ACUERDO mediante el cual se expide el Manual que establece el Procedimiento para la Emisión del Dictamen a que se refiere el artículo 23 fracción XII de la Ley Agraria.

Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Agraria.

ISAIAS RIVERA RODRIGUEZ, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 23 fracción XII, y 144 fracciones I y II de la Ley Agraria; 11 fracción VI, y 76 a 81 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 23 fracción XII de la Ley Agraria, señala que es facultad de la Asamblea de Ejidatarios resolver sobre la terminación del régimen ejidal, previo el dictamen de la Procuraduría Agraria;

Que el artículo 76 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria establece como una de las atribuciones de este Organismo Público Descentralizado, emitir previa solicitud de la Asamblea de Ejidatarios correspondiente, el dictamen respecto de la terminación del régimen ejidal, a fin de determinar la inexistencia de las condiciones necesarias para su permanencia;

Que, a fin de satisfacer a plenitud el principio de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de precisar la intervención que corresponde a las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria en la elaboración del dictamen a que se contrae este Acuerdo, evitando duplicidades y carga regulatoria injustificada sobre los sujetos agrarios, estimo conveniente expedir un Manual de Procedimientos que regule los aspectos precitados, y

Que el artículo 11 fracción VI del propio Reglamento Interior de este Organismo, otorga al Procurador Agrario la facultad para expedir los lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieren para el debido cumplimiento de las facultades que la ley, su Reglamento y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría Agraria; he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se expide el Manual que establece el Procedimiento para la Emisión del Dictamen a que se refiere el artículo 23 fracción XII de la Ley Agraria, el cual se agrega a este Acuerdo en 14 fojas y pasa a ser parte integrante del mismo.

SEGUNDO. El Manual que se implanta es de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria que deben intervenir en el procedimiento de formulación de dictámenes sobre la terminación de régimen ejidal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 15 días contados a partir del día siguiente al de su firma.

SEGUNDO.- Para su debida observancia, la Dirección General de Organización Agraria procederá a difundir el Manual a que se refiere este Acuerdo entre cada una de las Delegaciones de la Procuraduría Agraria en las entidades federativas.

TERCERO.- En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Coordinación General de Programas Interinstitucionales y la de Delegaciones, vigilarán el estricto cumplimiento del Manual objeto de este Acuerdo.

CUARTO.- Proceda la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria a registrar el presente Acuerdo y el Manual respectivo.

Ciudad de México, D.F., a 16 de octubre de 2002.- El Procurador Agrario, Isaías Rivera Rodríguez.- Rúbrica.

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23 FRACCION XII DE LA LEY AGRARIA

I. Introducción

La legal conversión de tierras de origen social a propiedad privada, ha generado que algunos núcleos agrarios del país ya no posean tierras o cuentan con ellas en escaso número, situaciones que han motivado solicitudes a la Institución para la terminación de su régimen ejidal de propiedad, conforme lo previsto en la Ley Agraria.

El presente documento norma la actuación de la Institución en la realización de las actividades necesarias para emitir el dictamen que determine que ya no existen las condiciones para la permanencia del régimen ejidal. En este sentido, es importante señalar que el propósito del documento no es promover esta acción, si no de dirigir el actuar de la Institución en los casos que se le presenten.

Los Códigos Agrarios de 1940 y 1942 contemplaban como causas de terminación del régimen ejidal el abandono de los ejidatarios del núcleo agrario y que, como consecuencia, éste se redujera a menos de diez capacitados; la desaparición del Ejido por expropiación o cuando los beneficiarios de una resolución presidencial manifestaran su voluntad de no recibir las tierras. La Ley Federal de Reforma Agraria dispuso también la desaparición del núcleo agrario por la expropiación de todas sus tierras.

Actualmente, y de conformidad con la Ley Agraria, la terminación del régimen ejidal es una facultad de la Asamblea, según el artículo 23 fracción XII, correspondiendo a la Procuraduría Agraria emitir previamente un dictamen que determine que ya no existen las condiciones para la permanencia del núcleo como tal.

