones de banca múltiple deberán solicitar la aprobación del Plan de Contingencia a la Comisión, en los plazos y supuestos siguientes:
I. Dentro del año siguiente a la fecha en que obtengan la autorización a la que se refiere el Artículo 8, párrafo tercero de la Ley para iniciar sus operaciones como institución de banca múltiple, siempre que se trate de una sociedad que, al momento de solicitar dicha autorización, no tuviera autorización para organizarse y operar como entidad financiera, en términos de lo previsto por el Artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que obtengan la autorización para el inicio de sus operaciones, siempre y cuando la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple haya sido otorgada en términos del Artículo 10 Bis de la Ley.
Una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan de Contingencia, la Comisión a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes solicitará la opinión de la Secretaría, del IPAB y del Banco de México, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 119 de la Ley. Dichas autoridades deberán emitir su opinión dentro de un plazo de setenta días hábiles contado a partir del día de recepción de la solicitud de que se trate. En caso de que la opinión no sea emitida dentro del plazo señalado, la Comisión resolverá lo que corresponda, sin necesidad de considerar la referida opinión.
Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior para que las autoridades emitan su opinión, la Comisión contará con un plazo de treinta días hábiles para comunicar a la institución de banca múltiple, a la Secretaría, al IPAB y al Banco de México la aprobación del Plan de Contingencia o, en su caso, emitirá por una sola vez una prevención, con la que comunicará que el plan presentado no cumple con los requisitos previstos en las presentes disposiciones, así como el Anexo 69, o bien, que este no acredita su eficacia en el restablecimiento de la situación financiera de la institución de banca múltiple ante la posible materialización de escenarios adversos, en cuyo caso, la misma institución deberá presentar el Plan de Contingencia ajustado en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la prevención correspondiente.
La Comisión contará con un plazo de diez días hábiles contado a partir de la recepción del Plan de Contingencia ajustado, para compartirlo con la Secretaría, el IPAB y el Banco de México. Asimismo, la Comisión en conjunto con las referidas autoridades, contarán con un plazo de cincuenta días hábiles para revisar el Plan de Contingencia ajustado y emitir su opinión. En caso de que las autoridades no emitan dentro del plazo señalado la opinión, la Comisión resolverá lo que corresponda, sin necesidad de considerar la referida opinión.
Por último, la Comisión contará con un plazo de treinta días hábiles para determinar y notificar a la institución de banca múltiple, a la Secretaría, al IPAB y al Banco de México, la aprobación del Plan de Contingencia o, en caso contrario, su no aprobación cuando este no cumpla con los requisitos de las presentes disposiciones, así como el Anexo 69, o que dicho Plan de Contingencia resulte insuficiente para restablecer la situación financiera de la institución de banca múltiple ante la posible materialización de escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez, sin perjuicio de las sanciones que pudieran resultar aplicables a las instituciones en términos del Artículo 108 de la Ley y de las presentes disposiciones.
Con independencia de las sanciones que, en su caso, tuvieran lugar, las instituciones de banca múltiple que no cuenten con un Plan de Contingencia previamente aprobado deberán presentar una nueva solicitud de aprobación dentro de un plazo no mayor a cuarenta días hábiles posteriores a partir de la notificación de la resolución correspondiente, la cual se substanciará en los términos y dentro de los plazos descritos en el presente Artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, escuchando a la Secretaría, al IPAB y al Banco de México podrá determinar plazos mayores a los señalados en los párrafos cuarto y noveno del presente Artículo, cuando así lo consideren para fines de la planeación y programación de la aprobación de los Planes de Contingencia por parte de las autoridades, mismos que deberán ser publicados en el calendario a que se refiere el tercer párrafo del presente Artículo.
Artículo 172 Bis 38.- Las instituciones de banca múltiple que cuenten con un Plan de Contingencia aprobado, deberán presentar a la Comisión la actualización de dicho plan, previa aprobación de su Consejo, de acuerdo con las fechas contenidas en el calendario a que se refiere el Artículo 172 Bis 37, párrafo tercero de las presentes disposiciones, conforme a lo siguiente:
I. Cada 2 años, tratándose de las instituciones de banca múltiple que, en términos de estas disposiciones, sean consideradas como Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local.
II. Cada 3 años, tratándose del resto de las instituciones de banca múltiple.
Las actualizaciones al Plan de Contingencia no requerirán de la aprobación de la Comisión y deberán acompañarse de una síntesis de los cambios realizados respecto del plan previamente aprobado o actualizado.
La Comisión compartirá la actualización de los Planes de Contingencia a la Secretaría, al IPAB y al Banco de México dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dichas actualizaciones.
El IPAB o el Banco de México podrán solicitar a la Comisión, que esta a su vez solicite a la institución de banca múltiple de que se trate, una nueva actualización del Plan de Contingencia, de conformidad con el Artículo 119, párrafo quinto de la Ley, en cuyo caso la Comisión determinará su inclusión en el calendario de entrega correspondiente, en términos de lo previsto en el Artículo 172 Bis 37 de las presentes disposiciones, en cualquier momento.
Salvo que la Comisión determine lo contrario, las actualizaciones del Plan de Contingencia presentadas por las instituciones de banca múltiple constituirán el instrumento vigente para hacer frente a posibles escenarios adversos que puedan afectar su solvencia o liquidez.
Artículo 172 Bis 39.- Las instituciones de banca múltiple que cuenten con un Plan de Contingencia aprobado, deberán presentar un aviso a la Comisión, cuando estas determinen que se actualiza alguno de los siguientes supuestos y se comprometa la eficacia del Plan de Contingencia que se encuentre vigente:
I. Se lleven a cabo actos o se presenten hechos que deterioren o pudieran deteriorar su situación financiera y no hayan accionado el Plan de Contingencia vigente.
II. Se modifique de manera sustantiva su estructura organizacional.
III. Se realicen modificaciones al plan general de funcionamiento a que se refiere el Artículo 10, fracción IV de la Ley.
IV. Se modifiquen los umbrales de sus principales indicadores financieros, de solvencia o de liquidez que integren el Perfil de Riesgo Deseado, siempre que ello no implique una estrategia más conservadora o aversa al riesgo.
V. Participe en un proceso de fusión o escisión, en su carácter de institución fusionante o escindente, de conformidad con los Artículos 27 y 27 Bis de la Ley, respectivamente.
El aviso a que se refiere este Artículo deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se actualice alguno de los supuestos señalados en las fracciones del párrafo anterior, de conformidad con el Anexo 75, a efecto de que la Comisión evalúe la inclusión de una nueva solicitud de aprobación de su Plan de Contingencia en el calendario de entrega a que se refiere el Artículo 172 Bis 37 de las presentes disposiciones. Dicho aviso deberá contener:
I. Las razones por las que la institución de banca múltiple considera que se ha comprometido la eficacia de su Plan de Contingencia.
II. Una síntesis de los nuevos riesgos o vulnerabilidades que pudiera enfrentar la institución de banca múltiple, la forma en que estos podrían afectar la eficacia del Plan de Contingencia vigente y los elementos que serán considerados en el nuevo Plan de Contingencia que, en caso de que se requiera, se someterá a aprobación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá requerir a una institución de banca múltiple la presentación de una nueva solicitud de aprobación del Plan de Contingencia en los siguientes casos:
I. Hayan transcurrido cinco años o más desde la presentación de la última solicitud de aprobación de dicho plan.
II. Considere que se ha comprometido la eficacia del Plan de Contingencia vigente.
III. Determine que la actualización presentada de conformidad con el Artículo 172 Bis 38 de las presentes disposiciones, implica o contiene modificaciones relevantes al Plan de Contingencia.
IV. La Secretaría, el IPAB o el Banco de México soliciten a la Comisión requerir a la institución de banca múltiple correspondiente la presentación de una nueva solicitud de aprobación del Plan de Contingencia.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la Comisión, escuchando a la Secretaría, al IPAB y al Banco de México determinará en cualquier momento la inclusión de la institución de banca múltiple en el calendario de entrega a que se refiere el Artículo 172 Bis 37, párrafo tercero de las presentes disposiciones.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión escuchando a la Secretaría, al IPAB y al Banco de México, podrá establecer una fecha anticipada para la presentación de la nueva solicitud de aprobación del Plan de Contingencia, cuando la naturaleza o magnitud de los supuestos actualizados, requiera su atención inmediata."