II. Denominaciones Convencionales

En el procedimiento de emisión del dictamen de terminación del régimen ejidal, se entenderá por:

- Procuraduría, la Procuraduría Agraria;

- Dirección General, a la Dirección General de Organización Agraria;

- Ejido, el núcleo agrario que promueva la emisión del Dictamen de Terminación del Régimen Ejidal;

- Anteproyecto, documento que la Dirección General somete al Subprocurador General en el que se determina si existen o no las condiciones para la permanencia del régimen ejidal respecto del Ejido que corresponda;

- Proyecto, el documento que el Subprocurador General pone a consideración del Procurador para su firma, mediante el cual se determina si existen o no las condiciones para la permanencia del régimen ejidal respecto del Ejido que corresponda;

- Dictamen, al Dictamen que emite el Procurador Agrario en el que se determina si existen o no las condiciones para la permanencia del régimen ejidal;

- Procedimiento, al Procedimiento para la Emisión del Dictamen a que se refiere el artículo 23 fracción XII de la Ley Agraria;

- Asamblea, la Asamblea de Ejidatarios del núcleo agrario que promueva la emisión del Dictamen de que trata este procedimiento y que se reúna y delibere en los términos legalmente establecidos;

- Comisariado, el órgano de representación del Ejido;

- Ley, la Ley Agraria, y

- Reglamento, el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

III. Marco Jurídico

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 27 fracción VII.

- Ley Agraria Artículos 9, 23 fracción XII, 29, 135 y 136 fracción XI.

- Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria Artículos 11 fracción XII, 13 fracción X, 22 fracción VIII, y 76 al 80.

- Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina Artículos 2o. y 13.

IV. Procedimiento

El procedimiento que el presente instrumento rige, deberá realizarse de conformidad con las siguientes etapas:

1. Recepción y calificación de la solicitud

1.1 Promovente

El Comisariado Ejidal o el representante del núcleo que al efecto se acredite, en cumplimiento al acuerdo de Asamblea, presentará la solicitud de dictamen mediante escrito o comparecencia directa ante la Delegación o Residencia de la Procuraduría de la jurisdicción que corresponda, según la ubicación del núcleo ejidal de que se trate.

1.2 Requisitos de la solicitud o acta de comparecencia:

La solicitud o el acta de comparecencia a través de la cual se solicite a la Procuraduría la emisión de un dictamen, deberá contener lo siguiente:

a) Datos generales del núcleo de población;

b) Nombre de los promoventes, señalando la fecha de la Asamblea en que hayan sido electos o donde se acordó otorgar el poder para tal efecto;

c) Petición expresa del dictamen respecto del Ejido promovente;

d) Mención del Acuerdo de Asamblea en el que se determinó solicitar a la Procuraduría el dictamen, indicando la fecha de su celebración;

e) Mención de las causas conforme a las cuales la Asamblea haya estimado que ya no existen las condiciones necesarias o convenientes para la permanencia del núcleo agrario, así como la forma en que pretenden liquidar los remanentes que existan a su favor, y

f) Firma o huella digital de los promoventes.

1.3 Documentos que deben agregarse a la solicitud:

a) Acta de Asamblea del núcleo agrario, celebrada con las formalidades previstas por el artículo 76 del Reglamento en la que se solicite el Dictamen a la Procuraduría;

b) Aquellos que acrediten la personalidad de los integrantes del órgano de representación del Ejido (copia certificada del Acta de Asamblea en que hayan sido electos, constancia o credencial expedida por el Registro Agrario Nacional, por ejemplo), o del poder notarial otorgado por el núcleo, así como del acta de asamblea celebrada para estos efectos;

c) Carpeta Básica de cada una de las acciones agrarias que involucren al núcleo agrario;

d) Padrón de Ejidatarios expedido por el Registro Agrario Nacional;

e) Constancias de libertad de gravámenes de las tierras pertenecientes al Ejido, expedidas por el Registro Agrario Nacional y el público de la propiedad de la entidad federativa que corresponda;

f) Constancia expedida por la Secretaría de la Reforma Agraria o cualquier otra institución en la que se acredite que el núcleo agrario promovente no tiene indemnizaciones pendientes de pago con motivo de la expropiación de tierras de su propiedad;

g) Informe del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal que exprese si existen o no, a favor del núcleo, fondos comunes o depósitos por expropiaciones;

h) Informe de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto de la existencia, dentro de la superficie ejidal, de áreas naturales protegidas, reservas de la biosfera, bosques, selvas y zona federal, así como de cualquier concesión o permiso del cual el núcleo agrario o los ejidatarios sean titulares;

i) Constancia de los Tribunales Agrarios que acredite que no existen juicios, acciones agrarias o recursos de revisión en trámite, que involucren derechos colectivos o individuales sobre tierras que sean propiedad del Ejido;

j) Proyecto de liquidación de las obligaciones pendientes de cumplir a cargo del núcleo agrario, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad de que dicho núcleo no las tiene; así como de la forma de distribución de los remanentes que, en su caso, existan;

k) Constancias de autoridad competente que aporten elementos de convicción sobre la inexistencia de condiciones para la permanencia del régimen ejidal;

l) En su caso, los siguientes documentos:

1. Reglamento Interno del Ejido;

2. Acta de Asamblea de delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales, con los planos correspondientes, en la que conste la asignación de solares en la zona de asentamiento humano o en la que se hubiese acordado la aportación de tierras al Municipio;

3. Acta de Asamblea en la que se haya autorizado a los ejidatarios la adopción del dominio pleno de sobre sus parcelas;

4. Acta de Asamblea en la que conste la transmisión de tierras de uso común a una sociedad civil o mercantil y en la que se determine que las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados;

5. Decretos expropiatorios o resoluciones jurisdiccionales que hayan afectado los bienes del núcleo agrario;

6. Acta notarial en donde conste la inspección ocular realizada a las parcelas con destino específico;

7. Normas o estatutos que rijan el funcionamiento de las parcelas con destino específico;

8. Constancias expedidas por instituciones crediticias que indiquen que no se tienen adeudos pendientes a cargo del núcleo y de sus integrantes, y

9. Constancia de la autoridad estatal o municipal en que se manifieste si las tierras del núcleo agrario están o no contempladas en los planes o proyectos de desarrollo urbano y que acredite, en su caso, el respeto del derecho de preferencia a que alude el artículo 89 de la ley.

Los documentos que se acompañen deberán presentarse en original o copia certificada.

1.4 Examen de la Integración Documental

La Delegación o Residencia contarán con un término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud para determinar si la misma y la documentación a ella anexa, reúnen los requisitos necesarios para tener por integrado el expediente.

Si del examen de integración documental se desprende que los solicitantes no acreditan el interés jurídico con el que promueven o que existen deficiencias en la solicitud, el Delegado o Jefe de Residencia, dictarán acuerdo de prevención, señalando a los promoventes las omisiones que deban subsanarse y concediendo un término de treinta días hábiles para hacerlo.

Si fenecido el término antes indicado no se ha desahogado la prevención, se desechará la solicitud y se dictará acuerdo de archivo, teniéndose el asunto como concluido, sin perjuicio de que éstos presenten de nueva cuenta su solicitud.

Con el escrito o acta de comparencia, así como con la documentación requerida y, en su caso, la aportada con motivo de la prevención, la Delegación o Residencia integrarán el expediente respectivo, procederán a emitir el acuerdo de admisión a trámite y ordenarán su remisión a la Dirección General.

2. Investigación

Recibido el expediente por la Dirección General, se procederá a su análisis y calificación, dictando al efecto el Acuerdo de que el expediente se encuentra debidamente integrado o bien, solicitará los elementos de juicio adicionales que estime necesarios, dentro de los treinta días siguientes.

Para el efecto anterior, la Dirección General podrá solicitar, entre otra, la siguiente documentación:

a) Del Registro Agrario Nacional, los siguientes documentos en copia certificada:

- Plano general del ejido y demás productos cartográficos;

- Plano de la superficie excedente inscrita en posesión del núcleo;

- Constancia que indique si existen convenios de ocupación previa inscritos, y

- Documentos en los que consten los actos jurídicos que graven las tierras de núcleo agrario o las de sus integrantes.

b) De la Secretaría de la Reforma Agraria:

- Expediente de denuncia de excedentes;

- Informe sobre expropiaciones en trámite y decretos de expropiación pendientes de ejecución;

- Informe sobre indemnizaciones pendientes de pago por concepto de expropiaciones, e

- Informe sobre juicios de amparo en trámite o ejecutorias pendientes de cumplimentar, en relación con los derechos colectivos o individuales del núcleo.

c) De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

- Documentación que especifique la clase o coeficiente de agostadero de las tierras del ejido;

d) Del Instituto Nacional de Antropología e Historia:

- Informes respecto de la existencia de zonas o monumentos arqueológicos comprendidos dentro de la superficie ejidal.

e) De las Autoridades Estatales o Municipales:

- Informes que determinen si las tierras del núcleo están o no comprendidas en algún plan o programa de desarrollo urbano, así como sobre los derechos que se hayan hecho valer sobre las mismas.