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Los Planes de Contingencia correspondientes a los calendarios publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución y que se encuentren pendientes de aprobación, se considerarán como las actualizaciones correspondientes al año en que hubieran sido presentados, siempre que la institución de banca múltiple de que se trate cuente con un Plan de Contingencia previamente aprobado.
TERCERO. - Las instituciones de banca múltiple que, a la fecha de la entrada en vigor de la presente Resolución, no cuenten con ningún Plan de Contingencia previamente aprobado, continuarán el trámite de aprobación conforme a la última solicitud presentada y de acuerdo con los calendarios publicados por la Comisión.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
"ANEXO 69
Requisitos de los Planes de Contingencia de las instituciones de banca múltiple
Los Planes de Contingencia y las actualizaciones que las instituciones de banca múltiple deban presentar a la Comisión en términos de lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo VIII, Sección Segunda de las presentes disposiciones, así como lo establecido en el Artículo 119 de la Ley, deberán remitirse en versión electrónica, en un formato editable y legible, que permita su análisis, procesamiento y extracción de la información, desarrollando el Plan de Contingencia en el orden establecido en el presente Anexo y junto con la información que se señala en los apartados siguientes:
I. Resumen ejecutivo
Las instituciones de banca múltiple deberán presentar el resumen ejecutivo de su Plan de Contingencia, el cual debe incluir:
a) Un Índice con todos los requisitos del Plan de Contingencia previstos en el presente Anexo y una relación de su ubicación en el contenido del Plan de Contingencia de la entidad.
b) Un cuadro que describa cada uno de los eventos e indicadores que llevarían a la activación del Plan de Contingencia o a la evaluación sobre su eventual activación, señalando los umbrales establecidos para activar el plan o acciones de mitigación, según corresponda, para cada uno de dichos indicadores.
c) Una descripción de las principales vulnerabilidades identificadas en sus indicadores de solvencia y liquidez.
d) Un cuadro con las principales acciones de recuperación, indicando bajo qué escenarios se implementarían dichas acciones.
e) Una descripción de las razones por las que el Consejo considera que el Plan de Contingencia es factible y ejecutable en escenarios de tensión financiera y que los resultados esperados de cada una de las acciones de recuperación son aceptables. Tales razones deberán constar en el acta de sesión del Consejo en la que se apruebe el Plan de Contingencia correspondiente.
f) Una descripción general de los principales obstáculos o dificultades legales, operativas, financieras o cualquier otra que pudieran impedir la implementación del Plan de Contingencia en su conjunto y las soluciones que pudieran atender dichos obstáculos. En caso de que la institución de banca múltiple no identifique obstáculos o dificultades, deberá incluir una justificación.
g) Cuando se trate de una actualización al Plan de Contingencia, la institución de banca múltiple deberá incluir una síntesis de los cambios relevantes ocurridos en dicha institución, considerando el impacto que tuvieron en la viabilidad operativa y financiera de la institución de banca múltiple, desde el último Plan de Contingencia entregado. En caso de que la misma institución no identifique cambios relevantes, deberá señalarlo explícitamente.
Adicionalmente, deberá incluir en dicha síntesis los argumentos que evidencien que no se ha comprometido la eficacia del Plan de Contingencia que se encuentre vigente o que no se trata de modificaciones relevantes al mismo Plan previamente aprobado.
II. Descripción de la estructura operativa, modelo de negocio y funciones esenciales cuya suspensión pudiera causar efectos adversos en otras entidades financieras
Las instituciones de banca múltiple deberán incluir en el Plan de Contingencia los elementos siguientes:
a) Descripción detallada de la institución de banca múltiple y de su estrategia de negocios, que identifique y explique sus líneas de negocio esenciales, su Perfil de Riesgo Deseado, así como sus fuentes y usos del financiamiento.
b) Descripción, en su caso, de los procesos de fusión, escisión o venta de sus filiales o líneas de negocio, que se encuentren en curso o que hubieren sido completados a partir de la última actualización al Plan de Contingencia. En caso de que la institución de banca múltiple no se encuentre en el supuesto establecido en el presente inciso, deberá señalarlo expresamente.
c) Listado de las sociedades que mantienen un Vínculo de Negocio o Vínculo Patrimonial con la institución de banca múltiple, describiendo el tipo de relación que mantienen y, en su caso, el porcentaje de participación directa o indirecta que representa en su capital social. En caso de que la institución de banca múltiple no se encuentre en el supuesto establecido en el presente inciso, deberá señalarlo expresamente.
d) Listado de las personas físicas o morales, distintas de las señaladas en el inciso anterior, que resulten significativas para la operación de la institución de banca múltiple. Al efecto, se deberá describir la relación que guarda la institución con dichas personas, así como los motivos que justifiquen dicha importancia. En caso de que la institución de banca múltiple no se encuentre en el supuesto establecido en el presente inciso, deberá señalarlo expresamente.
e) Descripción de los principales contratos de servicios o comisiones celebrados con terceros, considerando, en su caso, la información desarrollada por las instituciones de banca múltiple en materia de continuidad de negocio respecto de proveedores críticos y dependencias operativas asociadas a funciones esenciales. Dicha descripción deberá incluir, al menos, el nombre o razón social del proveedor, objeto social, vigencia de la relación contractual, así como, en su caso, los mecanismos generales previstos por la institución de banca múltiple para mitigar afectaciones derivadas de una eventual interrupción de los servicios proporcionados por proveedores críticos.
f) Descripción de las funciones críticas de la institución de banca múltiple cuya interrupción pudiera causar efectos adversos a otras entidades financieras.
g) Descripción de los sistemas relevantes de administración de la información, incluyendo una descripción de las formas en que se garantizará que la información se encontrará disponible de manera confiable y oportuna en condiciones de estrés financiero.
h) Descripción de la participación de la institución de banca múltiple en los sistemas de pagos, contrapartes centrales, custodios y cámaras de compensación, señalando para cada uno el promedio y volumen de operaciones en los últimos doce meses.
i) Listado de las principales jurisdicciones en las que opera la institución de banca múltiple, especificando su concentración sectorial por zona geográfica.
j) Organigrama de la institución de banca múltiple, desde el director general hasta los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este, indicando el rol de su participación en el desarrollo o en la activación del Plan de Contingencia, señalando nombre, posición y datos de contacto de cada uno de ellos.
k) Información cuantitativa relativa a su infraestructura detallando, al menos, la distribución geográfica del personal (contratado directa o indirectamente), así como de sus sucursales y cajeros automáticos, en su caso.
l) Indicación de si la institución de banca múltiple forma parte de un grupo financiero, grupo empresarial o si es subsidiaria de una sociedad controladora filial o de una institución financiera del exterior, en cuyo caso deberá incluir lo siguiente:
i. La descripción del grupo al que pertenezca la institución de banca múltiple, especificando el porcentaje de los activos de dicha institución y la utilidad financiera que aportó al grupo, en ambos casos, en relación con los doce meses previos a la elaboración del Plan de Contingencia. Asimismo, incluir una descripción de la participación accionaria de la institución de banca múltiple.
ii. La descripción de los convenios relevantes celebrados con otras entidades del grupo, incluyendo la cuantificación de las exposiciones, fondeo, garantías y flujos de capital, entre otros, que se generen en virtud de dichos convenios. En caso de que la institución de banca múltiple indique que no cuente con convenios celebrados con otras entidades del grupo, deberá señalarlo expresamente.
iii. La descripción de las restricciones legales y operativas que existan para el libre flujo de recursos entre la institución de banca múltiple y los miembros del grupo y sus implicaciones para la adecuada ejecución e implementación de las acciones de recuperación consideradas en el Plan de Contingencia de la institución de banca múltiple.
iv. La descripción del conjunto de acciones que llevará a cabo el grupo financiero, grupo empresarial, sociedad controladora filial o institución financiera, en caso de que alguna de las entidades financieras, nacionales o extranjeras, que formen parte del mismo grupo financiero, grupo empresarial o sociedad controladora filial, tuviera que restablecer su situación financiera ante escenarios adversos. Asimismo, la institución de banca múltiple deberá indicar el probable impacto que derive de la implementación de dichas acciones, y que pudiera afectar su solvencia o liquidez.
v. Tratándose de Filiales o de instituciones de banca múltiple con 51 % o más de participación, directa o indirecta, en su capital social por parte de alguna institución financiera del exterior, deberán señalar la manera en que los Planes de Contingencia o procedimientos similares de las referidas instituciones financieras del exterior son consistentes con el Plan de Contingencia de la institución de banca múltiple.