Los documentos que se recaben en esta fase deberán tener el carácter de públicos.

La Dirección General podrá solicitar a la Delegación los elementos documentales que a su juicio sean necesarios y que de manera complementaria deba ser requerida a los promoventes para integrar el expediente.

3. Diagnóstico

Una vez que la Dirección General acuerde la integración del expediente y para ponderar si resulta jurídica, económica y socialmente procedente que subsista o no el Ejido, realizará el diagnóstico que corresponda dentro de los quince días siguientes.

La fase de diagnóstico consiste en el análisis de las condiciones imperantes en el Ejido y su contraste con la normatividad agraria, la de uso del suelo o cualquier otra que resultare aplicable, así como con las variables de orden económico y social que el Ejido promovente haya invocado en su escrito de solicitud y que se encuentran debidamente probadas, mediante las constancias que integren el expediente relativo.

En el proyecto de liquidación que adjunte el núcleo, es preciso señalar que respecto a las parcelas con destino específico, para los efectos de la terminación del régimen ejidal, éstas no pueden tener un trato igual que las tierras para el asentamiento humano, independientemente de que tengan la misma protección como establece el artículo 63 de la Ley Agraria, toda vez que la superficie destinada a su aprovechamiento, acorde con lo dispuesto por el artículo 29 de la ley antes mencionada, podrá ser igualmente asignada a los ejidatarios en dominio pleno en la proporción que conforme a sus derechos les correspondan, siempre y cuando no exista sobre las mismas algún proyecto productivo; en este caso se dividirá en partes iguales entre los miembros que las usufructúan.

Asimismo, en cuanto a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, si ésta se encuentra funcionando, se deberá constatar que se contemple cualquiera de las siguientes situaciones:

- Que les sea otorgada a sus integrantes la superficie en dominio pleno, bajo el régimen de copropiedad, para el efecto de proceder a su explotación y aprovechamiento.

- Que se constate que antes de la terminación de régimen ejidal, se constituya una figura asociativa por las mujeres que la integran, en términos de lo previsto en el artículo 2o. del Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina, a fin de estar en posibilidades de que se le asigne la parcela y que el proyecto productivo que realicen continúe, evitando en lo posible la pulverización de la parcela.

En caso de que exista la Unidad Productiva para el desarrollo Integral de la Juventud, y toda vez que ésta la integran los jóvenes del núcleo agrario de manera transitoria, el proyecto debe reflejar la forma en que el núcleo la liquidará, la cual podría ser:

- Como aportación a las entidades federativas o municipios, para que sea utilizada para el desarrollo de programas sociales, culturales, educativos, deportivos, recreativos y de capacitación para el trabajo en beneficio de la comunidad;

- Asignada en dominio pleno entre los ejidatarios conforme a los derechos que les correspondan.

En caso de que exista la parcela escolar, el proyecto de liquidación podrá reflejar alguna de las siguientes situaciones:

- Como aportación a las entidades federativas, municipios, dependencias u organismos públicos, para el desarrollo de programas educativos con propósitos de investigación y de capacitación en actividades agropecuarias y forestales;

- Asignada en dominio pleno entre los ejidatarios conforme a los derechos que les correspondan, previa liquidación de las obligaciones y derechos de esta parcela.

Cuando el núcleo cuente con reserva de crecimiento, deberá acreditarse que la asignación que pretenda realizar la asamblea en dominio pleno a los ejidatarios sea conforme a sus derechos vigentes, y respetando al efecto la normatividad en materia de desarrollo urbano, federal, local o municipal.

Dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo de este numeral, la Dirección General, elaborará y enviará al C. Subprocurador General el Anteproyecto que deberá contener los elementos previstos en el siguiente apartado, así como el expediente que se haya conformado para tal efecto.

4. Dictamen

El Dictamen es la culminación de este procedimiento administrativo y en él la Procuraduría definirá si debe o no subsistir el régimen ejidal, atendiendo a los argumentos expuestos por el promovente y a los elementos documentales que obren en el expediente.

El Dictamen podrá ser de dos tipos:

a) Procedente

Cuando del estudio de las constancias que integran el expediente se desprenda, que efectivamente no existen las condiciones que motiven la permanencia del régimen ejidal.

b) Improcedente

Cuando del análisis de la documentación aportada se determine que sí existen los elementos que justifiquen la continuidad del régimen ejidal.

El Dictamen revestirá la forma que la práctica ha consagrado para las sentencias judiciales y que permite al lector de ellas tener un entendimiento cabal del problema resuelto y de los alcances de la determinación tomada por el juzgador.

Como consecuencia de lo anterior, los Dictámenes contarán con la siguiente estructura:

- Resultando;

- Considerando, y

- Puntos resolutivos.

4.1 Resultando

En esta parte del Dictamen se hará una narración del historial agrario del núcleo ejidal promovente y una descripción sucinta del trámite otorgado a la solicitud correspondiente. La finalidad que persiguen los Resultandos es la de plantear objetivamente el problema a dictaminar.

4.2 Considerando

En el Considerando del Dictamen se deberá fundamentar la competencia del Procurador Agrario para la emisión del mismo, se razonará jurídicamente sobre el caso específico, expresando si las razones expresadas en la solicitud por las cuales se estima la terminación del régimen ejidal, son o no procedentes.

4.3 Puntos resolutivos

Esta parte del documento contiene en estricto sentido, el Dictamen del Procurador Agrario acerca de la procedencia o improcedencia de la terminación del régimen ejidal en el caso del ejido promovente y establecerán la necesidad de someter el asunto al acuerdo de la Asamblea de formalidades especiales, según lo dispuesto por el artículo 23 fracción XII de la ley.

El Subprocurador General, revisará y analizará el Anteproyecto, dentro de en un término de treinta días hábiles, de existir observaciones las informará a la Dirección General con el objeto de que se aclaren o, en su caso, se modifiquen.

El Subprocurador General, formulará el Proyecto de Dictamen y lo someterá a consideración del Procurador Agrario, quien de considerarlo procedente, lo suscribirá. En caso contrario, lo devolverá al Subprocurador para que proceda conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

El Dictamen ya suscrito será remitido a la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria para que, de conformidad con sus atribuciones, certifique las copias que, en su caso, sean necesarias para su publicación, registro y archivo; las copias certificadas y el original se remitirán a la Dirección General quien realizará las siguientes actividades:

a) Gestionará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en caso de que sea procedente;

b) Remitirá a la Delegación que corresponda el original y copia certificada, con el objeto de que notifique con el primero al núcleo agrario y, gestione con la segunda, su publicación en el periódico de mayor circulación de la localidad en donde se ubique el Ejido solicitante, cuando sea procedente;

c) Solicitar a la Secretaría General, tramite los recursos correspondientes para efectuar los pagos por la publicación del Dictamen en el Diario Oficial de la Federación y en el diario de mayor circulación de la localidad en donde se ubique el Ejido solicitante, y

d) Integrará una copia cerificada en el expediente que corresponda;

e) Brindará el seguimiento correspondiente al asunto.

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23 FRACCION XII DE LA LEY AGRARIA

Delegación

Solicitud del Núcleo Agrario

Delegación

Asesoría por parte de personal de la Institución

Delegación

Integración del expediente

Delegación

Remisión del Expediente y solicitud a la D.G.O.A.

D.G.O.A.

Evaluación y Análisis del Expediente

D.G.O.A.

Solicitud de Información a la Delegación para allegarse mayores elementos

  Subprocurador General

Recibe el dictamen y solicita al área jurídica la certificación de las copias necesarias y turna a la D.G.O.A.

Procurador Agrario

Revisión y emisión del dictamen de Terminación del Régimen Ejidal

Subprocurador

Revisión y propuesta del dictamen de Terminación de Régimen Ejidal al C. Procurador Agrario

D.G.O.A.

Integración, estudio y elaboración del anteproyecto de dictamen

D.G.O.A.

Gestión de Información ante diversas instancias

  D.G.O.A.

Remisión del dictamen a la Delegación Estatal

D.G.O.A.

Si el dictamen es procedente, obtiene recursos de la Secretaría General para gestionar la publicación del dictamen en el DOF, así como para que remita recursos a la Delegación para que se publique en el periódico de mayor circulación de la localidad

D.G.O.A.

Realiza el seguimiento al asunto

(R.- 171249)