III. Participación de los órganos de gobierno y de la estructura corporativa de la institución de banca múltiple en el diseño, desarrollo e implementación del Plan de Contingencia
Las instituciones de banca múltiple deberán incluir dentro de sus medidas preparatorias y de implementación del Plan de Contingencia, los elementos siguientes:
a) La descripción de las políticas y procedimientos internos que establezcan la elaboración, revisión y aprobación del Plan de Contingencia, acordes a la Ley y las disposiciones.
b) La descripción de la participación de las unidades administrativas, órganos de gobierno, comités de la institución de banca múltiple y de sus funcionarios titulares, definiendo claramente sus roles y responsabilidades en, al menos, cada una de las siguientes etapas:
i. Diseño del Plan de Contingencia.
ii. Monitoreo de indicadores con respecto de sus umbrales.
iii. Activación del Plan de Contingencia.
iv. Ejecución de las acciones de recuperación.
v. Seguimiento a la implementación de las acciones de recuperación.
vi. Evaluación de los resultados esperados y mejora continua de las acciones de recuperación.
c) La descripción de los mecanismos establecidos por la institución de banca múltiple para asegurar que el personal involucrado en la ejecución del Plan de Contingencia mantiene un conocimiento actualizado de este.
d) La descripción de los procesos, medios, plazos y responsables para informar al Consejo cuando el Plan de Contingencia sea activado.
e) La descripción de cómo el Plan de Contingencia se integra o complementa con la Administración Integral de Riesgos de la institución de banca múltiple de que se trate, incluyendo la relación que guarda con su Perfil de Riesgo Deseado.
f) La descripción del mecanismo establecido por la institución de banca múltiple para la activación del Plan de Contingencia, incluyendo el área, funcionarios responsables, medios y plazo máximo de notificación (expresado en número de horas), el cual no deberá exceder de 24 horas posteriores a la activación del Plan de Contingencia. Dicha comunicación deberá señalar las razones por las cuales el plan fue activado y las medidas de recuperación que pretenda implementar.
g) La estrategia de comunicación y divulgación cuando el Plan de Contingencia sea activado, definiendo claramente:
i. La estrategia de comunicación que se implementará al interior de la institución de banca múltiple, en particular con el personal, órganos de gobierno, comités y de sus funcionarios titulares.
ii. La estrategia de comunicación que se implementará al exterior de la institución de banca múltiple, en particular con los accionistas e inversionistas, contrapartes, autoridades financieras y público en general, especificando la forma en que propone gestionar la situación ante una posible reacción negativa de los mercados.
iii. La forma en que se determinará si es necesario que la institución de banca múltiple emita un mensaje al público, así como el contenido de este.
iv. El área y responsables de tomar las decisiones sobre la emisión del mensaje al público y su contenido, así como el alcance, plazos y canales de comunicación que emplearían para su diseminación.
v. El cargo del funcionario que, en su caso, emitirá el mensaje al público, así como el responsable del manejo de crisis al interior y exterior de la institución de banca múltiple.
h) La factibilidad operativa del Plan de Contingencia, evaluada con base en los resultados de los simulacros que, en su caso, haya realizado, incluyendo la operatividad de los mecanismos de comunicación, la coordinación entre las áreas involucradas y el proceso de toma de decisiones.
IV. Descripción, evaluación y activación de las acciones de recuperación contempladas en el Plan de Contingencia
Las instituciones de banca múltiple deberán incluir en el Plan de Contingencia los elementos siguientes:
a) Indicadores cuantitativos y cualitativos que sirvan de base para la activación del Plan de Contingencia, dichos indicadores deberán:
i. Explicar la consistencia que guardan con las principales líneas de negocio que la institución de banca múltiple haya señalado como esenciales conforme al inciso a) de la fracción II del presente Anexo.
ii. Incluir, como mínimo, los siguientes indicadores, a menos que la institución de banca múltiple justifique que no son de relevancia para su operación:
a. Indicadores de solvencia:
(i) Índice de Capitalización (ICAP).
(ii) Coeficiente de Capital Básico.
(iii) Coeficiente de Capital Fundamental.
(iv) Razón de Apalancamiento y costo de fondeo.
(v) Los suplementos de capital que le apliquen.
(vi) Capital Neto requerido (Capital Neto mayor al capital mínimo)
b. Indicadores de liquidez:
(i) Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL).
(ii) Coeficiente de Financiamiento Estable Neto (CFEN).
(iii) Costos de captación de mayoreo.
c. Indicadores de rentabilidad:
(i) Rendimiento sobre el capital y sobre los activos.
(ii) Pérdidas significativas por riesgo operacional.
d. Indicadores de calidad de activos:
(i) Índice de morosidad (IMOR) por tipo de cartera.
(ii) Evolución del nivel de Estimaciones Preventivas para Riesgos Crediticios (EPRC) por tipo de cartera de crédito.
e. Indicadores de mercado:
(i) Grado de riesgo emisor asignado por agencias calificadoras.
(ii) Evolución del precio de su acción o del Grupo Financiero o empresarial.
Cuando la institución de banca múltiple considere que alguno de los indicadores presentados no resulta relevante para asegurar su continuidad operativa bajo condiciones de estrés, deberá justificar en el Plan de Contingencia las razones por las cuales omitió dichos indicadores.
La Comisión podrá solicitar la inclusión o exclusión de uno o más indicadores, cuando determine que estos son necesarios o innecesarios para el correcto desempeño de las instituciones de banca múltiple.
iii. Para cada indicador cuantitativo se deberá definir claramente su fórmula de cálculo, así como la forma en que se interpreta, indicando las unidades de medida y la frecuencia de monitoreo, las cuales deberán adecuarse de manera razonable a la dinámica de las operaciones que evalúa.
iv. Incluir, para cada indicador, los umbrales, los cuales deberán contener etapas preventivas que posibiliten la identificación oportuna de situaciones de contingencia, además de los límites que conlleven a la inmediata o eventual activación del Plan de Contingencia.
b) Definir las acciones de recuperación para mantener su viabilidad financiera y restablecer sus niveles de liquidez y solvencia. Estas acciones deberán contemplar al menos:
i. La descripción detallada de la acción a implementar y el personal responsable de su ejecución y monitoreo.
ii. El tiempo aproximado (medido en días naturales) para la ejecución de cada una de las acciones de recuperación, tomando en cuenta, en su caso, los plazos establecidos en las presentes disposiciones y en la Ley. Asimismo, el tiempo aproximado (en días naturales) en que se espera que las acciones de recuperación tengan efecto sobre la situación de solvencia o liquidez de la institución de banca múltiple.
iii. La cuantificación del costo plausible de implementar cada acción de recuperación, el cual deberá presentarse en puntos porcentuales base o en unidades monetarias, según corresponda.
iv. La evaluación cuantitativa del impacto esperado en los indicadores asociados a cada acción de recuperación indicando, al menos, el impacto específico sobre los indicadores de solvencia y liquidez.
v. La descripción y evaluación de los factores y obstáculos que podrían afectar la implementación o efectividad de cada acción de recuperación, y la manera en que podría mitigarse este riesgo.
vi. La evaluación de la posible incompatibilidad entre todas las acciones de recuperación y, en su caso, señalar las razones por las cuales se determinó que no existe incompatibilidad entre las acciones.
vii. El orden de prelación y secuencia estimadas para implementar las acciones de recuperación consistentes con los análisis previos del tiempo, costo, impacto e incompatibilidad de las acciones de recuperación. Dicho orden de prelación deberá ser suficientemente flexible ante la situación de estrés que, en su caso, se materialice.
viii. La experiencia previa de la institución de banca múltiple en la implementación de las acciones de recuperación previstas en el Plan de Contingencia, ya sea bajo condiciones normales de operación o en escenarios de contingencia. Asimismo, cuando la institución de banca múltiple no cuente con experiencia previa en la ejecución de dichas acciones, deberá incluir una descripción de los supuestos, procedimientos, capacidades operativas, responsables y recursos considerados para la implementación de las acciones de recuperación, a efecto de sustentar su viabilidad y correcta ejecución.
ix. Un listado de la documentación jurídica que demuestre que la implementación de las acciones de recuperación es viable, así como el personal facultado para su implementación.
x. En su caso, un análisis sobre el posible impacto de implementar cada acción de recuperación sobre el resto del grupo financiero o empresarial al cual pertenezca la institución de banca múltiple. En caso de determinar que no existe impacto, deberá justificarse este razonamiento.
c) Describir el desarrollo e incluir la documentación de pruebas de estrés que evalúen los indicadores y umbrales a que alude el inciso a) de la presente fracción, considerando escenarios que lleven a las instituciones de banca múltiple a niveles de solvencia y liquidez equivalentes a las categorías III, IV o V de la tabla contenida en el Artículo 220 de las presentes disposiciones, así como a los escenarios III, IV o V del Coeficiente de Cobertura de Liquidez o de los escenarios II, III o IV del Coeficiente de Financiamiento Estable Neto, conforme a lo establecido en las Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple emitidas en conjunto por la Comisión y el Banco de México, así como atendiendo a los lineamientos mínimos para las pruebas de estrés establecidos en el Anexo 12-B de las presentes disposiciones. Para cada evaluación de pruebas de estrés, las instituciones de banca múltiple deberán sustentar dichas evaluaciones en la documentación e información que deberán integrarse como anexo al Plan de Contingencia.
Al incluir las pruebas de estrés, se deberá incluir una explicación de la metodología empleada para la determinación de los umbrales considerados, a efecto de que las acciones de recuperación puedan implementarse con la suficiente antelación para resultar efectivas. Asimismo, evaluar la pertinencia y viabilidad de las acciones de recuperación diseñadas para restablecer los niveles de liquidez y solvencia de la institución de banca múltiple, considerando escenarios de tensión financiera que afecten tanto a la institución de banca múltiple en lo individual como al sistema bancario o financiero en general.
Las instituciones de banca múltiple deberán incluir en el Plan de Contingencia la descripción de los supuestos utilizados en los escenarios e identificar los principales canales de impacto, las variables consideradas y la metodología utilizada para medir dicho impacto, de forma que pueda evaluarse la relevancia de dichos escenarios para la propia institución, así como la pertinencia de las acciones de recuperación. Igualmente, deberán incluir el nivel de los indicadores, el escenario de estrés y las proyecciones de dichos indicadores después de implementar el conjunto de acciones de recuperación que consideren pertinentes para cada escenario.
Asimismo, en caso de presentar alguna modificación al Perfil de Riesgo Deseado, las instituciones de banca múltiple deberán actualizar los escenarios empleados en el Plan de Contingencia e indicadores que utilizarán para realizar las pruebas de estrés a que se refiere el presente inciso, y remitir a la Comisión dicho perfil, acompañado de la evidencia de su aprobación.
d) Incluir una manifestación de la forma en que guarda congruencia el Plan de Contingencia con el Plan de Continuidad de Negocio y el Plan de Financiamiento de Contingencia, indicando la manera en que se complementan, a fin de que la implementación de cada uno de ellos se realice de manera coordinada. El Plan de Contingencia deberá mencionar explícitamente que, en ningún caso, se contemplará como parte de sus acciones de recuperación, el acceso a recursos públicos. Lo anterior, con excepción de los recursos que provengan de instituciones de banca de desarrollo que obtengan habitualmente por el modelo de negocio de la propia institución. Dicho Plan de Contingencia podrá contemplar también el acceso a las facilidades de liquidez ordinarias del Banco de México.
e) Cuando se haga referencia a documentos internos de la institución de banca múltiple, agregar la mención expresa del manual o normativa del que formen parte, de tal manera que sea fácilmente identificable y verificable. Asimismo, con el objetivo de que sea un documento autocontenido, el Plan de Contingencia debe incluir la parte relevante de todos los elementos que lo sustenten o a los que se haga referencia en él.
f) Adicionar el señalamiento expreso de los requerimientos del presente Anexo que la propia institución considere que no le son aplicables, incluyendo una justificación para esta determinación.
g) Incorporar un anexo que contenga el acta de su Consejo donde se apruebe la versión del Plan de Contingencia que se está presentando, ya sea aprobación o, en su caso, actualización."
"ANEXO 75
FORMATOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Las Instituciones de Crédito deberán presentar los formatos correspondientes conforme a lo establecido en las presentes disposiciones, debidamente requisitados en su totalidad, conforme a lo siguiente:
ÍNDICE
| Fundamento | Nombre del Formato |
| Artículo 51 Bis 2 | Formato de aviso referente al Apartado A de la identificación y realización de operaciones presenciales |
| Artículo 51 Bis 3 | Formato de aviso o autorización referente al Apartado A de la identificación y realización de operaciones presenciales (51 Bis 3) |
| Artículo 51 Bis 5 | Formato de aviso o autorización referente al Apartado A de la identificación y realización de operaciones presenciales (51 Bis 5) |
| Artículo 172 Bis 39 | Formato de aviso respecto de posibles situaciones que comprometen la eficacia del plan de contingencia |
| Artículo 174 Bis | Solicitud de autorización o prórroga de criterios contables especiales a entidades financieras supervisadas cuando las autoridades competentes emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía y que pudieran ocasionar un impacto adverso en la solvencia o liquidez de las entidades y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero |
| Artículo 174 Bis 1 | Solicitud de autorización de registros contables especiales a entidades financieras supervisadas que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su estabilidad y correcto funcionamiento |
Formato de aviso referente al Apartado A de la identificación y realización de operaciones presenciales
al
Formato de aviso o autorización referente al Apartado A de la identificación y realización de operaciones
presenciales (51 Bis 5)
. . .
Formato de aviso respecto de posibles situaciones que comprometen la eficacia del plan de contingencia
| Homoclave del formato | | Fecha de publicación en el DOF |
| | | DD | MM | AAAA |
| Lugar de aviso | | Fecha de aviso |
| Municipio o Alcaldía: | Estado: | | DD | MM | AAAA |
| Datos de la Entidad Financiera |
| Denominación o razón social (en su caso): |
| Domicilio fiscal: |
| Nombre del apoderado o representante legal: |
| No. de instrumento notarial (en su caso): |
| Domicilio para oír y recibir notificaciones |
| Código postal: | Calle: (Ejemplo: Avenida Insurgentes Sur, Boulevard Ávila Camacho, Calzada, Corredor, Eje vial, etc.) |
| Número exterior: | Número Interior: | Colonia: (Ejemplo: Ampliación Juarez, Residencial Hidalgo, Fraccionamiento, Sección, etc.) |
| Localidad (opcional): | Municipio o Alcaldía: |
| Estado: | Entre qué calles (opcional): |
| Correos electrónicos para recibir notificaciones |
| Correo Electrónico 1: | Correo Electrónico 4: |
| Correo Electrónico 2: | Correo Electrónico 5: |
| Correo Electrónico 3: | Correo Electrónico 6: |
| Fecha de ocurrencia del evento: | DD | MM | AAAA |
| Marque con una "X" la opción que corresponda |
| Evento que comprometió la eficacia del Plan de Contingencia c Deterioro de la situación financiera c Modificación de la estructura organizacional c Modificación al plan general de funcionamiento c Modificación de los umbrales de los indicadores financieros, de solvencia o de liquidez que integran el Perfil de Riesgo Deseado c Participación en un proceso de fusión o escisión, en su carácter de institución fusionante o escindente |
| Descripción de las razones por las que la institución de banca múltiple considera que se ha comprometido la eficacia de su Plan de Contingencia vigente |
| |
| Síntesis de los nuevos riesgos o vulnerabilidades detectados |
| |
| Descripción del impacto esperado en la eficacia del Plan de Contingencia |
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| Descripción de los elementos previstos para el nuevo Plan de Contingencia |
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| Firma del Director General de la institución |
Aviso de Privacidad de la CNBV: En cumplimiento con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) pone a disposición de la ciudadanía los Avisos de Privacidad Integrales y Simplificados de las diversas unidades administrativas y operativas de esta Comisión, a fin de que los titulares de los datos personales, conozcan el tratamiento que se dará a los mismo y pueden tomar decisiones informada al respecto, disponibles en https://www.cnbv.gob.mx/ProteccionDatos/Paginas/Avisos-de-Privacidad-de-la-CNBV.aspx
*De conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 19, fracción XV de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El presente formato podrá acompañarse de la documentación adicional que el solicitante considere necesaria para acreditar el requerimiento.
Solicitud de autorización o prórroga de criterios contables especiales a entidades financieras supervisadas cuando
las autoridades competentes emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de
fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía y que pudieran ocasionar un impacto
adverso en la solvencia o liquidez de las entidades y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero
y
Solicitud de autorización de registros contables especiales a entidades financieras supervisadas que lleven a cabo
procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su estabilidad y correcto
funcionamiento
. . ."
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